REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 21 de Julio de 2010.
Años: 200° y 151°
Causa Nº: 2C-475-09.
La Jueza Abg. Zoraida Graterol de Urbina
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Victima: García Soto Silvia Silvina
Delito:
Contra Las Personas
Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. María Alejandra Fernández.
Defensora: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
Decisión: Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 562.
Revisadas las actas en la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de GARCÍA SOTO SILVIA SILVINA, se evidencia que este Tribunal en fecha 20 de julio del año 2009, decreto el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e”, a solicitud del Ministerio Público, por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento por parte del Ministerio Público, este tribunal de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se pronuncia sobre el Sobreseimiento Definitivo, bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R O
Se apertura la investigación en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos ocurrido en fecha 27-11-2008, cuando el funcionario Vigilante (TT) 9413 MIGUEL ANGEL COLINA, adscrito al puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanarito, fue comisionado para que se trasladara a la Avenida José Antonio Páez frente al Liceo Arturo Celestino Álvarez, Guanarito Estado Portuguesa, a la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 25-11-08 a eso de las 7:20 pm y al llegar al sitio mencionado pudo constatar que se trataba de una colisión de vehículos con un lesionado. El vehiculo bicicleta, imremo, sifrina, paseo, año 2000, color azul, placas S/C: 36M443, conducido por la ciudadana Silbia García Soto y el vehiculo moto águila, C-150, paseo, año 2008, color rojo, sin placas conducido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ambos vehículos venían circulando por la avenida José Antonio Páez sentido Este-Oeste al llegar frente al Liceo Arturo Celestino Álvarez se originó el accidente, por no mantener la distancia el vehículo conducido por el imputado, resultando lesionada la ciudadana Silvia Silbina García Soto, quien sufrió traumatismo en el tobillo izquierdo.
Durante la investigación se recabaron los siguientes elementos:
1.- Acta Policial, de fecha 28 de Noviembre de 2008 suscrita por el funcionario VGLTE (TT) 9413 MIGUEL ANGEL COLINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD nº v.- 19.678.977, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de la Unidad 54 Portuguesa, Puesto Guanarito, quien actuando como órgano de investigación Científica Penal y criminalística, Guanare, Estado Portuguesa (folio 02 de las actas), deja constancia de las diligencias policiales practicadas en la siguiente investigación: “En el día de hoy 27 de Noviembre del dos mil ocho, siendo las 05:00 p.m., encontrándome de servicio en puesto de Transito de Guanarito, fui comisionado por el clase de Inspección S/1ro (TT) 3476 PEDRO JOSÉ DUEÑO, para que me trasladara a la Avenida José Antonio Páez frente al Liceo Antonio Celestino Álvarez, Guanarito Estado Portuguesa. En seguida me traslade al sitio por mis propios medios, haciendo acto de presencia a eso de la 05:15 p.m., donde pude verificar que se trataba de una: Colisión entre vehiculo con 01 lesionado, ocurrido el día 25 de Noviembre de 2008, a eso de las 07:20 p.m., Procedí a tomar las medidas de seguridad del caso para evitar otro posible accidente, elaboré el PRE-croquis demostrativo del área donde ocurrió el accidente ya que lo vehículos fueron movidos de su posición final por sus conductores, quedando identificados de la siguiente manera. Vehículo Nº 01: Bicicleta, particular, imremo, sifrina, paseo, año 2000, color azul, rin 24, Sin placas, S/C: 36M443. Propietario: Se desconoce, Conductor: Silvia Soto, Venezolana, F-N: 30-08-56, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.656.579, soltera, del hogar, reside en la Urb. La Calceta calle 05, Guanarito Estado Portuguesa. Vehiculo Nº 02: Moto, águila, CG-150, paseo, año 2008, color rojo, Sin placas, S/C: AGUPCKL0771A12632. Propietario: Eduardo José Ramos Lugo, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.191.496, reside en el Barrio Negro Primero calle 09 Guanarito Edo Portuguesa, Conductor adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, no presento licencia de conducir. Posteriormente me traslade al Centro Asistencia Tipo I, Dr. Arnoldo Gabaldon de Guanarito, entrevistándome con el medico de guardia Dra. Olga Velasquez, quien me hizo entrega de datos diagnósticos médicos por escrito del lesionado. De este accidente resulto lesionado el conductor numero 01, quien presento traumatismo en el tobillo izquierdo, vehículos depositados en el estacionamiento del Puesto de Transito Guanarito. Con todos estos recaudos, me dirigí a mi Comando, se le participo a la Fiscalía del Ministerio Público, dicho procedimiento fuera remitido a la Fiscalía Superior. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR TIPO DE VIA: Avenida, con un canal de circulación en doble sentido. TOPOGRAFIA: recta, el tiempo estaba claro. CARACTERISTICAS: Seca, asfaltada, buen estado. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: Los vehículos numero 01 y 02 venían circulando sentido Este- Oeste. EN EL VEHICULO: RELACION DE DAÑOS INDICANDO ANGULO DE DEFORMACIÓN: El vehículo numero 01 sufrió daños en el área delantera, el numero 02 sufrió daños en la parte trasera. INDICIOS HALLADOS DENTRO DE LOS VEHICULOS: Ninguno DINAMICA DEL ACCIDENTE: Ambos vehículos venían circulando por la Avenida José Antonio Páez sentido Este-Oeste al llegar frente al Liceo Arturo Celestino Alvarez de Guanarito se originó el accidente. POR QUE SE PRODUCE EL ACCIDENTE: No mantener la distancia de parte del conductor numero 02. Es todo.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 328-08 de fecha 08 de diciembre de 2008, suscrita por el funcionario C/1RO. (TT) 5398 GARY WILSON JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.895.667, (folio 13 de las actas), quien deja constancia de lo siguiente: Comparezco ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD, de los SERIALES IDENTIFICADORES, y RECONOCIMIENTO DE DAÑOS VISIBLES, de un vehículo de conformidad con lo establecido en los artículos 02, 03 y 09 numeral 03 de la Ley de Policía de Investigación Penal y Articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas características son las siguientes: Clase: MOTOCICLETA, Color: ROJO, Placas: NO PORTA, Modelo: CG 150, Serial de Carrocería Nº AGUPCKL0770A12632, Serial de Motor: A162FMJ07800203, AÑO: 2008, MARCA: AGUILA.
PERITACIÓN:
A. MOTIVO.
Realizar experticia y reactivación de seriales a una unidad automotora, la cual guarda relación con los hechos que investiga LA FISCALIA 5TA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIUDAD DE GUANARE, y así dejar constancia de la originalidad o Falsedad de los seriales al igual que los daños sufridos en los diferentes sistemas y componentes estructurales del vehículo en mención.
EXPOSICIÓN:
B. MOTIVO.
A los efectos propuestos, procedí a trasladarme has el estacionamiento ESTAC PUEST TRANSITO GUANARITO, con la finalidad de realizar la respectiva experticia al vehículo anterior descrito la cual arrojo e siguiente resultado.
DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES IDENTIFICACIÓN.
De conformidad con los perímetros formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos Nº: AGUPCKL0770A12632. En vista de lo anterior expuesto y para mi leal saber y entender llego a lo siguiente:
1. Se observa que el serial de carrocería signado con los dígitos Nº AGUPCKL0770A12632 ubicado en el CHASIS grabado bajo relieve, se observa en su estado actual ORIGINAL, Por cuanto el sistema de gravado, no refieren con los utilizados por la planta ensambladora para este modelo de vehículos.
2. Se observa que el serial de motor signado con el Nº A162FMJ07800203, ubicado en el block se aprecia en su estado actual como ORIGINAL.
TÉCNICAS UTILIZADAS EN EL ESTUDIO DE LOS SERIALES IDENTIFICADORES DEL VEHICULO:
En vista del estado en que se encuentran los seriales Nº AGUPCKL0770A12632, ORIGINALES, no se aplico la técnica de restauración de serial a través del método FRY (Generador de caracteres en metal borrados).
DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS REALIZADOS SE PUEDE CONCLUIR:
1. SERIAL CHASIS ORIGINAL.
2. SERIAL DE MOTOR ORIGINAL.
3. SERIALES Nº AGUPCKL0770A12632 AL SER VERIFICADO ANTE EL S.I.I.POL, se puede constatar que estos no presentan ninguna solicitud ante dicho sistema.
RECONOCIMIENTO DE DAÑOS SUFRIDOS EN LOS DIFERENTES SISTEMAS Y COMPONENTES ESTRUCTURALES DEL VEHICULO:
IMPRENTA TOMADA AL VEHICULO:
Es todo.
3.- Acta de entrevista a la SILBIA SILBINA GARCÍA SOTO, venezolana, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, COMERCIANTE, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.656.579, residenciada en el Barrio Las Flores calle 05, casa Nº 019, Guanarito, Estado Portuguesa en su condición de victima en los hechos que se investigan, con el fin tomarle la versión de los hechos que se investigan, manifestó lo siguiente: “El día martes 25-11-08, a las 7:30 horas de la noche, salí de mi casa en el Barrio Las Flores, calle 05, casa Nº 019, Guanarito hacia el hospital de Guanarito a visitar a mi yerna en mi bicicleta, iba por la derecha del Liceo Arturo Celestino Álvarez y fui a cruzar para la izquierda cuando sentí en impacto por detrás con una moto. Resultando lesionada en el tobillo izquierdo y con hematomas en diferente partes del cuerpo”.
4.- En fecha 17-07-09 bajo oficio Nº 18-F05-1C-602.09 se solicito a Medicatura Forense informara a la brevedad posible si por ante ese despacho había comparecido a practicarse medicatura forense la ciudadana SILBIA SILBINA GARCÍA SOTO.
5.- Se recibe oficio Nº 9700-160-659 de fecha 17-07-09 emanado de Medicatura Forense donde informa que la ciudadana SILBIA SILBINA GARCÍA SOTO, no compareció a practicarse Reconocimiento Forense.
SEGUNDO
Así tenemos que una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento del hecho investigado, fundado en los elementos ya mencionados, consideró que los mismo no eran suficientes para establecer plenamente la responsabilidad del imputado IDENTIDAD OMITIDA, y no tenia la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción, ante esta eventualidad, solicito ante este Tribunal se decretara el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el articulo 561 literal ”e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que en fecha 20 de julio del año 2009 se declaro con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un año sin que la Representación del Ministerio Público a quien le corresponde el ejercicio de la acción penal tal como está establecido en el artículo 648 ejusdem, haya solicitado la reapertura del procedimiento en la causa seguida a adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como lo prevé la referida Ley en su articulo 562, y al no constar que haya algún pronunciamiento sobre la existencia de nuevos elementos para reabrir la investigación, esta Juzgadora por disposición de la ley se pronuncia a dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
TERCERO:
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia a dictar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un delito contra las personas, hecho ocurrido el día 27-11-08, en perjuicio de la ciudadana Silvia Silvina García.
Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.
En la ciudad de Guanare a los veintiún día del mes de julio del 2010.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
EL SECRETARIO.
RAFEL JESÚS COLMENARES