REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 30 de Julio de 2010
Años 200° y 151°
Causa Nº:
2C-536-10
Jueza de Control Nº 2:
Imputado:
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
IDENTIDAD OMITIDA
Victima:
El Estado Venezolano
Delito:
Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Fiscal Quinta del Ministerio Público:
Abg. María Alejandra Fernández
Defensora Pública:
Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
La ciudadana Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó Acusación Penal en la investigación seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Consideró la Representante del Ministerio Público, que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, narrando en la audiencia la Abg. María Alejandra Fernández Camacho, que los hechos ocurrieron en fecha 07 de Mayo de 2010, siendo las tres y diez (03:10) horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios C/2DO. LUIS ENRIQUE BARRIOS CASTELLANOS y AGTE. ARGONIS ABISMAEL, adscritos a la Comisaría Inspector Silva Edgar, se encontraban en labores de patrullaje, por el Barrio Cuatricentenario, sector 3, específicamente por la vía que conduce al barrio Libertador y a la altura del puente que une a ambos barrios, cuando visualizaron a un ciudadano quien al notar la comisión policial mostró una actitud de nerviosismo y comenzó a caminar de manera apresurada, y le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección de personas se le incautó en entre la pretina del pantalón y su cuerpo una bolsa de material sintético de color negro contentivos de marihuana con un peso neto de 17 gramos con 800 miligramos, por lo que dichos funcionarios procedieron a aprehenderlo y a identificarlo como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quien fue trasladado conjuntamente con la sustancia incautada hasta la Comisaría Inspector Silva Edgar para el proceso legal correspondiente.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación y estuvo presente en la audiencia, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:
1. Acta de Investigación Penal de fecha 07-05-2010, suscrita por el funcionario Agente Héctor H. Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en mis labores de servicio, se presentó Comisión de la Policía Estadal, trayendo oficio Nº 184 de fecha 07-05-2010, mediante el cual remiten en calidad de detenido, previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto al mismo al momento que le realizaron una inspección de persona le fue decomisado la cantidad de (50) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana. Motivo por el cual se le dio inicio a la averiguación Nº I-501.525 que se instruye por ante este Despacho, por la Comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…Es todo. (Folio 01 de las actas).
2. Acta Policial de fecha 07/05/2010, suscrita por el Funcionario Agente C/2do. (PEP) Barrios Castellanos Luis Enrique, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Comisaría Inspector (F) Silva Edgar, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 03:10 horas de la tarde de esta misma fecha, me encontraba en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje, nos desplazábamos por el sector 3 del barrio Cuatricentenario, específicamente en la vía que conduce al barrio Libertador de esta ciudad, y cuando pasábamos el puente que une a ambos barrios, visualizamos recostado a dicho puente a un ciudadano que al notar nuestra presencia mostró una conducta de nerviosismo y comenzó a caminar de una manera rápida, presuntamente con la intención de evadir la comisión policial, acción por la cual procedimos a abordarlo y le dimos la voz de alto a la vez que le solicitamos que nos mostrara e hiciera entrega de cualquier objeto que tuviera oculto entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, petición a la que hizo caso omiso y decidimos efectuarle la respectiva inspección de personas, amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole oculto entre la pretina del pantalón y su cuerpo, específicamente en la región ventral, una bolsa de material sintético de color amarillo, la cual contiene la cantidad de cincuenta (50) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales, presunta droga de la denominada marihuana; seguidamente ante el valor criminalístico de dicho hallazgo, procedimos a detener preventivamente a este ciudadano quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, prosiguiendo, nos trasladamos conjuntamente con el prenombrado y la presunta droga incautada hacia la Comisaría Inspector (F) Silva Edgar; una vez allí, procedimos a realizar el pesaje a la presunta droga cuyo resultado fue de veintiséis (26) gramos…Es todo”. (Folio 03 de las actas).
3. Acta de entrevista de fecha 07-05-2010 del funcionario Argonis Abismael, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Comisaría Inspector (F) Silva Edgar, quien expuso: “Ratifico el acta policial elaborada por el C/2do. (PEP) Barrios Luis, relacionada un hecho suscitado el día de hoy a las 03:10 horas de la tarde en esta ciudad”. (Folio 04 de las actas).
4. Acta Prueba de Orientación de fecha 08-05-2010, en la cual el Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual deja constancia de haber tomado muestras toxicológicas orina y raspado de dedos la cual consistió en: Muestra A: Cincuenta (50) envoltorios, pequeños, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de veinte y nueve (29) gramos con trescientos (300) miligramos y un peso neto de: diecisiete (17) gramos con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. La muestra signada con la letra A, suministrada luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUNA (CANNABIS SATIVA LINNE). Es todo. (Folio 13 de las actas).
5. EXPERTICIAS DE TOXICOLÓGICA, de fecha 01-06-2010, suscrita por el toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (folio 73 de las actas), Guanare Estado Portuguesa, MOTIVO: Realizar expertita toxicológica a fin de determinar posibles sustancias toxicas presentes, CONMEMORATIVO: caso relacionado con el expediente I-501.525, donde figura como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. EXPOSICIÓN: la muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en: 1) Raspado de Dedos: Veinte (20) Centímetros Cúbicos, 2) Orina: Cuarenta (40) Centímetros.
PERITACIÓN:
REACTIVOS EMPLEADOS: Éter etílico sulfato anhidrido, carbón activado, aldehido benzoico, parametilamino, benzaldehido, acido sulfúrico, acido clorhidríco, alcohol etílico, alcohol metilico, hidróxido de sodio, vainillina, tolueno y cloroformo.
MUESTRA 1: TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA):
- Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha POSITIVO (+)
- Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf POSITIVO (+)
MUESTRA 2: Previa Extracción con Éter Dietílico y Cloroformo, en medio acido y alcalino.
- Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES en medio etanolico POSITIVO (+)
- Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAINA en medio acido sulfúrico NEGATIVO (-)
- Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS en medio acido clorhídrico 0,1 N, NEGATIVO (-)
- Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITURICO en medio de hidróxido de sodio 0,45 M, NEGATIVO (-)
CONCLUSIÓN: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotométrica con luz ultravioleta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye:
MUESTRA N° 1 (RASPADO DE DEDO): se detectó resina de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana.
MUESTRA N° 2 (ORINA): se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol, marihuana, no se localizaron metabolitos de alcaloides (cocaína, heroína), . Es Todo.
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MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el Juicio Oral y Reservado, son los siguientes:
TESTIMONIALES
1. Testimonio del funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Sub-Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó: a) Prueba de Orientación de la Sustancia incautada al adolescente imputado; b) Experticia Botánica de la sustancia incautada al adolescente imputado, y c) Experticia Toxicológica practicada al adolescente imputado y deponga al Tribunal las conclusiones de cada una de éstas.
2. Testimonio de los funcionarios DTGDO (PEP) BARRIOS CASTELLANOS LUIS ENRIQUE y ARGONIS ABISMAEL JOSÉ, adscritos a la Comisaría Inspector (F) Silva Edgar, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron el procedimiento de aprehensión del adolescente imputado y depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la misma.
SEGUNDO
La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, calificó jurídicamente el hecho como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que solicitó: sea admitida la acusación presentada, los medios de pruebas ofrecidos y se ordene el enjuiciamiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le imponga como sanción las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año.
Se impuso Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le preguntó al adolescente, si tenia la voluntad de declarar quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Si deseo declarar” y manifestó: “Ellos me dicen que esa droga la cargaba yo y yo no la cargaba, ellos hablan de una moto que me robe, esa droga yo no la cargaba, cuando me refiero a ellos, son los dos policías que me agarraron, ese día estaba lloviendo, me paran y me dicen ponga la mano en la cabeza sale mi hermano, uno de ellos me dice que me robo una moto que donde estaba, en el camino me dicen que donde esta la moto que me robe, le digo que moto, me dicen que donde esta lo moto, no se y me dicen que está sembrado y más nada, y luego me meten en una oficina para identificarme las datos, sacan una bolsa y dicen que eso ero lo que cargaba él, es todo”.
Por su parte la ciudadana Defensora Pública del acusado IDENTIDAD OMITIDA, Abg. Taide Jiménez Rodríguez, señaló: “Invoco a favor de mi representado el principio de presunción de inocencia y el principio de la comunidad de la prueba y solicito el paso a Juicio, ya que se le ha explicado de manera didáctica a mi representado su derecho a la defensa y él me ha manifestado su pase a juicio, solicito que se le otorgue el derecho de palabra, a los fines de ser impuesto de las formulas de alternativas de prosecución del proceso.
TERCERO
Oídas las partes y revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Publico, quien aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado en consecuencia realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal Sección Penal Adolescentes en funciones de Control N° 2 , en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la Acusación, presentada por la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
2.- Admite los medios de pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas necesaria y pertinentes por ser el medio idóneo para esclarecimiento del hecho punible del presente proceso.
Admitida la acusación y los medios de pruebas en los términos expresados anteriormente, se le informó al acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y cedida la palabra al Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de no acogerse al procedimiento de admisión de los hechos.
Los hechos narrados por la Representación del Ministerio Público, constituyen el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psocotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando evidenciado tal ilícito penal, con las actuaciones que realizaron los funcionarios C/2DO. LUIS ENRIQUE BARRIOS CASTELLANOS y AGTE. ARGONIS ABISMAEL, adscritos a la Comisaría Inspector Silva Edgar, en fecha 7 de junio del 2010, cuando se encontraban en labores de patrullaje, por el Barrio Cuatricentenario, sector 3, específicamente en la vía que conduce al barrio Libertador y a la altura del puente que une a ambos barrios, cuando visualizaron al adolescente acusado quien al notar la comisión policial mostró una actitud de nerviosismo y comenzó a caminar de manera apresurada, y le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección de personas se le incautó en entre la pretina del pantalón y su cuerpo una bolsa de material sintético de color negro contentivos de marihuana con un peso neto de 17 gramos con 800 miligramos, por lo que dichos funcionarios procedieron a aprehender al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; El testimonio del funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Sub-Delegación Guanare, quien realizó: a) Prueba de Orientación de la Sustancia incautada al adolescente acusado; b) Experticia Botánica de la sustancia incautada al adolescente imputado, y c) Experticia Toxicológica practicada al adolescente acusado; por estas circunstancias anotadas hacen presumir la participación y responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho punible que se le imputa.
DECISIÓN
Conforme a los fundamentos expuestos y no habiendo admitido el hecho el acusado, IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 2 de la Sección Penal de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el Enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psocotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 579 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así mismo se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio conforme al artículo anteriormente descrito; se ratifica la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “a” hasta la realización del juicio oral y reservado.
Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión.
En Guanare a los Treinta (30) días del mes de Julio.
La Jueza de Control NO 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
El Secretario,
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva