REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 22 de Julio de 2010
Año 200º y 151º
CAUSA NÚMERO: 2C-506-10
JUEZA DE CONTROL Nº 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA FERNANDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 25-02-210 y fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA.
Celebrada la audiencia oral fijada para el día de hoy 22-07-2010, con las formalidades de ley, se oyó las exposiciones de las partes, por lo que se dicta el Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia preliminar de fecha 25-02-2010, de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se intento la conciliación entre la víctima en este caso es el Estado Venezolano por lo que lo representa el Ministerio Público y el imputado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el delito que se imputa en la acusación es de Porte Ilícito de Arma Blancas, el cual no merece como sanción la privación de libertad, fue acordada la conciliación, por lo que se homologo el acuerdo conciliatorio y se suspendió el proceso a pruebas por e lapso de cuatro (4) meses, donde el imputado quedo obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- la prohibición de portar armas; 2.- Asistir al Equipo Multidisciplinario y 3.- la obligación de continuar con sus estudios y consignar constancia.
Conforme a lo precedente se observa que desde la fecha que se homologo la conciliación y se suspendió el proceso a prueba hasta la presente ha transcurrido el lapso establecido de cuatro meses, verificándose que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimento a las orientaciones psicológicas, ha continuado sus estudios presentando su debida constancia y hasta la fecha no se ha tenido conocimiento de que haya sido objeto de otro procedimiento por portar armas, por lo que es evidente que el adolescente cumplió con las condiciones impuestas en el lapso establecido.
En este sentido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicitó que una vez verificada el cumplimento de las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se decretará el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por su parte la Defensora Pública Abg. Taide Jiménez manifestó “Tal como lo ha verificado el Tribunal y el Ministerio Público, donde se puede evidenciar que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas, la defensa se adhiere al petitorio de la Representación Fiscal por cuanto solicito que se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente, y del derecho de ser oído establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando que si cumplió con las obligaciones impuestas.
En razón de que ha quedado demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, resultando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley, siendo así las cosas esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
S E G U N D O
Por las razones ya establecidas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se ha cumplido el lapso de suspensión del proceso a pruebas, y las condiciones impuestas en fecha 25 de febrero del 2010. Por lo que se decreta la libertad plena del adolescente. Quedando las partes presentes notificadas de esta decisión, se deja transcurrir el lapso de ley para remitir la causa al archivo judicial.
En la ciudad de Guanare a los veintidós días del mes de Julio del año dos mil diez.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL COLMENARES.