REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescente
Tribunal de Control
G U A N A R E
Guanare, 13 de Julio de 2010
Años 200° y 151º
Causa Nº: 2C-432-08.
La Jueza de Control No.2
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
Imputada: Identidad omitida
Victima: José Alejandro Pérez
Delito: Robo Genérico en Grado de Cooperador Inmediato
Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández Camacho.
Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva
Decisión: Sobreseimiento Definitivo artículo 568 LOPNNA.
Este Tribunal de Control No. 2, una vez revisada la causa seguida a la joven Identidad Omitida, por el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ, se evidencio que en fecha 29 de octubre del año 2009, en audiencia preliminar se llego a una conciliación y se suspendió el proceso a pruebas por el lapso de ocho (8), por lo que hasta la presente fecha 13 de julio 2010, se ha cumplido dicho lapso, por lo que se fijo audiencia para la verificación de las condiciones impuesta a la imputada en esa oportunidad siendo las mismas la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el equipo Multidisciplinarío; la prohibición de acercarse a la víctima y la obligación de continuar con sus estudios, celebrada la audiencia con las formalidades de ley , se dicto el siguiente pronunciamiento:
P R I M E R O
En fecha 29-10-2009 se realizo la audiencia preliminar, donde se intento la conciliación de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto el delito atribuido a la imputada Identidad Omitida, no es de lo que merece privación de libertad, como es el delito de Robo Genérico en Grado de Cooperador, por lo que el ciudadano José Alejandro Pérez en su carácter de víctima y la imputada llegaron a una conciliación y se homologo el acuerdo conciliatorio y se suspendió el proceso a pruebas por el lapso de ocho (8) meses, donde quedo establecido que la imputada debía cumplir las siguientes condiciones: 1.- Recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario; 2.- Prohibición de acercarse a la víctima y 3.- Continuar sus estudios.
SEGUNDO
En el presente caso ha transcurrido el lapso de ocho (8) meses, que se suspendió el procesa a pruebas, y se evidencia a través de las actas que al imputada Identidad Omitida, cumplió con la obligación de asistir a las orientaciones psicológicas, y de continuar con sus estudios, por cuanto consta en las actas los resultados de los informes psicológicos y la constancia de estudio; en relación a la prohibición de acercarse a la víctima el Tribunal considera necesario oír la opinión de la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público.
En este sentido la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada María Alejandra Fernández Camacho, expreso que el ciudadano José Alejandro Pérez, no se ha acercado al despacho del Ministerio Público a manifestar que la imputada se haya acercado a él; de igual forma manifestó en la audiencia que una vez verificada las condiciones impuestas a la joven imputada es por lo que solicitó al Tribunal se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Por su parte la Defensa Pública, Abogado Luís Alberto Arocha manifestó: “Visto el petitorio del Ministerio Público, el mismo esta ajustado a derecho en tal sentido me adhiero al petitorio Fiscal, en consecuencia solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, en la presente Causa de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se impuso a la joven Identidad Omitida, del precepto constitucional, de conformidad con el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución del a República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oída establecido en el artículo 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó no querer declarar.
TERCERO
Así las cosas, revisada la causa por este Tribunal, y oída la manifestación de las partes, quedando así satisfecho el cumplimiento de todas las condiciones impuestas a la joven Identidad Omitida, como la de asistir ante el Equipo Multidisciplinario, no comunicarse con la víctima en este caso se tomo en cuenta lo manifestado por la Representación del Ministerio Público, de que la víctima no presento ninguna denuncia en contra de la joven, de igual forma cumplió con la escolaridad, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a la joven Amanda Carolina Sánchez, por cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 29-10-2009. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de las obligaciones impuesta la joven Identidad Omitida, ya identificada, por lo que se decreta la libertad plena, acuerda la Remisión de la presente causa al Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso legal.
Quedan notificadas las partes presentes en Sala, notifíquese a la víctima quien no estuvo presente en la audiencia aún estando legalmente notificada.
En Guanare, a los trece días del mes de julio del año dos mil diez.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenares