CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 28 de julio de 2010
Años 200° y 151°

Causa Nro: E-272-09

Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández

Defensor Público: Abg. TAIDE JIMENEZ

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
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En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su artículo 647, literales “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue condenado por el lapso de dos (02) años, con las medida sancionadora de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal decide en los siguientes términos:

P R I M E R O:

En fecha 20 -01- 2009, le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de dos (02) años, como Reglas de conducta se le establece las siguientes: 1) Obligación de estudiar y presentar constancia de ello ante el tribunal de ejecución, 2) obligación de realizar algún trabajo comunitario y 3) la prohibición de molestar a la victima y a su entorno familiar y como Libertad asistida se somete al (IDENTIDAD OMITIDA), a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes recibiendo orientaciones psicológicas con seguimiento social.

Las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

En el desarrollo de la audiencia, le fue concedido el derecho de palabra a la psicólogo Lic. Grealby Hidalgo, quien expuso: “con respecto al adolescente a mantenido un desarrollo satisfactorio a asistido a las citaciones y se puede dar fe su progresividad, así mismo se puede evidenciar que se a despertado un interés en los estudios de igual manera las relaciones con sus familiares y su entorno”.

Otorgado el derecho de palabra al trabajador social, Licenciado Pedro Méndez quien expuso: “En cuanto al joven ya mencionado el proceso ha sido progresivo desde el mismo momento en que se comenzó las orientaciones, avanzo en sus estudios, dentro del expediente consta la copia de sus notas, a cumplido el trabajo comunitario con los bomberitos donde es ayudante, mañana tiene su acto de grado como bachiller, en cuanto al grupo familiar a mejorado muchísimo, y en cuanto a la progresividad que nosotros tenemos en la escala tanto con la sociedad como en su entorno familiar ha sido superado”.

En su derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “vista la revisión que se ha realizado donde se puede evidenciar el avance del adolescente, y que ha cumplido con las obligaciones impuestas aun así solicito se ratifique ya que la imposición de medidas fue el día 20 de enero de 2010 y debe cumplir con el tiempo de la sanción que son por el lapso de dos (2) años”.

En su derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Taíde Jiménez, expuso: “ya que el objeto de la presente audiencia es la revisión de medidas y es pleno derecho de mi defendido, estoy conforme con la celebración hasta este momento”.

Concedido el derecho de palabra a la representante legal del adolescente, ciudadana Nelly Ortega, manifestó: “El trabajo del psicólogo y trabajador social ha sido muy bueno, y la parte del estudio progreso muy bien ya que sus notas se elevaron la doctora (refiriéndose a la defensora) lo ha aconsejado bastante, lo he notado maduro para que el tome sus propias decisiones gracias a ellos por que nos han ayudado mucho”.

Impuesto el Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que de conformidad con el Artículo 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señaló: “le doy las gracias por que me dio la libertad, ósea la libertad asistida me ha sido de gran ayuda, en el boletín lo demuestra que he salido bien mañana es mi acto, espero mejorar todavía, le doy las gracias también a la psicóloga y al trabajador social ya que tuve un problema con mi mama y ellos me ayudaron, aspiro ser administrador en un futuro”.

SEGUNDO

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el seguimiento social y orientaciones psicológicas, se evidencia del informe emanado por el departamento de Servicio Social de Responsabilidad Penal Adolescente, que la social manifiesta que el joven está en proceso de reinserción social, en relación a la Regla de Conducta, se observa de lo manifestado por la Fiscal y la víctima que el joven ha cumplido con la condición de no acercarse y molestar a la victima y a su entorno familiar, y por cuanto la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven, para lo cual se tomó en cuenta la información obtenida por el equipo técnico que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, siendo que desde la fecha de la imposición de la sanción hasta el día de hoy, ha cumplido con las citas asignadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario donde se observa en los Informes del seguimiento social y psicológicos que se ha incorporado satisfactoria y positivamente al proceso de reinserción, internalizando que la conducta asumida al cometer el delito por el cual cumple la presente sanción, no fue adecuada ni legal, tanto así que hoy podemos ver un adolescente mucho más responsable pues culminó su bachillerato con notas muy buenas, realiza labores comunitarias como lo es apoyar a los bomberitos de Guanare; mantiene una actitud preocupada y activa de su desarrollo personal, por lo que se espera que el sancionado continúe trabajando por su reinserción social, y como ciertamente estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución, como en el presente caso, al producirse una audiencia como donde se constata esa progresividad positiva, el tribunal se viste de gala y satisfacción al ver que el objetivo de cumple; por lo tanto considera este Tribunal que el joven debe continuar, con el seguimiento social, y orientaciones psicológicas supervisado por el Equipo Técnico Multidisciplinario, por el lapso que le falta por cumplir, en consecuencia se ratifican las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida que viene cumpliendo el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), siendo la fecha posible para el cese de la sanción el 20 de enero de 2012. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:

PRIMERO: PRIMERO: Ratifica al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Sancionadora de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo: 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: La Prohibición de comunicarse a la víctima, obligación de estudiar y realizar alguna actividad comunitaria y la Medida Sancionadora de Libertad Asistida, prevista en el Artículo: 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Continuar sus orientaciones psicológicas y seguimiento social de forma mensual ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la Expedición de las Copias Simples del Acta de Audiencia peticionadas por la Fiscal V del Ministerio Público y por la Defensa TERCERO: Oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Adolescente, a los fines de continuar con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil diez.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

La Secretaria,

Abg. MARIA BEATRIZ BARRIOS