REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
 
Acarigua, 7 de Julio de 2010
 
200º y 151º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000518
 
PARTE OFERIDA: RUSBERTH GOYO, titular de la cédula de identidad N° 19.284.540.
 
PARTE OFERENTE: WALDEMAR RIVERO MONTES, titular de la cédula de identidad N° 7.598.824
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº MANUEL SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.135, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.295.851.
 
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES.
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 
ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO
 
 
	Vista la diligencia presentada por el abogado MANUEL SANCHEZ, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual desiste del presente procedimiento de oferta Real de Pago y solicita la devolución del cheque consignado, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 826 y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por la apoderada de la parte oferente, en consecuencia se ordena hacer la devolución y entrega del cheque consignando con la presente Oferta Real, al apoderado judicial oferente, en este mismo acto el cual tiene las siguientes características: Cheque del Banco Provincial signado con el N° 00004700, contra la cuenta corriente N° 0101 0064 11 0100182911 a nombre del oferido ciudadano Rusbeth Goyo. Se deja constancia de que el apoderado oferente recibió el mencionado cheque, en consecuencia se ordena el cierre y el archivo del presente expediente y su remisión a la Coordinación Judicial. Es todo.
 
 LA JUEZ,                                                  			LA SECRETARIA,
 
 
 
ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES                                     ABG.  MARLENE RODRIGUEZ
 
 
 
 
 
 
APODERADO JUDICIAL OFERENTE 
 
       RECIBE CONFORME
 
 
 
 
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