REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E
Guanare, 02 de Julio de 2010
Años 200° y 151°
CAUSA Nº 2C-539-10
JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ENRIQUE MANUEL LA CRUZ MONTILLA
FISCAL: ABG. EMILIO MORLE
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA
Visto el escrito suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Público encargado Abg. Emilio Morles, donde presenta a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), quienes fueron aprehendidos en fecha 01-07-2010 por los funcionarios Agente Santana Jiménez Luís Ricardo y Agente Jesús Pacheco, quienes realizaban patrullaje en la barriadas del Municipio San Genaro de Boconoito para que sean oídos conforme a lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sean decretadas la medidas cautelar prevista en el artículo 582 literales “b” y “c”, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados ha sido autores en la comisión del hecho punible calificado como HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE MANUEL LA CRUZ MONTILLA, Este Tribunal celebro la audiencia con las formalidades de Ley, emitiendo su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
El Ministerio Público representado en este acto por el Abogado Emilio Morles, quien expuso: que en fecha 01 de Julio del 2010, siendo las 03 y 20 am hora de la mañana, el funcionario Agente (PEP) Pacheco Jesús, en labores de patrullaje en la barriadas del Municipio San Genaro de Boconoito, siendo aproximadamente las 03: 40 am horas de la madrugada, recibieron una llamada del Agente Vásquez Félix para que se Trasladaran hasta el Barrio el Cerrito cerca de la panadería del Cerrito Boconoito, ya que presuntamente se encontraban unos sujetos hurtando en una vivienda, una vez en el sitio visualizaron a un individuo que les hacia seña para que se detuvieran el cual se identifico con el nombre de ENRIQUE MANUEL LA CRUZ MONTILLA, quien manifestó ser el dueño de la residencia victima del hurto, quien a su vez capturo a un sujeto en compañía de un hijastro y dos vecinos al cual le retuvieron varios objetos al intentar de salir de su propiedad como: una corneta tipo bajo, color negro, dos Twister dos cuchillos metálicos un cortador de tubos, un destornillador de estrías, una llave de tubo de 14”, un radio, una extensión de color amarillo; quien luego manifestó que andaba en compañía de otra persona el cual se encontraba en las instalaciones del Liceo Bolivariano del Municipio Boconoito; y que allí le esperaban con otros objetos presuntamente provenientes del delito, nos dirigimos al lugar antes mencionado y avistaron a un sujeto, al cual procedieron a darle la voz de alto, el mismo tomo una actitud evasiva siendo posteriormente interceptado lográndole incautar otros objetos como: Un equipo de sonido de color negro, dos cornetas del mismo color los cuales procedieron a aprehenderlos y a identificarlos como (IDENTIDADES OMITIDAS), quienes fueron trasladados hasta la Comisaría General Ezequiel Zamora Boconoito Estado Portuguesa; para el proceso legal correspondiente.
El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. EMILIO MORLES, precalificó los hechos ocurridos como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 451 del Código Penal, en contra de los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS),, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE MANUEL LA CRUZ MONTILLA, reservándose el derecho a cambiar la calificación jurídica en consecuencia peticionó: 1.- Oír a los imputados; 2.- se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 3.- se aplique el procedimiento ordinario; y 4.-se decreten las medidas cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 582 literales “ b”,c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar acreditado la existencia de los supuestos: 1.) Existe un hecho punible cuya acción penal no está prescrita, y 2.) Fundados
Se impuso a los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS), cada uno por separado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, interrogándole si quería declarar al adolescente Escalona Yánez Josue Alejandro y manifestó: “No Querer Declarar” y luego al adolescente Larez Fernández Ángel José, manifestando “ no querer declarar”
El Defensor Público de los imputados el Abogado LUIS ALBERTO AROCHA, expuso: “El motivo de la presente audiencia es la presentación de mis defendidos y como estamos en la etapa de investigación y será en el transcurso de la misma que determinara la responsabilidad de mis representados, esta defensa hace formal oposición en cuanto a la solicitud que realiza el Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la detención como flagrante en lo que respecta al adolescente Josue Alejandro Escalona Yánez y visto las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico, esta defensa solicita la libertad para mis representados desde esta misma sala de audiencia”.
El representante del Ministerio Público, expuso que rechaza el petitorio de la defensa pública en cuanto la no declaración de flagrancia del adolescente Josue Alejandro Escalona Yánez
Se el otorga el derecho de palabra a la victima el ciudadano Enrique Manuel la Cruz Montilla, quien Manifestó: Ellos son los que estaban anoche en mi casa y yo no se porque hizo eso, el estuvo en Diciembre en la casa, y se le tiene aprecio, es todo
SEGUNDO:
Hechas las consideraciones anteriores, esta juzgadora estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS),son autores del hecho punible atribuido, siendo estos elementos los siguiente: aportando estos elementos
1.- Acta de Policial, de fecha 01 de Julio de 2010, suscrita por el funcionario Agente Policial (PEP) SANTANA JIMENEZ LUIS RICARDO, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y destacado en la Comisaría Gral. Ezequiel Zamora, del Municipio San Genaro de Boconoito, quien deja constancia de la siguiente diligencia; Siendo las 03:20 de la madrugada del día 01 de Julio de 2010, estando en ejercicio de mis funciones policiales en compañía de la Agente (PEP) PACHECO JESUS a bordo de la unidad patrulla signada con la sigla P-636, con el objeto de realizar labores de patrullaje en el casco urbano y barriadas del Municipio San Genaro de Boconoito, siendo aproximadamente las 03: 40 horas y minutos de la madrugada recibimos una llamada telefónica por parte del funcionario de ronda Agente Vásquez Félix el cual nos manifestó que nos trasladáramos hasta el barrio el Cerrito, cerca de la Panadería el Cerrito, Municipio San Genaro, ya que presuntamente se encuentran unos sujetos hurtando una residencia, razón por la cual procedimos de inmediato dirigirnos al lugar, una vez en el sitio visualizamos un ciudadano que nos hacia seña para que nos detuviéramos, previa identificación como funcionarios adscritos a este cuerpo policial le expusimos el motivo de nuestra presencia, indicándonos que efectivamente que uno de los miembros de su familia efectúo una llamada telefónica para informar la situación y al entrevistarnos con el ciudadano se identifico como: LA CRUZ MONTILLA ENRIQUE MANUEL, de 40 años de edad…
2.- Constancia Medica suscrita por el medico Dr. Higinio… del adolescente Ángel Josue Larez, donde se manifestó; paciente que no presenta ninguna lesión corporal.
3- Constancia Medica suscrita por el medico Dr. Higinio… del adolescente Ángel Josue Larez, donde se manifestó; paciente que no presenta ninguna lesión corporal.
4.- Acta de Entrevista realizada al Agente (PEP) PACHECO JESUS, Adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, y destacado en la Comisaría General Ezequiel Zamora quien expuso: Siendo las 03:20 horas de la madrugada del día 01 de Julio de 2010, estando en ejercicio de mis funciones policiales…. A bordo de la unidad patrullera con la sigla P-636, con el objeto de realizar labores de patrullaje en el casco urbano y barriadas del Municipio San Genaro de Boconoito, y siendo aproximadamente las 03:40 horas de la madrugada recibimos una llamada telefónica por parte del funcionario de ronda Agente Vásquez Félix el cual manifestó que nos trasladamos hasta el Barrio el Cerrito, cerca de la Panadería el Cerrito, Municipio San Genaro de Boconoito, ya que presuntamente se encuentran unos sujetos hurtando una residencia, razón por la cual procedimos de inmediato a dirigirnos al lugar, una vez en el sitio visualizamos un ciudadano que nos hacia señas para que nos detuviéramos, previa identificación como funcionarios adscritos a este cuerpo policial le expusimos del motivo de nuestra presencia indicándonos que efectivamente uno de los miembros de su familia efectúo llamada telefónica para informar la situación y al entrevistarnos con el ciudadano se identifico como; LA CRUZ MONTILLA ENRIQUE MANUEL, de 40 años de edad… victima de hurto, y asu vez haber dado captura aun sujeto en compañía de su hijastro y dos vecinos al cual le retuvieron varios objetos al intentar salir de su propiedad haciendo entrega del ciudadano y el siguiente material: Una (01) corneta de tipo bajo, marca K.V.U.S.A de 12”, 400Watts, 8 OHMS, color negro, dos (02) Twister marca TECH, color negro, adherida a ellas de un cable de color negro y rojo, dos (02) cuchillos metálicos, un cortador de tubos, marca TRUPER, dos (02) cuchillos uno de cacha de metal plateado y otro cacha de madera, color negro, un destornillador de estrías, mango de plástico negro y amarillo, una llave de tubo, de 14” pulgadas de color rojo, un radio de color negro negro y plateado, marca PREMIER, sin serial, contentiva de dos baterías de 1.5 voltios, donde se lee RAYO-VAC, una extensión de color amarillo, posteriormente procedimos a identificar al ciudadano quien manifestó ser y llamarse: (IDENTIDADES OMITIDAS) sin aportar mas datos, seguidamente nos manifestaron de que lo acompañaba otro ciudadano el cual que habían sustraídos otros objetos, y se encontraba dentro de las instalaciones del Liceo Bolivariano del Municipio Boconoito, y sus características eran las siguientes: de 1.30 mts aproximadamente, cabello negro, piel moreno, delgado, y que allí le hacia espera con otros objetos presuntamente presuntamente proveniente del delito, dirigiéndonos al lugar antes mencionado con el adolescente y lo y lo incautado pudiendo vizualizar a un individuo con las características aportadas donde procedimos inmediatamente a darle la voz de alto, tomando el mismo una actitud evasiva, siendo interceptado, lográndole incautar, Un (01) equipo de sonido marca SONY, de color plateado y negro, serial 0067258304, con dos cornetas del mismo color a quien le solicitamos la documentación de propiedad manifestando no poseer, por lo que se procedió a identificar el mismo quedando de la manera siguiente (IDENTIDADES OMITIDAS), fueron trasladados junto con los objetos retenidos, hasta la sede de nuestro despacho donde se fueron impuestos de sus derechos constitucionales…
5- Acta de imposición de derechos del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA)
6.- Acta de imposición de derechos del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA)
7.- Acta de Entrevista, de fecha 01-06-2010, realizada al ciudadano TERAN MILANES LUIS RAFAEL, natural de Boconoito, y residenciado en el Barrio el Cerrito, carrera 5 ta, calle 7 y 8 casa S/N, del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, quien expuso: El dia de hoy aproximadamente a las 03:30 horas de la mañana, recibí una llamada de alerta de parte de mi vecino de nombre la Cruz Montilla Enrique el cual manifestó de manera alarmante que en su solar se encontraban unas personas robando y el quería que la ayudara capturarlo, por lo que acepte ayudarlo y al estar dentro de la residencia de mi vecino, visualice que ya tenia agarrado a un muchacho por su hijastro.
8.- Acta de Entrevista, de fecha 01-06-2010, realizada al ciudadano VALERA CASTRO ERNESTO JOSE, natural de Boconoito, y residenciado en el Barrio el Cerrito, carrera 5 ta, calle 7 y 8 casa N° 02-59, del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, quien expuso: El día de hoy 01-07-10 aproximadamente a las 03:30 horas de la mañana, me di cuenta de que dentro dentro del lugar donde resido habían unos sujetos y que en la parte de afuera se encontraba otro, pudiendo capturar de manera inmediata y en compañía de mi padrastro de nombre la Cruz Montilla Enrique y de mi vecino Isaías Orellana, y Luis Terán, donde pudimos quitar un bajo corneta y dos twiter, y un bolso de color verde con unas herramientas, llaves de tubo, destornillador de estría, dos cuchillos, posteriormente me dijo mi padrastro que realizara llamada a la Comisaría de Boconoito, para que se presentaran en el lugar de los hechos.
9.- Acta de Entrevista, de fecha 01-06-2010, realizada al ciudadano SANCHEZ CARRASCO FELIX ALFREDO, natural de Boconoito, y residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, prolongación 23 de Enero diagonal a la pollera STOP casa N° 11-70, del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, quien expuso: Que el dia de hoy 01-07-10, aproximadamente a las 01:00, en horas de la madrugada, ingresaron dentro de la Unidad Educativa Boconoito, unas personas que irrumpieron a la Biblioteca y al laboratorio de Desarrollo Endógeno, y donde hurtaron un Equipo de Sonido, perteneciente a esta Unidad Educativa, una ves de llegar asus labores los obreros se dieron de cuenta y me notificaron de lo sucedido.
10.- Acta de Entrevista, de fecha 01-06-2010, realizada al ciudadano BASTIDAS FREDDY ANTONIO , natural de Boconoito, y residenciado en el Barrio 28 de Febrero calle principal casa N° 19, del Municipio San Genaro de Bocoito Estado Portuguesa. Quien expuso: El dia de hoy 01-07-10, aproximadamente a las 05: 00, en horas de la mañana, fui hasta el negocio donde trabajo y donde soy encargado del restaurante la gran parada de venta de pollo asado, y cerveza, cuando llegue al lugar pude notar que la puerta de atrás estaba violentada (abierta) una vez dentro de local vi. un gran destrozo de materiales de equipo de sonido, entre otras cosas, por lo que informe al jefe el señor José Castellano lo que había pasado.
11.- Acta de Entrevista, de fecha 01-06-2010, realizada al ciudadano LA CRUZ MONTILLA ENRIQUE MANUEL , natural de Boconoito, y residenciado en el Barrio el Cerrito, carrera 5ta entre calles 7 y 8 casa N° 02-59, del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, quien expuso: El día de hoy 01-07-10, aproximadamente a las 03:30 en horas de la mañana, me di de cuenta, de que dentro de mi residencia habían unos sujetos y que en la parte de afuera se encontraba otro, pudiendo capturar de manera inmediata, y en compañía de m hijastro de nombre Ernesto José Valera Castro y de mi vecino Isaías Orellana, Luis Terán, y donde le pudimos quitar un bajo corneta y dos Twister, y un bolso de color verde con unas herramientas, llave de tubo, destornillador de estría, dos cuchillos, posteriormente le dije a mi hijastro Ernesto Valera que realizara llamada a la Comisaría de Boconoito, para que se presentaran en el lugar de los hechos,
12. Acta de Entrevista, de fecha 01-06-2010, realizada al ciudadano CASTELLANO BRACAMONTE JOSE DE LA ASUNCION, natural de Boconoito, y residenciado en el Barrio Lindo, calle 1 B, casa N° 90, del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, quien expuso: El dia de hoy 01-07-10, aproximadamente a las 06:00 en horas de la mañana fui informado por el ciudadano Fredy Bastidas, el cual es el encargado de mi negocio de venta de pollo asado, y cerveza, que en horas de la madrugada pudieron ingresar al local y se habían robado un dinero, dañaron unas cornetas, un DVD, un extintor entre otras cosas, una ves de sabido la noticia me traslade hasta mi negocio y pude verificar que si era cierto lo que habia sucedido, le pregunte a Fredy que otra cosa se habían llevado o dañado y me dijo que unas gavetas donde estaba la plata, una ves de saber esto decidí formular la denuncia.
13. Acta de Entrevista, de fecha 01-06-2010, realizada al ciudadano BRICEÑO MORENO WILLIAN ENRIQUE, natural de Biscucuy y residenciado en el Barrio Lindo, calle 2, casa 19-751, del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, quien expuso: Yo estaba en la mañana y me comunicaron cuando llegue a la escuela, de se habían metido en la cocina, donde procedí a revisar y me faltaba un radio y una llave de tubo y un corta tubo, eso fue lo que considero que me faltaba alla, tambien observe que tumbaron el extractor de la cocina donde supuestamente se metieron.
14. Planilla de registro de Cadena de Custodias, de fecha 01 de Julio de 2010. en las cual es descrita lo siguiente: Una (01) corneta del tipo bajo, marca K.V.U.S.A, de 12”, 400 Watts, 8 OHMS, color negro, dos (02) Twister marca TECH, color negro, adherido a ellas de un cable de color negro y rojo, dos (02) cuchillos metálicos, un cortador de tubos, marca TRUPER, dos (02) cuchillos uno de cacha metal plateado y otro de cacha de madera, color negro, un destornillador de estría, mango de plástico negro y amarillo, una llave de tubo de 14” de color rojo, un radio de color negro y plateado, marca PREMIER, sin serial contentiva de dos baterías de 1.5 voltios, donde se lee RAYO-VAC, una extensión de color amarillo, Un (01) equipo de sonido, marca SONY, de color plateado y negro, serial 006728304, con dos cornetas del mismo color.
15.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Julio de 2010, suscrita por el Agente Raúl Antonio Sánchez García, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándome en labores de guardia, se presento comisión policial estadal al mando del Agente (PEP) SANTANA JIMENEZ KUIS RICARDO, trayendo oficio N° 437, donde remiten actuaciones y en calidad de detenido a los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS), a fin de ser identificados e individualizados plenamente, a quienes le fueron encantados…
16.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Julio de 2010, suscrita por el Agente Luis Volcanes, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Prosiguiendo con las averiguaciones realizadas con las actas procesales N° I-501.957, que se instruye por ante este despacho, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, me traslade en compañía del ciudadano: LA CRUZ MONTILLA ENRIQUE MANUEL, ya identificado en actas anteriores por ser la victima de la presente causa, en compañía del funcionario Cesar Ojeda, en la unida P-75WDAZ, HACIA UNA AVENIDA SIGNADA CON EL NUMERO 02-59 UBICADA EN LA CARRERA QUINTA DEL BARRIO EL CERRITO BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA, con la finalidad de realizar una inspección técnica y pesquisas relacionadas con la presente causa, una vez allí, el ciudadano que nos hacia acompañar, nos indico el sitio exacto donde suscitaron los hechos, lugar, donde el funcionario técnico procedió a realizar la respectiva inspección.
17.- Acta de Infección Técnica N° 1131, realizada por los funcionarios Agentes Ojeda Cesar Ali y Luis Volcanes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Guanare, en UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 02-59, UBICADA EN LA CARRERA QUINTA DEL BARRIO EL CERRITO, BOCONOITO MUNICIPIO ESTADO PORTUGUESA.
18.- Acta de Inspección Técnica N° 1132, realizada por los funcionarios Agentes Ojeda Cesar Ali y Luis Volcanes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Guanare, en EL AREA DE LA BIBLIOTECA DEL LICEO BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA
TERCERO:
Una vez analizadas las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS),, esta juzgadora puede apreciar que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos por los funcionarios policiales Luís Ricardo Santana y Jesús Pacheco y además se le encontraron varios objetos propiedad del ciudadano Enrique Manuel La Cruz y en este caso constituyen un estado permanente de flagrancia, ya que la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de los adolescentes como sospechosos como legítima, lo que hace presumir que sean los autores del ilícito penal; por lo que se declara sin lugar la petición del defensor público.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el Ministerio Público debe continuar con su investigación.
En cuanto a la solicitud de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” “c” y “f” de la Ley Orgánica para la protección el Niño, Niña y del Adolescente, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla se impongan medidas cautelares por cuanto existen suficientes indicios en contra de los imputados (fumus boni iuris), sin embargo en el presente caso es suficiente con las medidas de los literales “b” y “c” , tomando en consideración lo establecido en el artículo 256 último aparte el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declra parcialmente con lugar la petición del Ministerio Público; dichas medidas deben cumplirse de la siguiente forma: Someterse a la vigilancia de sus Representante legales, en el caso del imputado bajo la vigilancia de su madre (IDENTIDADES OMITIDAS), y cada uno de presentarse por ante este Tribunal de Control a través de la Oficina de Alguacilazo cada quince (15) días.
CUARTO
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó en la causa seguida a los imputados (IDENTIDADES OMITIDAS),, declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de la siguiente forma: 1.- Oír a a los adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;2.- declara con lugar la aprehensión como flagrante de los imputados, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando sin lugar lo señalado por la defensa 3.- Se acoge a la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Publico como Hurto Simple previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Enrique Manuel La Cruz Montilla. 4.- Continuar con el procedimiento ordinario. 5.- Se declara parcialmente con lugar las medida cautelares en contra de los imputados (IDENTIDADES OMITIDAS),, las establecidas en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en someterse a la vigilancia de sus representantes legales (identidades omitidas) y la presentación periódica por ante el Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo cada 15 días, Así mismo el Tribunal hizo un llamado reflexivo a los imputados, en cuanto de no realizar amenazas hacia la victima. Vencido el lapso legal remítase la causa a la sede del Ministerio público para que continúe su investigación y presente su acto conclusivo.
En Guanare, a los dos días del mes de julio del año 2010.
La Juez de Control NO 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenares
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