REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000528
PARTE OFERIDA: PABL0 JOSE SOLANO, titular de la cédula de identidad N° 11.081.541.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA LUISA ROJAS NAVARRO, titular de cédula de identidad Nº 5.946.088 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.995.
PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA PALO GORDO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 7.458.159 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.309.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 09 de Julio de 2010, siendo las 10:00 a.m,, se dio inicio a la Audiencia conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin a la presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del representante legal de la Oferente ciudadano VICTOR MANUEL VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.207.165, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PALO GORDO, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Diciembre de 1.977, bajo el Nº 51, Tomo 148-A, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha 02 de Octubre del 2.009, e inserto bajo el N° 32, Tomo 38 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, debidamente asistido por la Abogada EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.458.159 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.309. y, PABLO JOSÉ SOLANO MENDEZ, cédula de identidad N° 11.081.541, en su condición de oferido, asistido MARIA LUISA ROJAS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 5.946.088 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.995. Por otra parte en este estado manifiestan al tribunal, que siendo que de autos se evidencia que han sido suficientemente explicado y relatado en el presente expediente, las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales se desarrollo la relación laboral que mantuvieron tanto el oferido como los trabajadores que a continuación se identifican con la sociedad mercantil AGROPECUARIA PALO GORDO, C. A., identificada en la oferta real del presente expediente, manifestamos al tribunal que tenesmos interés en igualmente ofertar en este acto a los mismos, sus conceptos laborales en los términos que se señalan en el Escrito de la presente oferta real de pago por lo que y siendo que en el tribunal también se encuentra presente dichos trabajadores; solicitan a la juez se sirva fijar y realizar en la urgencia del caso en condición de tercero adherido voluntario en este acto de conformidad con el artículo 370 del Código de procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a TORIBIO ANTONIO GONZALEZ, cédula de identidad N° 3.526.112; ANDRES LEONIDAS RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 5.435.860; CASTULO RAMÓN MONTERO RAMIREZ, cédula de identidad N° 5.929.950; MIGUEL GREGORIO CARDENAS CASTILLO, cédula de identidad N° 8.659.466; ANGEL GERONIMO ALFARO PEREZ, cédula de identidad N° 10.138.537; RAFAEL GUZMAN RAMIREZ, cédula de identidad N° 10.638.604; CARLOS ALBERTO PARADA RIVERO, cédula de identidad N° 10.725.768; OMAR CATALINO YEPEZ SALAS, cédula de identidad N° 11.076.996;; JUAN BAUTISTA MARTINEZ COLMENAREZ, cédula de identidad N° 11.549.980; JUAN JOSÉ CARDENAS MEDINA, cédula de identidad N° 11.850.791; JOSÉ GREGORIO PELAYO, cédula de identidad N° 13.354.218; JOSÉ RAMÓN FIGUEREDO ALVAREZ, cédula de identidad N° 13.702.033; JOSÉ RAFAEL QUINTANA, cédula de identidad N° 14.001.333; ALEJANDRO RAMÓN FIGUEREDO ALVAREZ, cédula de identidad N° 14.271.844; ARVIS ALIS MUJICA, cédula de identidad N° 15.690.042; JEAN CARLOS FIGUEREDO ALVAREZ, cédula de identidad N° 15.690.074; ROGER ALBERTO FIGUEREDO ALVAREZ, cédula de identidad N° 19.051.163; OSCAR EMILIO SUAREZ, cédula de identidad N° 4.266.523; MARITZA COROMOTO DAZA MONSERRATT, cédula de identidad N° 4.199.783, todos venezolanos, mayores de edad, debidamente asistidos por la abogada MARIA LUISA ROJAS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 5.946.088 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.995, de este domicilio. Acto seguido este tribunal Admite la condición de terceros adheridos de los arriba identificados de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria y la ciudadana Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la ciudadana Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El representante de la Empresa Oferente manifiesta el interés de LA EMPRESA en el cumplimiento de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo, reconociendo a sus trabajadores la condición más favorable de los beneficios que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al conjunto de sus derechos laborales y, de esta forma fomentar un ambiente organizacional de justicia social y paz laboral. En consecuencia ofrece en este acto a los Trabajadores las siguientes cantidades:

Nombre y Apellido Cédula de Identidad Total a Pagar

TORIBIO ANTONIO GONZALEZ 3.526.112 8.448,54
ANDRES LEONIDAS RODRIGUEZ 5.435.860 10.642,22
CASTULO R. MONTERO R. 5.929.950 8.438,03
MIGUEL G. CARDENAS C. 8.659.466 8.448,54
ANGELGERONIMO ALFARO P. 10.138.537 2.184,82
RAFAEL GUZMAN RAMIREZ 10.638.604 2.383,23
CARLOS ALBERTO PARADA 10.725.768 4.115,85
OMAR CATALINO YEPEZ S. 11.076.996 7.692,58
PABLO JOSÉ SOLANO MENDEZ 11.081.541 11.513,88
JUAN BAUTISTA MARTINEZ C. 11.549.980 8.078,34
JUAN JOSÉ CARDENAS MEDINA 11.850.791 11.423,29
JOSÉ GREGORIO PELAYO 13.354.218 3.489,24
JOSÉ RAMÓN FIGUEREDO A. 13.702.033 2.378,24
JOSÉ RAFAEL QUINTANA 14.001.333 4.107,76
ALEJANDRO R. FIGUEREDO A. 14.271.844 8.409,67
ARVIS ALIS MUJICA 15.690.042 8.404,20
JEAN CARLOS FIGUEREDO A. 15.690.074 2.094,46
ROGER A. FIGUEREDO A. 19.051.163 1.228,50
OSCAR EMILIO SUAREZ 4.266.523 2.414,06
MARITZACOROMOTODAZA 4.199.783 2.417.94

Para que dicha cantidad sea imputada a cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier concepto mencionado en la Ley Orgánica del trabajo y su Reglamento. En consecuencia, el pago ofrecido comprende cualquier eventual diferencia por la aplicación de la Ley en cuanto al concepto de vacaciones, bono vacacional y diferencia de horas extras de la jornada nocturna.
SEGUNDA: En este estado interviene los Trabajadores Oferidos, debidamente asistidos de abogado y exponen: “Nos damos por notificados de la Oferta Real presentada por nuestro patrono, renunciamos al término de la comparecencia. Y, manifestamos aceptar y estar conforme con la oferta realizada por la empresa y aceptamos estar de acuerdo con las fechas de ingresos señaladas por la misma e igualmente aceptamos, respectivamente, la cantidad anteriormente ofrecida, recibiéndola en este acto a nuestras entera y cabal satisfacción, por concepto de vacaciones, bono vacacional y por diferencia salarial de horas extras de la jornada nocturna, otorgando el correspondiente finiquito a la EMPRESA OFERENTE.
TERCERA: En consecuencia, la Empresa Oferente entrega en este acto a cada Trabajador Oferido un cheque a su nombre, NO ENDOSABLE, librado contra la Cuenta Corriente No. 01050048651048270017, de la entidad bancaria Banco Mercantil.

Nombre y Apellido Neto a Cobrar por el Trabajador Nº de cheque
TORIBIO ANTONIO GONZALEZ 8.448,54 10389036
ANDRES LEONIDAS RODRIGUEZ 10.642,22 78389005
CASTULO R. MONTERO R. 8.438,03 01389006
MIGUEL G. CARDENAS C. 8.448,54 24389007
ANGELGERONIMO ALFARO P. 2.184,82 20389009
RAFAEL GUZMAN RAMIREZ 2.383,23 47389085
CARLOS ALBERTO PARADA 4.115,85 66389011
OMAR CATALINO YEPEZ S. 7.692,58 44389012
PABLO JOSÉ SOLANO MENDEZ 11.513,88 71389013
JUAN BAUTISTA MARTINEZ C. 8.078,34 74389014
JUAN JOSÉ CARDENAS MEDINA 11.423,29 61389015
JOSÉ GREGORIO PELAYO 3.489,24 61389026
JOSÉ RAMÓN FIGUEREDO A. 2.378,24 11389086
JOSÉ RAFAEL QUINTANA 4.107,76 76389028
ALEJANDRO R. FIGUEREDO A. 8.409,67 81389029
ARVIS ALIS MUJICA 8.404,20 11389030
JEAN CARLOS FIGUEREDO A. 2.094,46 07389067
ROGER A. FIGUEREDO A. 1.228,50 72389032
OSCAR EMILIO SUAREZ 2.414,06 17389088
MARITZA COROMOTO DAZA…… 2.417,94 81389090


CUARTA: Las partes declaran que con la cancelación de las sumas a que se contrae la CLAUSULA anterior que se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida entre ellas con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, los Trabajadores Oferidos declaran que con el pago recibido, la Empresa Oferente nada les adeuda por vacaciones ni bono vacacional, ni por diferencia salarial, ni por diferencia de horas extras; así como también declaramos que hemos disfrutado de las vacaciones correspondientes a cada año de servicio desde el año 2.006, según nuestra fecha de ingreso, como también los diciembre de cada año recibimos las utilidades, y en consecuencia, expresamente desisten de cualquier acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiesen intentado y/o puedan intentar en contra de la Empresa Oferente, ya que la voluntad de los Trabajadores Oferidos es precaver cualquier tipo de reclamo en contra de ésta. Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubieses podido causarse con ocasión del presente procedimiento. Ambas partes convienen e invoca que por tratarse de un derecho de los trabajadores establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual consagra el carácter infungible, porque no hay otro de la misma especie o valor por el cual pueda ser sustituido, da fiel cumplimiento a la ley otorgando nuevamente el pago de las vacaciones con su respectivo disfrute a fin de cumplir con la finalidad humana y social de dicho derecho, por lo cual los trabajadores una vez recibido su cheque se retiraran a disfrutar de su asueto vacacional, incorporándose cada uno en la fecha correspondiente al vencimiento de sus vacaciones según su fecha de ingreso, lo cual se hará constar en el Libro respectivo. De igual manera los trabajadores se comprometerse a no reclamar nuevamente por este concepto, ya que han recibido a satisfacción total las cantidades señalados tal y como consta en Acta de Acuerdo Transaccional firmada en fecha 08-06-2.010, así como también LOS TRABAJADORES, ya identificados, declararon además que LA EMPRESA, nada les queda a deber por este ni por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo y así convienen en que el pago que en este acto se hace constituye un finiquito total y definitivo entre las partes.; de igual manera ratifican lo acordado en reunión con acta de transacción del 08 de junio de 2010, donde decidieron libremente renunciar al disfrute de los días adicionales de vacaciones según su antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 219 parágrafo único de Ley Orgánica del Trabajo; porque cada trabajador se compromete a laboral en los días adicionales de vacaciones una vez que culmine el disfrute de sus vacaciones ya que los días adicionales están incluidos en el monto a cancelar ya convenido. Y los trabajadores TORIBIO ANTONIO GONZALEZ, ANDRES LEONIDAS RODRIGUEZ, CASTULO RAMON MONTERO RAMIREZ, MIGUEL GREGORIO CARDENAS CASTILLO, RAFAEL GUZMAN RAMIREZ, PABLO JOSÉ SOLANO MENDEZ, JUAN BAUTISTA MARTINEZ COLMENAREZ, JUAN JOSÉ CARDENAS MEDINA, JOSE RAMON FIGUEREDO ALVAREZ, ALEJANDRO RAMON FIGUEREDO ALVAREZ, ARVIS ALIS MUJICA, OSCAR EMILIO SUAREZ, MARITZA COROMOTO DAZA MONSERRATT, convinieron en que tampoco se les adeuda nada por concepto de prestaciones sociales por cuanto las mismas fueron liquidadas en Junio de 1.997 tal y como lo ordenó la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir en Junio de 1.997 recibieron la Indemnización de antigüedad desde su ingreso hasta el 19-07-1.997 y la correspondiente Compensación por Transferencia.

QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el presente ACUERDO no vulnera las reglas de orden público, ni los principios generales del derecho del Trabajo, proceda a resolver sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, así mismo la empresa oferente solicita la expedicion de cinco (05) ejemplares de la presente transacción.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se acordó la expedicion de copias certificadas de la presente acta, y las partes oferente declara recibir los cinco (05) ejemplares en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES Abg. EHILIN ROMERO GRATEROL

LOS COMPARECIENTES


REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE,





ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA OFERENTE,






ABOGADA ASISTENTE DE LOS TRABAJADORES OFERIDOS,