REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 08 de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP21-L-2009-000344
PARTE ACTORA: PABLO ALBERTO MONTERO SILVA Y DANNER DAVID RAMOS, titulares de la cédula de identidad número 17.994.322 y 14.000.561 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DIXON AULAR Y JUAN CARLOS ROJAS, titulares de la cedula de identidad N° 10.643.723 y 8.659.398, inscritos en el inpreabogado bajo el número 140.005 y 138.406 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORES Y ASIOCIADOS CHISPA S.A. debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15-04-1974, bajo el N° 84, INVERSIONES D`AGROPSA C.A.,, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16-06-1984, bajo el N° 297, HERMANOS D`AGROPSA C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20-01-1964, bajo el N° 07, AGRO INDUSTRIAL S.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22-03-1962, bajo el N° 20, AGROPECUARIA DAVID C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 38, AGROPECUARIA IVONNE C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29-08-1983, bajo el N° 453 e INDUSTRIA ARROCERA PAYARA C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11-04-1986, bajo el N° 174.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA


INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Visto que en fecha 29 de junio del 2010 fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por los trabajadores ciudadanos PABLO ALBERTO MONTERO SILVA Y DANNER DAVID RAMOS, titulares de la cédula de identidad número 17.994.322 y 14.000.561 respectivamente, mediante el cual se dieron por notificados del despacho saneador ordenado por éste Tribunal, y toda vez que transcurrido el lapso establecido en la Ley, sin que los Actores corrigieran el libelo de la demandada, éste Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. EHILIN ROMERO GRATEROL

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria