REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTE
GUANARE
Guanare, 14 de Julio de 2010.
Años 200° y 151°
CAUSA
JUEZA DE CONTROL No. 2 2C-531-10
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSA PUBLICA
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA
TIPO DE AUDIENCIA
AUDIENCIA PRELIMINAR (CONCILIACION).
Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, realizada la AUDIENCIA PRELIMINAR convocada al efecto, con las formalidades de ley escuchados los argumentos esgrimidos por las partes y habiéndolas instado a la conciliación conforme al artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, habiéndose logrado ésta, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA INVESTIGACIÓN
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, quien asistió a la audiencia consideró que del resultado de la investigación penal, surgieron fundamentos serios para el enjuiciamiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien narro que los hechos que dieron lugar para presentar formalmente la acusación son los ocurridos en fecha 27 de febrero de 2010, siendo las nueve y treinta (9:30) horas de la noche aproximadamente, en una vía pública ubicada en la urbanización Altos de la Colonia, transversal Nº 3, adyacente a la Casa Nº 24, Guanare estado Portuguesa, donde se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, cuando se acercó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y sin mediar palabras y de manera sorpresiva golpeó al piso inconsciente causándole politraumatismos evidenciable por contusiones en región frontal de 1 cm de diámetro en comisura izquierda, identación traumática en mucosa labio superior lado izquierdo y excoriaciones superficiales en región clavicular izquierda, con un tiempo de curación de 7 días calificas como lesiones de carácter leve.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, considero como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta de denuncia, formulada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 01-03-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, donde expuso: “vengo a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto yo me encontraba hablando en las adyacencias de mi casa con un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA y de pronto llegó IDENTIDAD OMITIDA, sin mediar palabras me di dio una patada en la cara y caí desmayado al piso, de allí me llevaron unos amigos a la Clínica Portuguesa y dure hospitalizado desde el sábado en la noche hasta las seis de la mañana del domingo 28/02/2010.
2.- Acta de Investigación suscrita por el funcionario Detective. Miguel Ángel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Dando inicio a las averiguaciones relacionadas a la causa I-256.988, por la comisión de uno de los delitos contra las personas y encontrándose en la sede de este Despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en a autos que anteceden por figurar como víctima en la presente causa, persona a la que le hice referencia sobre la ubicación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes figuran como testigos en la presente causa, indicando el mismo que dichas personas viven en la urbanización Altos de la Colonia o a través de su persona, por tal motivo le entendí boletas de citaciones a nombre de las personas antes descritas, retirándose posteriormente… (Folio 05 de las actas)
3.- Acta de Inspección Nº 321 de fecha 01-03-2010 suscrita por los funcionarios Detective García Miguel y Agte. Romero José David, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en una vía pública, ubicada en el Transversal 03, de la urbanización Altos de la Colonia adyacente a la residencia signada con el numero 24 Municipio Guanare estado Portuguesa, donde dejan constancia entre otras cosas que no encontraron evidencias de interés criminalístico para el presente caso (folio 8).
4.- Reconocimiento Médico Forense, realizado en fecha 02-03-2010, suscrito por el experto Profesional Dr. Sarmiento C. Luis R. a la persona de IDENTIDAD OMITIDA, donde deja constancia de presentar politraumatismo evidenciable por contusiones excoriadas en región frontal derecha de 1 cm. De diámetro en comisura labial izquierda. Identación Traumática en mucosa labio superior lado izquierdo. Excoriaciones superficiales en región clavicular izquierda. Estado general: Satisfactorio. Tiempo de Curación: 07 días salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones: 02 días. Cicatrices: No deberían quedar. Carácter: Leve. (folio 10).
5.- Acta de Investigación, suscrito por el funcionario Detective T.S.U. MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en fecha 04-03-2010, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Se deja constancia que el día de hoy se presento previa citación el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 11).
6.- ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA. (FOLIO 12).
7.- Acta de entrevista de fecha 04-03-2010 al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde expuso: “Resulta ser que en el día sábado 27/02/2010, como a las 9:30 horas de la noche, yo me encontraba con mi amigo IDENTIDAD OMITIDA, en la esquina de mi casa hablando y arreglando una bicicleta y de repente llegó IDENTIDAD OMITIDA, en una bicicleta y le dio una patada en la cara a mi amigo Jesús, del golpe mi amigo se cayó al piso y se golpeo en la frente. Es todo”. (folio 13)
8.- Acta de entrevista de fecha 08-03-2010 al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde expuso: “Hace aproximadamente una semana, recuerdo que era día sábado, me encontraba conversando con unos amigo entre estos estaba IDENTIDAD OMITIDA, frente a la casa de un vecino de allí de la urbanización, cuando de repente observo que llego IDENTIDAD OMITIDA, este se quedo mirándonos y de repente le metió una pata a mi amigo IDENTIDAD OMITIDA, a cual lo dejo tirado en el piso, yo pensé que lo había matado ya que quedó inconciente, por lo que salí corriendo a buscar ayuda, luego cuando regrese ya se había ido IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, seguía tirado allí en el piso por lo que lo cargue y lo monte en el carro y lo llevamos para la clínica donde fue atendido. Es todo”. (folio 14)
9.- Acta de entrevista de fecha 08-03-2010 al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde expuso: “Hace aproximadamente una semana, atrás, si no me equivoco era día sábado cuando me encontraba en compañía de mis amigos IDENTIDAD OMITIDA, estábamos cerca de la casa echando cuando de repente observo que llegó IDENTIDAD OMITIDA, en una bicicleta y sin medir palabras le dio una pata a Jesús en la cara, fue tan duro que lo dejo en el piso como inconciente, nosotros empezamos a llamar a Jesús pensábamos que estaba muerto luego de esto lo montamos en un carro y se lo llevaron para la clínica IDENTIDAD OMITIDA, quedó allí asustado y diciendo que el no lo había matado, luego agarro la bicicleta y se fue. Es todo”. (folio 15)
SEGUNDO
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA,, que presentara en el juicio oral y reservado son los siguientes:
1.- Testimonio del funcionario experto Profesional Dr. Sarmiento C. Luis R, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto practicó el reconocimiento medico legal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y deponga al tribunal las características de cada uno de ellos.
2.- Testimonio del los funcionarios detective García Miguel y Agte. Romero José David, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-delegación Guanare, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Técnica 321 en el lugar de los hechos y depongan al Tribunal lo que arrojó la misma.
3.- Testimonio del los funcionarios detective BARTOLOME SALAS y AGTE. ORANGEL COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-delegación Guanare, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Técnica 764 en el lugar de los hechos y depongan al tribunal lo que arrojó la misma.
4.- Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual es pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos.
5.- Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual es pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos.
6.- Testimonio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual es pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos.
7.- Testimonio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual es pertinente y necesario por cuanto es Víctima - testigo en la presente causa y deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos
TERCERO
DECISIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia Preliminar una vez que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, narro los hechos manifestó al Tribunal que en conversaciones sostenida con la víctima le explico la figura de la Conciliación y estaba dispuesta llegar a un acuerdo, por ello solicitaba que se instara esta figura ya que el delito por el cual es acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no merece como sanción la privación de libertad, proponiendo las siguientes condiciones orientaciones psicológicas y la prohibición de comunicarse con la víctima , por que solicita que una vez oída las partes se homologue el acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a pruebas por el lapso que establezca el Tribunal.
Por su parte la defensora pública del imputado IDENTIDAD OMITIDA, Abg. Taíde Jiménez, señaló que la petición formulada por la Representación del Ministerio Público esta ajustada a derecho, las partes deben estar de acuerdo, por parte de su representado esta dispuesto a cumplir con las obligaciones que se le impongan, por ser la conciliación de carácter personalísimo pidió que se interrogará a las partes.
Siendo que la calificación jurídica establecida en la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el delito de Lesiones Intencionales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, no merece como sanción la medida de privación de libertad, esta Juzgadora intento la figura de la Conciliación de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como una de las formulas de Solución Anticipada, explicando su contenido y alcance; así mismo se explico las condiciones que propuso el Ministerio Público, siendo las siguientes: 1.-La obligación de asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir Orientaciones Psicológicas, una vez al mes por 2.- La obligación de continuar la escolaridad, debiendo consignar constancia de estudios y 3.- La Prohibición de comunicarse con la victima y su entorno familiar;
En tal sentido, fueron interrogados el imputado IDENTIDAD OMITIDA y la víctima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los mismos manifestaron voluntariamente su disposición a conciliar, y el imputado se comprometió a cumplir las condiciones señaladas por el Ministerio Público.
Esta Juzgadora de acuerdo a lo manifestado por el imputado IDENTIDAD OMITIDA y la Víctima IDENTIDAD OMITIDA, acuerda homologar el presente acuerdo conciliatorio y suspende el proceso a pruebas por el lapso de ocho (8) meses, de conformidad con los artículos 566 y 578lietral “d” de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quedando el imputado obligado a cumplir las siguientes condiciones: Asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir Orientaciones Psicológicas, continuar con su escolaridad y la prohibición de comunicarse con la victima y su entorno familiar, por el lapso de ocho (8) meses. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de OCHO (8) MESES, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el hecho punible que se le atribuyen no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, como es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por el procedimiento que se iniciara en su contra en fecha 27 de febrero de 2010, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De no cumplir con las obligaciones pactadas continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de Imposición de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año y dos (02) meses.
En consecuencia queda el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1.-La obligación de asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir Orientaciones Psicológicas, una vez al mes, por el lapso de ocho (08) meses.
2.- La obligación de continuar la escolaridad, debiendo consignar constancia de estudio a la brevedad.
3.- La Prohibición de comunicarse con la victima y su entorno familiar.
Se le advierte a los Adolescentes, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público.
En Guanare a los catorce días del mes de julio del año Dos Mil diez.
LA JUEZA DE CONTROL NO 2.
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL COLMENARES