REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 13 de Julio de 2010
Años 200° y 151°

CAUSA N° 2C-540-10
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JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: FUGA DE DETENIDO

FISCAL: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE JIMENEZ.
ASUNTO. SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVSIONAL
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Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en la causa seguida a los jóvenes: identidades omitidas, quienes se encuentran debidamente asistido por la Defensora Publica ABG. TAIDE JIMENEZ, Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:


DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha 07 de Julio del 2008, siendo aproximadamente las siete (07:00) horas de la noche, en la Casa de Formación Integral de Varones Guanare Estado Portuguesa, uno de los detenidos de nombre Identidad omitida, solicitó ir al baño, de regreso cuando los maestros guías procedían a dejar al joven de nuevo en el cuarto, salió otro adolescente de nombre Identidad omitida, el cual portaba un chuzo con el que amenazó a los maestros y conjuntamente con identidad omitida, los obligaron abrir la puerta de atrás de la institución, por donde salieron los dos adolescente antes mencionados, se montaron en la platabanda y se fugaron.


DILIGENCIAS PRACTICADAS:

1.- Informe de Fuga Suscrito por los maestros guías: WILLIAMS MUÑOZ Y RANDI ROMERO, Siendo aproximadamente las 6:30 p.m., los Adolescente del cuarto N° 2,identidades omitidas, le solicitaron a los guías de seguridad que querían hacer una necesidad fisiológica, a los que los maestros acceden a sacarlos uno por uno a la vez, a realizar dichas necesidades, se comienza con el adolescente Identidad omitida, al momento de reingresarlo al cuarto, el resto de los adolescentes identidades omitidas, se abalanzaron sobre la reja abriéndola bruscamente en forma violenta, lanzando chuzazos a los guías por entre las rejas amenizándolos que sino se les abría la puerta del patio trasero los agredirían, al momento que pasan por al frente del cuarto N° 1, le dicen palabras amenazantes, al joven Víctor Yajure, además le solicitan a los guías que abrieran la puerta de dicho cuarto, a lo que los siguientes guías no acceden y toman la decisión de abrirle la puerta que conduce a la cancha, evadiéndose los adolescentes identidades omitidas, por la platabanda dejando los chuzos tirados en el patio. Seguidamente después de la evasión de los adolescente se le informa vía mensaje de texto a la Doctora Magali Martínez directora del Centro, igualmente el trabajador Social Ricardo Jiménez y el Agente Policial Alexander Miranda informa a la Comandancia de Policía de Dicha Evasión.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Funcionario WILLIAMS AGUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de Guardia en la Jefetura del Comando de esta Sub-Delegación, se recibe de manos del Jefe de Investigaciones de esta Oficina, Oficio N° 18-F05-1C-511-08, de fecha 20-06-2008, emanado de la fiscalía Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual se le tiene conocimiento de la comisión de uno de los delitos contra la Administración de Justicia (Fuga de Detenidos), donde figura como victima el ESTADO VENEZOLANO, y como investigados los adolescentes identidades omitidas, estos adolescente se encontraban detenidos en el Centro de Formación Integral para Varones de esta Ciudad, y al momento de que uno de los detenidos lo iban a ingresar al cuarto, otros adolescentes se abalanzaron contra la puerta logrando abrirla lo que posteriormente produjo la huida de los dos adolescentes mencionados. Hecho ocurrido en la instalaciones del Centro de Formación Integral para Varones de esta Ciudad, el 16-06-2008, a las 06-30 horas de la tarde, motivo por el cual se le asignó, el control de investigación N° H-890.782. Es Todo”

3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Funcionario EDDY GRATEROL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa H-990.782, que intruya en esta despacho por la comisión de uno de los delitos contra la Administración de Justicia, me traslade en compañía del Detective Salas Bartolomé, hacia la carrera 4, con Av. Sucre, específicamente a la sede del Centro de Formación Integral para Varones de esta Ciudad, a fin de citar a los ciudadanos WILLIAMS MUÑOZ Y RANDI ROMERO, quienes laboran en dicho Centro y así mismo solicitar los datos filiatorios de los adolescentes identidades omitidas, quienes figuran como investigados en la presente causa, ya estando en la referida dirección, nos entrevistamos con el ciudadano Muñoz Fernández Williams José de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacido en fecha 26-02-73, soltero, de profesión Empleado Público, residenciado en el Barrio Maturín, sector II, calle 07, casa N° 27, de esta ciudad, teléfono 0424-5004212, C:I. 12.009.688, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos a este Cuerpo de Inestimación, y explicarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser una de las persona requeridas por la comisión y que el otro funcionario solicitado es un compañero de trabajo RANDU ROMERO, y no se encontraba presente para el momento, exponiendo no tener impedimento alguno en hacer llegar boleta de citación al mismo, por lo que se libró boleta a nombre del entrevistado y otra a nombre de Randu Romero, a fin de que ambos comparezcan ante esta sede y y les sea recibida versión de los hechos investigado, así mismo el referido entrevistado nos aportó de los datos filiatorios de los adolescentes investigados en esta averiguación siendo el primero identidades omitidas, seguidamente retornamos a este despacho e informamos a la superioridad sobre las diligencias efectuadas, Es todo.”

4.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano RANDU ROMERO TABAY, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 33 años de edad de fecha de nacimiento 18-08-75, casado, de profesión empleado Público, laborando en la Casa de Formación Integral de Varones Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el barrio Mon Señor Unda, esquina carrera 07, a dos cuadras de la Plaza Bolívar, casa s/n guanerito Estado Portuguesa, teléfono 0257-2517230, de C.I. 12.387.251, manifestó no tener impedimento de rendir entrevista y en consecuencia expone: “Yo soy guía del Centro 01, laborando en la casa de Formación Integral de Varones de Guanare, Estado Portuguesa, resulta que a mediados del 2008, como a las 07:00 horas de la noche uno de los detenidos me dijo que tenía ganas de ir al baño a hacer necesidad fisiológica ya que en los cuartos no hay baños, yo llame a un compañero de Trabajo de trabajo de nombre Williams Muñoz para que acompañar a llevar al adolescente al baño, sacamos a Identidad omitida al baño, de regreso cuando abrimos la puerta para dejar al joven en el cuarto se paró otro adolescente detenido de nombre identidad omitida, y comenzó a lanzarnos puñaladas, nos sometió conjuntamente con Gómez Juan, y nos obligaron abrir la puerta de atrás de dicha casa allí salieron los dos adolescentes antes mencionados, se montaron en la platabanda y se fugaron, luego notificamos lo sucedido a la policía del Estado, Es todo.”

5.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano WILLIAMS JOSE MUÑOZ FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad de fecha de nacimiento 26-02-73, casado, de profesión empleado Público, laborando en la Casa de Formación Integral de Varones Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Maturín, sector II, calle 07, casa N° 27, de esta ciudad, teléfono 0424-5004212, C:I. 12.009.688, quien manifestó lo siguiente: “Yo soy guía del Centro 01, laborando en la casa de Formación Integral de Varones de Guanare, Estado Portuguesa, resulta que a mediados del 2008, como a las 07:00 horas de la noche uno de los detenidos solicitó ir al baño, se sacó primero a identidad omitida al baño, de regreso cuando abrimos la puerta para dejar al joven en el cuarto salió otro adolescente de nombre identidad omitida, y cargaba un chuzo y comenzó a lanzarnos puñaladas, nos sometió conjuntamente con identidad omitida y nos obligaron abrir la puerta de atrás de dicha casa allí salieron los dos adolescentes antes mencionados, se montaron en la platabanda y se fugaron, luego notificamos lo sucedido a la policía del Estado, Es todo.”




RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO


Infiere la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público en su escrito de solicitud, que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se encuentra ante la circunstancia que a pesar de que existe en la causa suficientes elementos de convicción para enjuiciar a los jóvenes identidades omitidas, en el hecho investigado no ha sido posible su ubicación por parte del Ministerio Público, a quienes se les ha enviado diversas citaciones y no ha sido posible realizar el acto de imputación formal correspondiente, y habiendo un lapso fijado por este Tribunal de Control No, 2, pare que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, es por lo que solicita el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la causa seguida a los jóvenes: identidades omitidas, anteriormente identificados, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS.


FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL TRIBUNAL

Es te tribunal de Control No. 2 para decidir evidencia que ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente no se ha logrado ubicar a los imputados identidades omitidas, para el acto de imputación formal que prevé el proceso penal, ya que considera esta juzgadora que al no tener conocimiento los imputado del hecho que le imputa el Ministerio Público no puede presentar formalmente acusación o en su defecto sobreseimiento definitivo ya que en este acto de imputación pueden surgir otras evidencias que puedan favorecer a los imputados, o aportar otros elementos que ayuden a esclarecer el hecho investigado, por cuanto es de ley constitucional que corresponde al Ministerio Público, es a quien le corresponde el ejercicio de la acción penal donde debe investigar los hechos para fundar su acusación como los que obren en favor del adolescente imputado, tal como lo establece el artículo 553 en concordancia con el articulo 648 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al no haber logrado hasta la presente fecha los resultados para materializar la imputación formal a los imputados identidades omitidas, es procedente declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 ejusdem.. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de los adolescentes, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, en la causa seguida a los jóvenes identidades omitidas, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, víctimas y Defensora.
En Guanare, a los trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil diez.


LA JUEZA DE CONTROL NO 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL COLMENARES.