REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2010-000524
ASUNTO : PP21-S-2010-000524
PARTE OFERIDA: RICARDO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 9.045.163.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HERMES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.606.606, Inpreabogado N° 128.734.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA Y RESTAURANT MI CAPRICHO inscrita en el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº , folios 39 vto al 40, en fecha 3 de febrero de 1992.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ROSA MULLER TOBOSA, titular de la cedula de identidad N° 7.547.142, Inpreabogado N° 41.011.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
En el día de hoy 08 de julio de 2.010, siendo las 2:30 p.m., comparece por ante este despacho la empresa oferente CERVECERIA Y RESTAURANT MI CAPRICHO debidamente representada por la ciudadana MAIRA COROMOTO NAVARRO ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 10.139.982., asistido por la Abogada ROSA MULLER TOBOSA. Igualmente comparece el ciudadano RICARDO VARGAS, debidamente asistido por el Abogado HERMES SANCHEZ, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes acuerda lo solicitado en consecuencia, realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LAS PARTES.
Ambas partes convienen en celebrar el presente convenimiento toda vez que la relación laboral existente entre ellas ha finalizado por renuncia del “EXTRABAJADOR”.
SEGUNDA: POSICIÓN DEL “EXTRABAJADOR”.
El ciudadano, RICARDO VARGAS ACACIO, manifiesta que existió relación laboral con “CERVECERIA Y RESTAURANT MI CAPRICHO”, desde el nueve de mayo de 1997, hasta el 09 de octubre del 2009, razón por la cual, solicita el pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, todo en base al salario mínimo mensual decretado por el ejecutivo nacional. Así mismo, manifiesta el “EXTRABAJADOR”, que le fueron pagadas las Vacaciones desde el Año 1998 hasta el 2004, Bono Vacacional desde el año 1998 hasta el año 2009, así como las Utilidades desde el año 1998 hasta el año 2009. En relación a las Vacaciones el “EXTRABAJADOR” declara expresamente que las mismas fueron disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente.
TERCERA: POSICIÓN DEL EXPATRONO.
La “CERVECERIA Y RESTAURANT MI CAPRICHO”, manifiesta su conformidad con el pedimento realizado por el ciudadano RICARDO VARGAS, tanto en los conceptos laborales, como en la fecha de ingreso y egreso, así como con lo contenido en la cláusula Segunda referida al pago y disfrute de vacaciones y pago de utilidades..
CUARTA: ACEPTACIÓN DEL CONVENIMIENTO.
La “CERVECERIA Y RESTAURANT MI CAPRICHO”, conviene en cancelar al ciudadano RICARDO VARGAS, y este recibir el pago sin necesidad de acudir a la sede jurisdiccional, como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL.
Ambas partes convienen en el pago como consecuencia de la existencia de la relación laboral, y para ello la “CERVECERIA Y RESTAURANT MI CAPRICHO”, paga al ciudadano RICARDO VARGAS, ya identificado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), de los cuales él ciudadano RICARDO VARGAS, recibió en fecha 09 de abril la cantidad de Bs. F. 10.000,00, pagado mediante cheque N° 82600068, del Banco Nacional de Crédito, por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, por lo que solo se le adeuda la cantidad aquí ofertada de (Bs. 10.000,00).
SEXTA: CONFORMIDAD DEL RECLAMANTE.
El “EXTRABAJADOR”, declara y reconoce que con el pago realizado y acepado por él, la “CERVECERIA Y RESTAURANT MI CAPRICHO”, no le adeuda nada por ningún otro concepto.
SEPTIMA: FORMA DE PAGO.
Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante el Cheque Nº 00000477 de la cuenta Corriente Nº 0108-0201-60-0100077240 del Banco Mercantil, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara recibirlo conforme en este mismo acto.
OCTAVA: Ambas partes convienen que cada una de ellas cancelará los honorarios profesionales a sus abogados.
NOVENA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y las partes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES,
EL OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
En esta misma fecha las partes declaran que reciben conformes en este mismo acto las copias certificadas.
Parte Oferida Parte Oferente
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