REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, seis de Julio de dos mil diez
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: PP21-L-2010-000316
PARTE ACTORA: BISMAR JOSE AGUIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 20.641.364.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.466.548, Inpreabogado N° 104.210.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A. registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2005, anotada bajo el Nº 69, Tomo 1216-A, COOPERATIVA MONIVAR, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Araure del estado portuguesa, en fecha 1-03-2008, primer trimestre, bajo el N° 98, protocolo Primero y COOPERATIVA LA PONDEROSA, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Araure del estado portuguesa, en fecha 05-02-2009, primer trimestre, bajo el N° 25, protocolo Primero.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.

Visto que en fecha 02 de julio de 2010, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por el demandante ciudadano BISMAR JOSE AGUIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 20.641.364., asistido por la abogada ELIZABETH PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.466.548, Inpreabogado N° 104.210, mediante la cual desiste del procedimiento contra las empresas KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A., COOPERATIVA MONIVAR y COOPERATIVA LA PONDEROSA, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria.


Abog. Ligia López Carieles. Abog. Ehilin Romero Graterol