REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000260
ASUNTO : PP21-L-2010-000260
PARTE ACTORA: CARLOS TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 11.542.860.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LORENZO JIMENEZ, titular de identidad N° 7.542.083, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.676
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PAEZ: DIANA CRISTINA PEREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 17.27.156, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.275
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 07 de julio de 2010, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PAEZ abogada DIANA CRISTINA PEREZ HERRERA, antes identificada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa, quien no comparecieron ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 28 días del mes de abril del año Dos Mil Diez. Años 200 ° y 151 °.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. MARLENE RODRIGUEZ
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PAEZ
Abg°DIANA CRISTINA PEREZ HERRERA
En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste.
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