REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTE TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 06 de Julio de 2010.
Años: 200° y 151°
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CAUSA: 2C-471-09 (compulsa)
JUEZA DE CONTROL No. 2: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: DANIEL ENRIQUE MORENO DELGADO Y ROMER
ALEJANDRO AZUAJE BRICEÑO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN
GRADO DE AUTORIA.
FISCAL QUINTA: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
DECISIÓN: ACUERDO CONCILIATORIO SUSPENSION DEL
PROCESO A PRUEBAS.

Vista la acusación presentada por las Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, en este caso en contra del joven Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EM GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405 con relación al ultimo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL ENRIQUE MORENO DELGADO Y ROMER ALEJANDRO AZUAJE BRICEÑO, realizada la AUDIENCIA PRELIMINAR convocada al efecto, con la presencia de las partes y las formalidades de ley este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
HECHOS DE LA ACUSACIÓN

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público presento formalmente acusación en contra del imputado Identidad Omitida, por el hecho ocurrido en fecha 25 de Enero de 2009, a las diez (10:00 ) horas de la noche aproximadamente, en la carretera nacional vía Biscucuy, estado Portuguesa, específicamente donde se encuentra el primer reductor de velocidad, se trasladaban los ciudadanos DANIEL ENRIQUE MORENO DELGADO y ROMERO ALEJANDRO AZUAJE BRICEÑO, en un vehiculo moto, marca AVA, color negro y en el momento en que estaban pasando por el reductor de velocidad, sorpresivamente los interceptaron dos jóvenes, uno de ellos portaban arma de fuego y sin medir palabras procedió a colocarle el arma en el brazo derecho del ciudadano DANIEL ENRIQUE MORENO, disparándole, por lo que este acelero el vehiculo, el joven volvió a accionar el arma impactándole al ciudadano: ROMERO ALEJANDRO AZUAJE, a la altura de la región lumbar, huyendo los jóvenes del lugar. Inmediatamente la victima DANIEL MORENO¸ busco ayuda con unas personas que se encontraban cerca y que observaron lo ocurrido, dejando la moto abandonada, siendo trasladados para el Hospital, para recibir la debida asistencia médica. Posteriormente los funcionario policiales SUB INSP.CLAUDIO JOSE TORREALBA y C/2Do. RAUL ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, se encontraban en sus labores por el perímetro de la ciudad cuando fueron informados de lo sucedido por lo que se dirigieron al lugar y los testigos le indicaron que conocían de vista a las personas que habían cometido el hecho, indicándole el lugar donde podían ser localizados por cuanto se dedicaban al alquiler de teléfono celulares en Mesa de Cavacas, logrando ubicar la residencia de uno de ellos donde lograron la aprehensión de Identidad Omitida, y luego se dirigieron a la residencia de la ciudadana YESENIA MONTILLA.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, considero como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial, de fecha 26-01-2009, suscrita por los funcionarios SUB-Inspector Torrealba Gómez Claudio José, (folio 02 de las Actas), en donde deja plasmada la siguiente diligencia: Siendo las 10:00 horas de la noche, encontrándome en labores de supervisor de los servicios, por el perímetro de la ciudad en compañía del cabo segundo Rodríguez Sánchez Raúl Antonio, en la Unidad P-546, cuando en ese momento recibimos una llamada del puesto policial Mesa de Cavacas, a fin de prestar apoyo, ya que en dicho sector de la parroquia, unos adolescentes, para despojar de una moto a unos ciudadanos le proporcionaron unas heridas por arma de fuego y que se encontraban en el hospital, acto seguido se procedió a realizar un patrullaje intensivo por la mencionada parroquia, donde a la altura del Barrio El Centro, Calle Cristal, avistamos un vehiculo moto que se encontraba abandonado por los ciudadanos heridos, siendo estas las características, León Ava, color negro, signada con el numero de serial LZL12P9016HE618696, serial del motor: HG162FMJ060651869, con el neumático espichado, minutos mas tarde se me acercaron tres ciudadanos de nombres: DANIEL ALBERTO BRICEÑO, ANER JOSE AZUAJE BRICEÑO quienes nos manifestaron que eran testigos presenciales de los hechos y que conocían de vista a los adolescentes ya que uno de estos se dedican al alquiler de teléfonos, entregándome una gorra de color blanco con negro con letras Nike, presuntamente abandonada en el lugar de los hechos y me indicaron la residencia de los mismos, acto seguido me traslade a una residencia que estaba ubicada al final de la calle de la cancha Barrio La Guajira casa sin numero, donde le tocamos la puerta y salio un adolescente de nombre Identidad Omitida, el referido adolescente fue señalado por los testigos del hecho, razón por la cual procedimos a imponerles de sus derechos y a practicar la aprehensión del mismo acto seguido nos trasladamos hasta la residencia de la ciudadana Yesenia Montilla, a quien le manifestamos el porque de nuestra visita y le manifestamos que el adolescente que reside en su vivienda en compañía de otro cometieron un hecho punible y habían lesionado a dos ciudadanos con un arma de fuego para intentar despojarlo de una moto, practicando la detención del menor quedando plenamente identificado esta establecido en el articulo 126 del COPP, Identidad Omitida, en residencia de la ciudadana Yesenia Montilla, de inmediato impusimos de sus derechos constitucionales, posteriormente fueron trasladados los adolescentes en conjunto con los testigos hasta la Comisaría Los próceres, luego nos trasladamos hasta el hospital para verificar el estado de salud de las victimas donde me entreviste con el ciudadano: DANIEL ENRIQUE MORENO DELGADO, quien presento herida por arma de fuego en el antebrazo derecho sin perjuicio vascular, no quedando recluido donde también se encontraba el ciudadano ROMER ALEJANDRO BRICEÑO, quien presento herida por arma de fuego región lumbar con entrada sin salida la cual fue intervenido quirúrgicamente, quedando recluido en el piso n° 4, habitación P-420, cama N| 9, del Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad posteriormente me traslade con una de las victimas hasta la comisaría.

2.- Denuncia, de fecha 26-01-2009, suscrita por el ciudadano: MORENO DELGADO DANIEL ENRIQUE, (Folio 5 de las Actas), quien manifestó: “En la noche de ayer 25-01-2009, como a las 9:30 aproximadamente, cuando volvía de La Colonia, en compañía de mi amigo ROMER AZUAJE, en una moto marca Ava, modelo León, color negra, por la carretera nacional vía Biscucuy, específicamente donde esta el primer muro reductor de velocidad, nos detuvimos para pasar dicho muro y de repente salieron dos sujetos de los cuales uno tenia un arma de fuego y me lo coloco en mi brazo derecho apuntándome, después hizo un disparo, en ese momento acelere la moto y escuche otro disparo y me detuve, allí ROMER se bajo de la moto, yo dije que se llevaran todo y cuando miramos hacia a tras ya no había nadie, allí le dije a Romer que se montara y nos fuimos que llegamos a pocos metros reencontraba unas personas que son conocidas por ROMER, allí nos detuvimos y le dijimos que nos habían disparado y ellos nos llevaron en un carro hasta el Hospital Dr., Miguel Oraa, ya que yo tenia una herida en el brazo derecho y mi amigo Romer tenia una herida en la espalada.”Es todo.

3.- Acta de Entrevista de fecha 26-01-2009, del ciudadano: PACHECO NELSON, (Folio 6 de las Actas), quien manifestó: “ Siendo las 9:30 de la noche del día de ayer 25-01-2009, cuando regresaba hacia mi residencia en la dirección antes mencionada, específicamente vía Biscucuy, a la altura del reductor de velocidad, visualice al ciudadano Identidad Omitida, en compañía de otro ciudadano desconocido, seguidamente entre a mi vivienda, segundo mas tarde escuche unos disparos, y apresuradamente salí hasta la puerta, fue entonces donde observe que los antes mencionados se retiraban corriendo del sitio, mientras que dos ciudadanos se desplazaban a bordo de una moto, marca Ava, modelo León, color negro.”Es todo.

4.- Acta de Entrevista, de fecha 26-01-2009, (Folio 07 de las Actas), siendo aproximadamente las 10:25 horas de la mañana, se presento por ante este Departamento de Investigaciones, de la Comisaría los Próceres, el ciudadano: AZUAJE BRICEÑO ANER JOSÉ, venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-73, de Profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° 12.010.977, natural de Guanare, estado Portuguesa y con residencia en la Parroquia Mesa de Cavaca, Barrio el Centro, calle cristal, casa s/n, quien se presento con la finalidad de declarar en calidad de testigo, manifestando no poseer impedimento alguno a levantar la presente acta y en consecuencia expone: “Siendo las 9:30 horas de la noche del día de ayer 25-01-09, me dirigía por Carretera Nacional, vía Biscucuy, cerca del reductor de velocidad, cuando visualice a dos ciudadanos: Uno de nombre Identidad Omitida, y el otro de nombre Identidad Omitida, que se encontraban parados en los reductores de velocidad, al venir de regreso note que dichos ciudadanos aun se encontraban en el sitio antes mencionado, continué hacia mi residencia y cuando me encontraba abriendo la reja para entrar a la misma; escuche cuatro (04) disparos y observe que dichos ciudadanos se retiraban a gran velocidad, entonces que a uno de ellos se le calo al suelo una gorra de color negro con blanco, marca Nike, minutos mas tarde pasaban unos funcionarios policiales a bordo de una moto, entonces tome la gorra y se las entregue, luego ellos se retiraron. Es todo.-

5.- Acta de Entrevista, de fecha 26-01-2009, (Folio 06 de las Actas), siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, se presento por ante este Departamento de Investigaciones, de la Comisaría los Próceres, el ciudadano: DANIEL ALBERTO BRICEÑO, venezolano, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-56, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-8.065.886, con residencia en el Barrio el centro avenida Manuel Medina, casa N° 12-00, quien se presento con la finalidad de declarar en calidad de testigo, manifestando no poseer impedimento alguno a levantar acta y en consecuencia expone: “Siendo las 9:30 horas de la noche del día de ayer 25-01-09, yo escuche una detonaciones por arma de fuego y la para la parte del frente de mi residencia, luego vi que venían unos ciudadanos en una moto luego vi que ellos se desmontaron de de la moto y se trasladaron hasta el frente de mi residencia fue cuando reconocí a los muchachos de nombre DANIEL MORENO y ROMEL AZUAJE y me solicitaron ayuda para que los trasladara hasta el hospital ya que los mismos se encontraban heridos por arma de fuego y me dijeron que los habían herido dos muchachos que se encontraban en los reductores de velocidad que esta en la vía que conduce hasta Biscucuy, yo les pregunte quien los habían herido y uno de ellos me dijo que habían sido uno de los chamos que alquilan teléfono frente de la licorería La Lauri, inmediatamente le preste al auxilio, hasta el hospital. Es todo.-

6.- Acta de Entrevista, de fecha 26-01-2009 ( Folio 09 de las Actas), siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, se presento por ante este Departamento de Investigaciones, de la Comisaría los Próceres el ciudadano: RODRIGUEZ SANCHEZ RAUL ANTONIO, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-79, natural de Acarigua, titular de la cédula de identidad N° V-15.798.352, con residencia laboral en la Comisaría Los Próceres, quien se presento con la finalidad de declarar en calidad de testigo, manifestando no poseer impedimento alguno a levantar acta y en consecuencia expone:..”Siendo las 10:00 horas de la noche, encontrándome en el ejercicio de mis como auxiliar del supervisor de los servicio, SUB-INSPECTOR, Torrealba Gómez Claudio José, a bordo de la unidad P-546, cuando en eso recibimos llamado del Puesto Policial Mesa de Cavaca, a fin que le prestara apoyo ya que en dicho sector de la Parroquia, unos adolescentes, para despojar de una moto a unos ciudadanos les proporcionaron unas heridas por arma de fuego y que se encontraban en el hospital, acto seguido se procedió a realizar un patrullaje intensivo por la mencionada Parroquia, donde a la altura del Barrio el centro calle cristal avistamos a un vehículo Moto, que se encontraba abandonada por los ciudadanos heridos, siendo estas las características, León Ava, color negro, signada con el número de Chasis LZL12P9016HE618696, serial de motor HJ162FMJ060651869, con un neumático espichado, minutos mas tarde se acercaron tres ciudadanos de nombres DANIEL ALBERTO BRICEÑO, venezolano, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-56, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-8.065.886, con residencia en el Barrio El Centro, Avenida Manuel Medinas, casa N° 12-00, NELSON PACHECO, venezolano de 34 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-74, natural de Bocono estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-12.008.311, con residencia en el Barrio Cementerio Mesa de Cavaca, frente a la vía Guanare Biscucuy, ANER JOSÉ AZUAJE BRICEÑO, venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-73, titular de la cédula de identidad N° V-12.010.977, con residencia en el Barrio El Centro, calle cristal, casa s/n, de la misma Parroquia, quienes nos manifestaron que eran testigos presenciales de los hechos, y que conocían de vista a los adolescente ya que uno de esto se dedican al alquiler de teléfono, y me indicaron la residencia de los mismos, acto seguido me traslade a una residencia que esta ubicada al final de la calle por calle de la Cancha Barrio La Guajira S/N, donde tocamos la puerta y nos atendió un adolescente quien dijo ser y llamarse Identidad Omitida, el referido adolescente fue señalado por los testigos de los hechos, acto seguido nos trasladamos hasta la residencia de la ciudadana, Yesenia Montilla a quien le manifestamos el porque de nuestra visita y le manifestamos que el adolescente que reside en su vivienda en compañía de otro cometieron un hecho punible y habían lesionado a dos ciudadanos con arma de fuego y le intentaron una moto a unos, la ciudadana nos manifestaron que ella lo llevaría hasta el Puerto Policial de mesa de Cavaca, quedando plenamente identificado como esta establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, Identidad Omitida, de inmediato impusimos de sus derechos constitucionales como esta establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, posteriormente fueron traslado los adolescentes en conjunto con los testigos hasta la Comisaría Los Próceres, donde una vez allí procedimos a trasladarnos hasta el hospital para verificar el estado de salud de las victimas, donde me entreviste con el ciudadano DANIEL ENRIQUE MORENO DELGADO, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 24-02-90, titular de la cédula de identidad N° V- 20.258.557, con residencia en el Barrio Mata Verde frente al liceo, quien presento herida por arma de fuego en el ante brazo derecho sin perjuicio vascular, no quedando recluido, donde también se encontraba el ciudadano: ROMER ALEJANDRO AZUAJE BRICEÑO, venezolano de 19 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-89, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad N° V-19.528.836, con residencia en el Barrio el Centro, calle cristal, casa S/N, Mesa de Cavaca, quien presento herida por arma de Fuego región lumbar, con entrada sin salida, la cual fue intervenido quirúrgicamente, quedando recluido en el piso N° 4, habitación P-420, cama N° 09 del Hospital Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, posteriormente me trasladé con una de las Victimas hasta la Comisaría. Es todo.-

7.- Registro de la Cadena de Custodia (Folio 10 de las Actas) N° de Caso I-104.127, N° de Registro P-10-867, Evidencias sometidas a custodia: Una (01) Gorra de color blanco con negro, marca Nike.

8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26-01-2009, del funcionario Agente LUIS VOLCANES, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, quien estando juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 111, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21° del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 16 de las Actas), quien deja constancia de lo siguiente, siendo las 05 horas de, encontrándome en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía local, al mando del Sub Inspector Torrealba Claudio, trayendo oficio número 098 de fecha 26-01-09, mediante el cual remiten a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Ciudad, en calidad de detenidos a los adolescentes: Identidades omitidas, quienes fueron detenidos por funcionarios de la policía local, momentos después de haberle realizado presuntamente varios disparos a los ciudadanos MORENO DELGADO DANIEL ENRIQUE y ROMER AZUAJE, para robarlos, asimismo traen en calidad de evidencia de interés criminalístico una gorra de color blanco con negro, maraca Nike y un vehículo tipo moto marca Ava, modelo León, tipo paseo, color negro multicolor a fin de que se le realicen las respectivas experticias de ley. Motivo por el cual y previo conocimiento de la superioridad, se le asignó control de investigación I-104.127, por uno de los delitos Contra Las Personas y Contra la Propiedad, posteriormente procedí a trasladarme hasta la Sala de SIPOL, de esta oficina a fin de verificar el estado actual del vehiculo antes descrito.

9.- Acta de Investigación penal, suscrita por el Detective Rober Duran, (Folio 20 de las Actas),

10.- Experticia y Regulación Real, practicada por el T.S.U. Yovanny Enrique Olivar, (Folio 23 de las Actas).



LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado Rodolfo Antonio Moreno, que presentara en el juicio oral y reservado son los siguientes:

1.- Testimonio de los funcionarios AGENTES VOLCANES LUIS Y ROMERO JOSE DAVID, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizaron la inspección técnica Nº 117, sobre el vehiculo tipo moto, donde se transportaban las victimas al momento de ocurrir el hecho, y deponga al tribunal sobre la existencia de la misma así como sus características.

2.- Testimonio de los funcionarios DURAN ROBERT Y AGENTE ROMERO JOSE DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizaron la inspección técnica Nº 115, en el lugar de los hechos, y deponga al tribunal sobre la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.

3.- Testimonios del funcionario TSU YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizo la Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 025, al Vehiculo tipo moto conducido por las victimas al momento de ocurrir el hecho y deponga al tribunal las características de la misma.

4.- Testimonio del medico LUIS SARMIENTOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizaron el examen medico forense al ciudadano DANIEL MORENO DELGADO y deponga al tribunales en que consiste las lesiones causadas.

5.- Testimonio del funcionario LUIS JOSE CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la experticia química Determinaciòn de Ion Nitrato, Nº 057-021, realizada en las manos del adolescente Identidad Omitida,, y deponga al tribunal sus conclusiones.

6.- Testimonios del medico Forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario Por cuanto realizaron el examen medico forense al ciudadano ROMER ALEJANDRO AZUAJE y deponga al tribunales en que consiste las lesiones causadas.

7.- Testimonio de la Detective II, VALERA D. HORYMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario Por cuanto realizaron la experticia de Reconocimiento y hematológica al proyectil extraído al ciudadano ROMER ALEJANDRO AZUAJE y deponga al tribunales SUS CONCLUSIONES.

8.- Testimonio de Los funcionarios SUB-INSPECTOR TORREALBA GOMEZ CLAUDIO JOSE Y C/2DO. RODRIGUEZ SANCHEZ RAUL ANTONIO, adscrito A LA Comandancia General de Policía y destacados en la comisaría Policial los Próceres los mismo son pertinentes y necesario por cuanto realizaron la aprehensión de los adolescente y depongan al tribunal las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo.

9.- Testimonio del ciudadano NELSON PACHECO, venezolano, natural de Bocono estado Trujillo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-1974, profesión u oficio Herrero, titular de la cedula de identidad Nº 12.008.311, residenciado en la parroquia Mesa de Cavacas, Barrio Cementerio frente a la calle Cristal, casa s/n, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal como ocurrieron los mismo.

10.- Testimonio del ciudadano DANIEL ALBERTO BRICEÑO, venezolano, natural de Caracas, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-1956, titular de la cedula de identidad Nº 8.065.886, residenciado en Barrio Centro, av. Manuel medinas, casa Nro. 12-00, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal como ocurrieron los mismo.

11.- Testimonio del ciudadano DANIEL ENRIQUE MORENO DELGADO, venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 24-02-1990, titular de la cedula de identidad Nº 20.258.557, residenciado en Barrio Mata Verde, frente al liceo. el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal como ocurrieron los mismo.

12.- Testimonio del ciudadano ROMER ALEJANDRO AZUAJE BRICEÑO, venezolano, natural de Caracas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-1989, titular de la cedula de identidad Nº 19.528.836, residenciado en la Calle Cristal del barrio Mesa de Cavacas, Municipio Guanare el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal como ocurrieron los mismo.

En la Audiencia Preliminar, una vez narrado el hecho por el cual se acusa al joven Rodolfo Antonio Moreno, en este mismo orden la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público manifestó que hay suficientes elementos que comprometen la responsabilidad del adolescente, sin embargo tratándose de un delito que puede conciliarse se comunico con las víctimas explicándole el contenido legal manifestando su acuerdo, por lo que la Representación del Ministerio Público solicito se intentara la conciliación, y que se impusieran las mismas obligaciones que fueron establecidas en fecha 14-01-2010, siendo las condiciones de recibir orientaciones psicológicas, la prohibición de comunicarse con la víctima, y la prohibición portar cualquier tipo de arma, en consecuencia se homologue el acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de dos años.

Se impuso al joven Identidad Omitida, del precepto constitucional, establecido en el articulo 49 ordinal del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quine manifestó no querer del declarar.

Por su parte la defensora pública del imputado Abg. Taide Jiménez, manifestó: que el petitoria de la ciudadana Fiscal del Ministerio Pública estaba ajustado a derecho, que en cuanto a su representado le había explicado el contenido y el alcance de la conciliación, pero siendo esta manifestación personalísima pidió al tribunal que se consultara al adolescente y a la víctima.

Esta Juzgadora tomando en consideración el petitorio de la Representación del Ministerio Público y de la defensa Pública, de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece que cuando no se hubiere logrado antes la conciliación el Juez la intentará cuando sea posible, así tenemos que en el presente caso el Ministerio Público acuso al imputado Identidad Omitida, por el delito de Homicidio intencional Frustrado en Grado de Coautoría, que no merece como sanción la privación de libertad, dando lugar que se intente la figura de la conciliación, por lo que se procedió a explicar didácticamente al adolescente y a las victimas esta figura jurídica alternativa; y así mismo se les explico las condiciones que propuso el Ministerio Público.

Por su parte los ciudadanos Daniel Enrique Moreno Delgado y Romer Alejandro Azuaje, manifestaron en forma separada que estaban de acuerdo en llegar a una conciliación y con las proposiciones establecidas.

El joven imputado Identidad Omitida, manifestó que estaba de acuerdo con la conciliación, y de cumplir con las obligaciones que se el impongan.

Este Tribunal oída la intervención de las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, este juzgador explicó de manera didáctica, en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado si cumple con la obligación pactada, así como en caso contrario, manifestando las partes su deseo de conciliar, de acuerdo las siguientes condiciones, el joven imputado Identidad Omitida, ya identificado queda obligado: a) Acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito Judicial, una (01) vez al mes a recibir orientaciones psicológicas; b) La prohibición de acercarse a las víctimas ciudadanos Romer Alejandro Azuaje y Daniel Enrique Moreno Delgado. c) No portar armas de ningún tipo (ni blancas ni de fuego); por lo que se acuerda Homologar el presente acuerdo Conciliatorio y se suspende le proceso a pruebas por el lapso de dos años, de conformidad con los artículos 566 y 578literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.



DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 566 y 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Homologar el Acuerdo de Conciliatorio y suspender el proceso a pruebas por el lapso de Dos (02) años, en la causa seguida al joven imputado Identidad Omitida, ya identificado, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra, por el hecho ocurrido en fecha 25 -01-2009, a las 10: horas de la noche, en contra de los ciudadanos Daniel Enrique Moreno Delgado y Romer Alejandro Azuaje Briceño. De igual forma se le hace saber al joven imputado que de no cumplir con las obligaciones pactadas continuaría el proceso, pudiendo acarrearle la posible sanción de Imposición de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años.

En consecuencia queda el imputado Identidad Omitida, obligado a cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito Judicial, una (01) vez al mes.
b) La prohibición de acercarse a las víctimas ciudadanos Romer Alejandro Azuaje y Daniel Enrique Moreno Delgado.
c) No portar armas de ningún tipo (ni blancas ni de fuego).
Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
Guanare a los seis días del mes de Julio del año Dos Mil Diez.

La Juez de Control Nº 2


Abg. Zoraida Graterol de Urbina



El Secretario

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva