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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 09 de julio de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000179
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL GONZALEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.567.830, APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA : KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Números 12.091.24, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 99.624,
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DE LEO MOTORS COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 05 de Abril del 2.000, bajo el N° 7, Tomo 88-A, folios 1 al 10, representado cuya representación legal recae en el ciudadano ORAZIO DE LEO, Italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número E- 458.100.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LOBATON, titular de la cedula de identidad 12.265.542 inscrita en el Inpreabogado bajo numero 12.265.542.


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, 09 de julio de 2.010, siendo las 9:30 a.m., comparecen voluntariamente por los apoderados judiciales de ambas partes, por la parte actora Abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos; y por las demandadas DE LEO MOTORS COMPAÑÍA ANONIMA y ORAZIO DE LEO, comparece el abogado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LOBATON, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos, quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 15-07-2010, por cuanto ambas partes, se encuentran presentes y manifiestan su intención de dar por terminado el presente juicio, por cuanto desean mediar. Seguidamente, la Juez oído lo solicitado por las partes acuerda lo solicitado, en consecuencia procede a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la presente audiencia la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el trabajador comenzó su relación laboral el 2 de febrero del 2007 y su finalización fue el 2 de junio del 2009 por despido injustificado , la cual el patrono reconoce la fecha de ingreso del ex- trabajador, en aras de llegar a una conciliación reconoce las diferencias de antigüedad. El salario devengado por el ex – trabajador es por encima del salario mínimo nacional, más sin embargo la parte patronal reconoce que se le deben así ciudadana Juez todos los conceptos descritos en el libelo de la demanda con excepción del beneficio de alimentación para los trabajadores en este caso los cesta ticket y la Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso, más sin embargo la parte patronal reconoce que se le debe antigüedad ,intereses, vacaciones ,bono vacacional , bonificación de fin de año , indemnización por despido injustificado y por consiguiente el preaviso, señalando pero en aras de llegar a una solución del conflicto el patrono se obliga a pagar la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs13.000,00). SEGUNDA: En este estado interviene la parte actora exponen: Visto el ofrecimiento efectuado de la parte demandada acepto el mismo conforme, así mismo solicita a la representación de la parte demandada fecha de pagos convenido ambas partes de la siguiente forma: Primer y Único primer cheque por cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS 7.000,00 Bs. a la orden del trabajador JOSE MIGUEL GONZALEZ ESCALONA, de la entidad bancaria Banco Venezuela cheque numero 01161650 y el otro cheque por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES 6.000,00 Bs. a la orden del trabajador JOSE MIGUEL GONZALEZ ESCALONA, de la entidad bancaria Banco Banesco cheque numero 39155484 , de fecha ambos 07 de Julio del 2010 . TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconocen en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEPTIMA: Seguidamente las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, la expedición de copia certificada y la devolución de las pruebas.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles, Abg° Ehilin Romero Graterol

Apoderada Judicial de la Parte Actora,



Apoderado Judicial de la Parte Demandada,



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y las pruebas consignadas.



Recibe conforme, la parte actora Recibe conforme, la parte demandada.