REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 06 de Julio de 2010
Años 200° y 151°


CAUSA 1C-546-10

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO

DEFENSA PRIVADA
ABG. GREGORI SIDRATA PUERTA GIMENEZ

ADOLESCENTE IMPUTADO
LUIS ENRIQUE BLANCO

REPRESENTANTES LEGALES DEL IMPUTADO
MARIELA PEREZ Y LUIS BLANCO

VICTIMAS
EL ESTADO VENEZOLANO


La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó Acusación Penal en la investigación seguida contra el adolescente LUIS ENRIQUE BLANCO, venezolano, de 17 años de edad, nacido en 25-09-92, soltero, de profesión u oficio Carnicero, de C.I. N° 21.159.996, hijo de Mariela Pérez y Luis Blanco, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 02, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:


P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

En fecha 30 de Mayo de 2010, siendo las dos y treinta (2:30) horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios SUB-INSP. Denny González y AGTE Juan Ignacio Jiménez González, adscrito a la Comisaría Inspector Silva Edgar, se encontraban en labores de patrullaje, por el barrio la importancia, calle principal, a una cuadra antes de llegar a la escuela Monseñor José Vicente de Unda, Guanare, estado Portuguesa; cuando visualizaron a un ciudadano que vestía de bata color roja, pantalón de color azul y gorra de color azul, quien al notar la comisión policial mostró una actitud de nerviosismo y le dieron la voz de alto y al realízale la inspección de personal le incauto en el bolsillo delanterote lado derecho del pantalón la cantidad de veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo de marihuana con un peso de 35 gramos con 700 miligramos y aprehenderlo y a identificarlo como Luis Enrique Blanco, quien fue trasladado conjuntamente con la sustancia incautada hasta la Comisaría Inspector Silva Edgar para el proceso legal correspondiente.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

Este Tribunal consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 29-05-2010, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SUB-INSPECTOR (PEP) GONZALEZ DENNY: “Siendo aproximadamente las 02-:30 horas de la tarde del día de hoy sábado 29-05-2010, encontrándome en ejercicios de mis funciones en compañía del AGENTE JIMÉNEZ GONZALEZ JUAN IGNACIO, en la unidad moto sin placa, por la adyacencia del barrio la Importancia, calle principal, a una cuadra antes de las escuela Monseñor José Vicente de Unda, cuando visualizamos a un a un ciudadano que vestía de vata color roja, pantalón de color azul, botas de gomas de color marrón y gorra de color azul, quien al notar nuestra presencia tomo actitud de nerviosismo y sudorosa, por lo que le dimos la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo, el cual le solicitamos que mostrara todo lo que cargaba entre su vestimenta o adherido al cuerpo, negándose a lo solicitado, seguidamente procedimos a realizarle la respectiva inspección de persona, encontrándole en el bolsillo delantero del lado derecho se le encontró una bolsa de regular tamaño elaborada en material sintético de color verde y negro, contentiva en su interior de 20 envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga denomina marihuana, en el bolsillo delantero se le encontró la cantidad de doscientos (200bsF) especificado de la siguiente manera cinco billetes de papel moneda de curso legal, de veinte (20bsF) signados con los siguientes seriales A44016413, B40762625, D05429230, E59144638, J73712514, diez billetes de papel moneda de curso legal de diez (10bsF) signados con los siguientes seriales A80802756, B04468033, B45935673, B40033629, C70363096, D77831598, D62890263, H07291527, H20462871, seguidamente se identificó a dicho ciudadano como LUIS ENRIQUE BLANCO, venezolano, de 17 años de edad, nacido en 25-09-92, soltero, de profesión u oficio Carnicero, de C.I. N° 21.159.996, hijo de Mariela Pérez y Luis Blanco, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 02, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, ante el valor criminalístico de dicho hallazgo representado, procedimos a detener previamente al adolescente de conformidad con lo establecido imponiéndolo de sus derechos constitucionales, posteriormente se procedió a trasladar al adolescente conjuntamente con lo incautado hasta la comisaría Inspector Silva Edgar ubicada en el barrio el Progreso de esta ciudad donde se procedió al pesaje de la presunta droga donde como resultado los siguientes, los veinte envoltorios elaborados material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga denominada marihuana, dio un peso bruto de 42 gramos aproximado, acto seguido se llamo a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico informando del procedimiento y a su vez que el mismo será remitido al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas penales y criminalísticas, sub Delegación Guanare, para la continuación de las actuaciones correspondientes. Es Todo”

2.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29-05-2010, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO AGENTE JIMÉNEZ GONZALEZ JUAN IGNACIO: “ratifico el contenido del acta policial Elaborada por el SUB-INSPECTOR (PEP) GONZALEZ DENNY relacionado con los hechos ocurridos el día de hoy sábado 29-05-2010, en el barrio la Importancia, calle principal, a una cuadra antes de las escuela Monseñor José Vicente de Unda.”

3.- ACTA POLICIAL DE FECHA 30-05-2010, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO LUIS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente, “En contándome en esta despacho en mis labores de servicio se presentó comisión de la policia local al mando del AGENTE GONZALEZ JUAN IGNACIO, trayendo oficio N° 221, de fecha 29-05-2010, emanado de la comisaría “Silva Edgar”, de esta ciudad informando sobre la comisión de uno de los delitos PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, donde figura como victima el ESTADO VENEZOLANO, y remiten en calidad de traslado a este despacho para ser identificado plenamente, previo conocimiento de la Fiscalia Quinta, al adolescente de nombre LUIS ENRIQUE BLANCO, venezolano, de 17 años de edad, nacido en 25-09-92, soltero, de profesión u oficio Carnicero, de C.I. N° 21.159.996, hijo de Mariela Pérez y Luis Blanco, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 02, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, quien fue detenido por funcionarios de la policía local momento después de habérsele incautado una bolsa elaborada de veinte envoltorios elaborados en materila sintético contentivos de presunta droga, así mismo se le decomisó la cantidad de doscientos bolívares en billetes de varias denominaciones de curso legal, de igual manera remiten el dinero antes mencionado a fin de que se le realice la experticias de ley, seguidamente me traslade hasta la oficina de Sistema Computarizado de Información policial (SIPOL), a fin de verificar si el adolescente investigado le corresponden sus datos una vez allí porte los datos filiatorios del mismo luego de una breve espera espera manifestó que los datos corresponden. Por tal motivo se le signo control de investigación N° I-501.705, por los delitos antes mencionados, así mismo se deja constancia que dicho detenido fue entregado a la comisión policial actuante al igual que la evidencia antes señalada, luego de habérsele practicado la respectiva experticia. Es todo”

4.- Acta de Prueba de Orientación suscrita por la funcionaria la TOXICOLOGO EVIMAR KARLYN ORTIZ; adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas; Subdelegación Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia:
Una (01) bolsa, elaborada en material sintético de colores verde y negro, en cuyo interior se encuentre:
MUESTRA A: Veinte (20) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudo con un segmento de hilo de color blanco, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas color y aspecto globular, con un peso bruto de cuarenta y un (41) gramos, y un peso neto de treinta y cuatro (34) gramos con setecientos (700) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos parar realizar análisis correspondiente para su identificación.
La muestra signada con la letra A, suministrada luego de ser observada el contenido de dicha muestra al microscopio, y por su características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana (Cannabis Sativa Linne), asimismo señalo que en la actualidad señalo que en la actualidad dicha sustancias no tiene efectos terapéutico. Es todo.


5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 16-10-2009, suscrita por el funcionario AGTE. OJEDA BLANCO CESAR ALÍ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de Guanare Estado Portuguesa.
MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento técnico.
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1) Cinco ejemplares con apariencia de papel moneda, de la denominación de VEINTE BOLÍVARES, es predominante el rosado, destacando en su anverso la imagen de Luisa Cáceres de Arismendi, en el reverso se observa la Montaña de Macanao, de la isla de margarita, Estado Nueva Esparta y la Tortuga Careyde ambos lados se lee en letras y números VEINTE BOLÍVARES, y la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentando los siguientes seriales, A44016413, B40762625, D05429230, E59144638, J73712514, los mismos se encuentras en buen estado de conservación. 2) Diez ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de DIEZ BOLÍVARES, en el cual predomina el color marrón, destacado en su anverso la imagen del Cacique Guaicaipuro en el reverso se observa el Salto Ucaima Águila Arpía, de ambos lados se lee en letras y números DIEZ BOLIVARES y la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, representando los siguientes seriales: A80802756, B04468033, B45935673, B40033629, C70363096, D77831598, D62890263, F21586053, H07291527, H20462871, los mismos se hallan en buen estado de conservación.
CONCLUSIONES: Con base en las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 1) La experticia se basó en el reconocimiento técnico a las piezas arriba mencionadas en los numerales 1 y 2 de la categoría BOLIVARES FUERTES arrojando la cantidad total de doscientos los cuales en su estado legal pueden ser utilizados para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes cualquier otra utilidad que se le de, queda a criterio del usuario. 2) Las Piezas objeto de la presente experticia, se devuelven a la comisión de la policía local de esta ciudad.

6.- Experticia Toxicológica de fecha 01 de Junio de 2010 suscrita por el funcionario Toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de Guanare Estado Portuguesa.
MOTIVO: Realizar experticia Toxicológica a fin de determinar posibles sustancias toxicas presentes.
CONMEMORATIVO: Caso relacionado el expediente I-501.705, donde figura como imputado el adolescente: Luis Enrique Blanco.
EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en:
01.- Raspado de dedos veinte (20) centímetros cúbicos
02.- Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos
PERITACION:
REACTIVOS EMPLEADOS: Éter etílico, sulfato de sodio, anhidro, carbón activado, aldehído benzoico, Parametil-animo, benzaldehido, acido sulfúrico, acido clahidrico, alcohol etílico, alcohol metálico, hidróxido de sodio, vainilla, tolueno y cloroformo.
MUESTRA 1:
TETRAHIDROCAINA (MARIHUANA):
Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopna… POSITIVO (+)
Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf………POSITIVO (+)
MUESTRA 2: PREVIA EXTRACCIÓN CON ETER DIETÍLICO Y CLOROFORMO EN MEDIO ACIDO Y ALCALINO.
Espectrometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de Cannabinoles en medio etanolico……………………..POSITIVO (+)
Espectrometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAINA en medio de acido sulfúrico………………………POSITIVO (+)
Espectrometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZOPINAS en medio de acido clorhídricos 0,1………………………NEGATIVO (-)
Espectrometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITURICOS en medio de acido hidróxido de sodio 0,45M…………………NEGATIVO (-)
CONCLUISONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina espectrometría con luz ultravioleta, aplicada a la muestra se concluye:
MUESTRA Nro 1 RASPADO DE DEDOS: NO SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.
MUESTRA NRO 2 ORINA: SE LOCALIZAN METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAÍNA), Y NO SE LOCALIZARON METABÓLICOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), METABOLITOS DE PSICOTRÓPICOS (BENZOPINAS), BARBITÚRICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS.

7.- Experticia Botánica de fecha 01 de Junio de 2010 suscrita por el funcionario Toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de Guanare Estado Portuguesa.
MOTIVO: De Marihuana(Cannabis Sativa linne).
CONMEMORATIVO: Caso relacionado el expediente, I-501.458, donde figura como imputado el adolescente: Luis Enrique Blanco
EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste:
Una bolsa, elaborada en material sintético de colores verde y negro, en cuyo interior se encuentra:
MUESTRA A: Veinte (20) envoltorio, de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con un segmento de hilo de color blanco contentivos de restos de vegetales deshidratado de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.
PESO DE LA MUESTRA:
MUESTRA A:
PESO BRUTO: Cuarenta y un (41) gramos
PESO NETO: treinta y Cuatro (34) gramo con setecientos (700) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Treinta y Cuatro 834) gramos con quinientos (500) miligramos.

PERITACIÓN:
REACTIVOS EMPLEADOS: Eter Dietílico, sulfato de Sodio Anhidro, Carbón Activado, Aldehído Benzoico, Parametil amino Benzaldehido, Acido Clorhídrico, Acido Sulfúrico, Etanol, Silicalgel G, Hidróxido de Potasio.
OBSERVACIONES AL MICROSCOPIO: Al observarlos se nota que los fragmentos vegetales están cubiertos de pelos trasparentes curvos y rectos con la base ensanchadas y punta aguda. En la base de algunos de los pelos se observan cistolitos.

REACCIONES QUIMICAS:
Previa Extracción con Éter Etílico
Ensayo de Duquenois Neqm-Moustoha……………POSITIVO (+)
Ensayo de Ghamrawy………………………………POSITIVO (+)
Ensayo de Bouquet…………………………………POSITIVO (+)
Separación por CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA comparada con patrón de COCAINA, sistema TI, Rf……………………………POSITIVO(+)
CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al aplicadas a la muestras suministradas, puedo establecer.
1.- IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:
1.1.- EN LAS MUESTRAS SIGNADAS CON LA LETRA A SUMINISTRADAS ANALIZADAS, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.
2.- EFECTOS EN EL ORGANISMO:
2.1.- EXCITACIÓN DE LOS CENTROS SUPERIORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.
2.2.- REACCIÓN DE LAS TENDENCIAS PROFUNDAS DEL SUBCONSCIENTE, EL PENSAMIENTO INTIMO DEL INDIVIDUO SE TRADUCE EN PALABRAS, ACTOS Y AGRESIVIDAD.
2.3 SOBRE EXCITACIÓN DE LA IMAGINACIÓN.
2.4 GENERALMENTE FINALIZAN EN UN ESTADO DEPRESIVO
2.5.- DEFICIENCIA DEL ORDEN PSÍQUICO.
3.- SUSTANCIAS REMANENTE:
3.1.- LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANÁLISIS Y SUS ENVOLTORIOS QUEDAN EN CALIDAD DE DEPOSITO EN LA SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE ESTA SUB-DELEGACIÓN C.I.C.P.C.
4.- USO TERAPÉUTICO:
4.1.- NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO.
8.- Declaración de la ciudadana Raisbelys del Carmen Orellana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.543.267, en su condición de testigo quien manifestó lo siguiente: “El día sábado 29/05/2010, a las 12:40 horas del mediodía aproximadamente, yo me encontraba en la casa de mi madrina Anyeli Vela, estábamos reunidos afuera de la casa debajo de un palo de mango, cuando venia pasando por la calle Luis enrique Pérez Blanco, quien venía vestido con la ropa del trabajo, el trabaja en una carnicería, donde lo interceptaron estos lo revisaron, Luis Enrique decía que no lo revisaran ellos si no que el mismo se revisaba, ahí fue que yo vi cuando uno de los funcionarios se metió la mano en el bolsillo y luego se la metió a Luis enrique Blanco en su bolsillo, luego los funcionarios le dijeron que se volteara y se revisara nuevamente el mismo, Luis Enrique decía que para que se iba a revisar nuevamente el mismo, Luis enrique decía que bolsillos y cae algo al piso, yo sentí que cayo algo al piso pero no logre ver que era lo que había caído, entonces los policías le dijeron que se volteara para llevárselo detenido, ahí empezó Luis Enrique a decir a los vecinos que no dejaran que se lo llevaran detenido que él no cargaba nada de eso, que fueron los policías quienes le metieron la droga en los bolsillos, ahí los policías los esposaron y se lo llevaron y no vi mas nada, es todo”.

9.- Declaración de la ciudadana Maoly Coromoto García Vela, titular de la cedula de identidad Nº V-16.210.728, en su condición de testigo; quien manifestó los siguiente: “El día sábado 29/05/2010 a las 12:30 horas del mediodía aproximadamente, yo me encontraba en la parada de la calle 02 del barrio Cambio esperando la buseta, cuando observe que pasaron varias veces unos policías en moto solamente por esa cuadra, en eso venia un muchacho de nombre Luis Enrique que trabaja en una carnicería, ubicada como a dos cuadras de la parada aproximadamente venía vestido con la indumentaria de trabajo botas de goma amarilla y bata roja, entonces justamente al frente de la parada donde yo me encontraba lo paran los policías que andaban en la moto se bajaron dos y los otros dos se pararon mas adelante pero muy cerca, lo interceptaron y lo pegaron a la pared lo requisaron rápidamente y uno de los policías le metió las manos en los bolsillos de la bata que son bien grandes, luego le dice que se volteara y se revise el mismo otra vez, entonces Luis se mete las manos a los bolsillos y saca una bolsita pequeña la cual tira rápidamente al piso y comenzó a llamar gente vecina y decía que lo estaban sembrando, luego yo me fui y quedo el alboroto, es todo”.

10.- Declaración del ciudadano Pither José Torres, titular de la cedula de identidad Nº V-11.710.079, en su testigo quien manifestó “El día sábado 29/05/210 a las 12:30 horas del mediodía aproximadamente, yo me encontraba en la acera de mi casa cargando unos bloques y observe a unos policías motorizados que estaban rondando mucho por el mismo sitio como estuvieran buscando a alguien, luego como a las 11:00 de la mañana me dirigí a la panadería y observe que los policías motorizados estaban parados en el estacionamiento del mercado municipal justamente frente a la carnicería donde trabaja el muchacho de nombre Luis enrique, de ahí los Policías dieron otras vueltas mas luego fui a comprar un pollo y ya como a las 12:30 horas del mediodía aproximadamente, y me consigo que tenían a Luis Enrique pegado a la pared y lo estaban revisando, yo observe que uno de los funcionarios policiales le metió las manos en los bolsillos del pantalón del muchacho y le dijo sácate lo que tienes ahí, el muchacho se revisa y se saca una bolsita y le dijo al policía que eso no era de él, que el era el policía que se lo estaba metiendo en el bolsillo e inmediatamente la tiro al piso, luego llego el papá del muchacho y se lo llevaron para el comando, es todo”.

11.- Declaración de la ciudadana Escarlette Raquel vela, titular de la cedula de identidad Nº V-19.956.003, en su condición de testigo; quien manifestó lo siguiente:” El día sábado 29/05/2010 a las 12:45 horas del mediodía aproximadante, yo venia de la carnicería de mi esposo iba para mi casa cuando observé que unos policías tenían a un muchacho de nombre Luis Enrique Blanco, pegado a la pared y lo estaban revisando, observe que uno de los policías tenia una actitud muy atorrante le metió las manos al muchacho en los bolsillos de la bata que cargaba puesta, el muchacho preguntaba que porque lo estaban revisando entonces este policía le dijo que se volteara y se revisara el mismo, ahí fue cuando el muchacho se revisa se mete las manos en los bolsillos y se saca una bolsita negra, la cual en lo sembrando, llamo a la hermana de él de nombre Lismar para que llamara al papá y el muchacho le dice que este policía lo había sembrando y señalaba al policía, luego se lo llevaron y el papá se fue atrás del muchacho, es todo”.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el Juicio Oral y Reservado, son los siguientes:

TESTIMONIALES

1. Testimonio de la funcionaria Evimar Karlyn Ortiz Gil; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicologíca, Subdelegación Guanare, el cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizo: a.) Prueba de orientación de la Sustancia Incautada al adolescente imputado. B) Experticia Botánica de la sustancia incautada al adolescente imputado y C) Experticia Toxicologica practicada al adolescente imputado y deponga al tribunal las conclusiones de cada una de estas.

2. Testimonio del funcionario Agente II Ojeda Blanco Cesar Ali, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare, el cual es pertinente y necesario, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Experticia de Reconocimiento Técnico al dinero que le fue incautado al adolescente imputado al momento de su aprehensión y depongan al Tribunal que arrojo la misma.

3. Testimonio del funcionario Sub. Insp. (PEP) Gonzáles Denny y Agte. (PEP) Jiménez Juan Ignacio; adscrito a la Comandancia de Policía y destacado en la Comisaría Inspector (F) Silva Edgar, los cuales son pertinente y necesario, por haber realizado la aprehensión del adolescente imputado y deponga al tribunal como ocurrieron los mismos.

La defensa promueve como medios de pruebas las siguientes testimoniales

Maoly Coromoto García Vela, titular de la cedula de identidad N° 16.210.728, identificado al folio 167 y su vuelto.

Pither Torres, titular de la cedula de identidad N° 11.710.079; identificado al folio 167 y su vuelto.

Raisbelys Orellana Graterol, titular de la cédula de identidad N° 20.543.267, identificado al folio 167 y su vuelto.

Escarlette Raquel Vela, titular de la cedula de identidad N° 19.956.003, identificado al folio 167 y su vuelto.

Segundo
De la Audiencia Preliminar

La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, presentó escrito de Acusación en virtud de un hecho ocurrido En fecha 30 de Mayo de 2010, siendo las dos y treinta (2:30) horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios SUB-INSP. Denny González y AGTE Juan Ignacio Jiménez González, adscrito a la Comisaría Inspector Silva Edgar, se encontraban en labores de patrullaje, por el barrio la importancia, calle principal, a una cuadra antes de llegar a la escuela Monseñor José Vicente de Unda, Guanare, estado Portuguesa; cuando visualizaron a un ciudadano que vestía de bata color roja, pantalón de color azul y gorra de color azul, quien al notar la comisión policial mostró una actitud de nerviosismo y le dieron la voz de alto y al realízale la inspección de personal le incauto en el bolsillo delanterote lado derecho del pantalón la cantidad de veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo de marihuana con un peso de 35 gramos con 700 miligramos y aprehenderlo y a identificarlo como Luis Enrique Blanco, quien fue trasladado conjuntamente con la sustancia incautada hasta la Comisaría Inspector Silva Edgar para el proceso legal correspondiente.

Seguidamente acto seguido el Juez de Control Nº 1 le otorgo el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Georgeri Sidarta Puerta Gimenez, la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público donde narra de manera sucinta la acusación que fue presentada contra mi representado, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, esta defensa hace formal oposición ha esa narrativa en virtud que no corresponde con la realidad de los hechos, ya que una vez finalizada la fase de investigación, si analizamos detenidamente las actuaciones y con fundamento al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede evidenciar que lo narrado en sala por la Fiscal del Ministerio Público si existe un hecho punible que no está evidentemente prescrito mas sin embargo ese hecho punible no puede imputársele a mi representado, dado que no existen suficientes elementos probatorios que lo inculpe o lo exculpe de los hechos atribuidos por la vindicta pública, solo se cuenta con las testimoniales de los funcionarios policiales que por si solas no constituyen plena prueba máxime cuando de la experticias botánicas y toxicológicas practicas en la fase de investigación no existen suficientes elementos para demostrar la culpabilidad del ciudadano Luis Enrique Blanco; así mismo es necesario traer a colación que en el presente caso no existe la inspección técnica del lugar donde ocurrió el hecho, siendo de obligatorio cumplimiento, ya que el Ministerio Público como titular de la acción penal, debe tener el dominio de la circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos investigados, y en razón a todo lo antes expuestos es por lo que solicito que supletoriamente se aplique a favor de mi representado lo estipulado en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como seria la presentación periódica por ante este Tribunal, como imposición de una medida menos gravosa y contra todo evento esta defensa a fin de demostrar la inocencia de mi representado en la fase del juicio oral y reservado, promueve las siguientes testimoniales Maoly Coromoto García Vela, titular de la cedula de identidad N° 16.210.728, Pither Torres, titular de la cedula de identidad N° 11.710.079; Raisbelys Orellana Graterol, titular de la cédula de identidad N° 20.543.267 y Escarlette Raquel Vela, titular de la cedula de identidad N° 19.956.003, todas estas testimoniales por ser pertinentes, útiles y necesarias, por ultimo con base al principio de la comunidad de la prueba hago mío los medios de pruebas ofertados por la Fiscal del Ministerio Público y solicito se me expida copia simple del acta que se levante en la presente audiencia, es todo”.

El Juez, a titulo informativo e ilustrativo explicó al Imputado en qué consistió la acusación presentada en el proceso que se les sigue en su contra. Impuesto el Imputados de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y inmediato cede el derecho de palabra al Adolescente imputado Luis enrique Blanco. Acto seguido se le preguntó al adolescente, si tenia la voluntad de Declarar quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Si querer declarar” y expuso: “Yo, esa vez salí del trabajo como a la 1:00 de la tarde y como a la 1:10 de la tarde cuando iba como a una cuadra llegaron los policías que me detuvieron y uno de ellos, el que me revisó, me metió un envoltorio en el bolsillo izquierdo, enseguida le dije que eso no era mío, que eso me lo estaba metiendo él, y al día siguiente cuando estábamos en la PTJ el funcionario pregunta el motivo por el cual me habían llevado y él le saco los 20 envoltorios que supuestamente yo traía, y la plata que cargaba me la habían dado en el trabajo, es todo”.

Antes de proceder a la admisión de la acusación se explico de las soluciones anticipadas, que en este caso no es procedente por cuanto el delito que se le imputa al adolescente merece como sanción la privación de libertad.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional ha señalado:

“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. Francisco Carrasquero López.)


De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria.

Por otra parte, considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la parte acusadora (Ministerio Publico) como fundamento de su acusación son legales, pertinentes, útiles y necesarios para establecer el delito al que se refiere la Fiscalía en su acusación y la identidad de sus autores, ya que los mismos guardan relación con el hecho imputado por la Fiscalía y constituyen elementos de convicción suficientes para establecer que la imputación Fiscal es fundada y sería, así mismo considera que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y por lo tanto la misma debe ser admitida y así se decide.

A tales efectos este juzgador deja sentado que en esta etapa del proceso, el juzgador no llega convicciones de certeza, si no que se establecen probabilidades en base a elementos indicadores (medios de convicción) que hacen que el juzgador emita un juicio de probabilidad, tal señalamiento se hace toda vez que en el presente asunto a criterio del juzgador existe elementos indicadores que señalan que el imputado Luis Enrique Blanco, cometió el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como se desprende de las actuaciones que cursan en autos y que se presentan como fundamento de la presente acusación, es decir, a criterio de este juzgador los elementos de convicción producidos son suficientes para presumir que el acusado es responsable del hecho que se les atribuye, no siendo esta la etapa para determinar con grado de certeza la verdad o falsedad de esta aseveración, lo cual es materia para ser probada y establecida en el juicio oral y público una vez se haga el examen de las pruebas. Considera quien aquí decide que existe la necesidad de probar el hecho imputado, que las pruebas ofrecidas tienen cualidad probatoria en relación al hecho punible de que se trata y que las mismas guardan relación con los tales hechos. Elementos suficientes estos para determinar que la acusación presentada es fundada, sin entrar a discutir este juzgador el contenido o fuerza probatoria de los elementos de prueba ofrecidos, sino su necesidad, utilidad y pertinencia.

En relación a las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, las mismas se admiten por ser legales, pertinentes, útiles, necesarias e idóneas para encontrar la verdad procesal y administrar justicia.

En cuanto a las pruebas ofertadas por la Defensa Privada en este acto se admiten las testimoniales, de los ciudadanos Maoly Coromoto García Vela, Pither Torres, Raisbelys Orellana Graterol, y Escarlette Raquel Vela, suficientemente identificados en el escrito inserto al folio 167 y su vuelto, por ser legales, pertinentes, útiles, necesarias e idóneas para encontrar la verdad procesal. Así se decide.

TERCERO:
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Admitida la acusación y los medios de prueba en los términos expresados, se les informó al adolescente acusado Luis Enrique Blanco, del procedimiento especial establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, NO admitió haber cometido los hechos atribuidos por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico.

Visto que el adolescente no admite los hechos es necesario ordenar el enjuiciamiento del mismo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Igualmente resulta necesario pronunciarse de oficio sobre la revisión de la medida de medida cautelar impuesta al adolescente en la audiencia de presentación, ahora bien en atención al principio de proporcionalidad y considerando que el delito atribuido es de mayor cuantía, lo procedente es ratificar la Detención Preventiva, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, niña y del Adolescente. Así se decide.

Dispositiva

En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ENJUICIAMIENTO del adolescente Luis Enrique Blanco Pérez, Venezolano, natural de de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 25-09-1992, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.159.996, hijo de Mariela del Carmen Pérez y Luis Enrique Blanco Pérez Delgado, domiciliado en el Barrio El Cambio, calle N° 02, casa s/n Municipio Guanare, estado Portuguesa; por la comisión del delito de por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, tal como lo establece el artículo 580 de la Ley in comento.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 de Responsabilidad Penal de los adolescentes, en la ciudad de Guanare a los seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Control NO 1,

Abg. Juan Salvador Páez

La Secretaria,

Abg. Dania Leal