República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Ejecución
Guanare

Guanare, 28 de Julio de 2010.
Años 200° y 151°


Causa Nº E-282-10
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

Visto el escrito presentado por la Defensora Publica II Abg. Taide Esmeralda Jiménez, en su carácter de defensora del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual solicita a este Tribunal se fije audiencia de Cómputo y Revisión, para que el referido sancionado sea oído en relación al posible cambio de sanción por una menos gravosa; solicitando además que sea remitidos los informes psicológicos y conductuales realizados al referido adolescente para que consten en el expediente; este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se observa, que en fecha 29 de abril de 2010, le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de privación de libertad por el lapso de dos años, se realizó computo y a esa fecha había cumplido detenido cinco meses y dos días, por lo que desde esta fecha hasta hoy, ha transcurrido dos meses y veintiocho días mas y actualizando el computo se determina que lleva un total ocho meses y un día privado de libertad, faltándole por cumplir un año tres meses y veintinueve días, siendo su posible fecha de cese el 27 de noviembre de 2011 y siendo éste un tiempo prudencial para revisar la sanción y encontrándose inserto en actas el respectivo plan individual, este tribunal acuerda con lugar la petición de la defensa en el sentido de fijar la celebración de una audiencia de revisión y como quiera que ciertamente se hace necesario que conste en autos el informe conductual, así como los informes psicológicos practicados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tal como lo solicita la defensa en su escrito, ésta se fijará por auto separado una vez conste en auto dicho requerimiento los cuales se ordena, que los informes psicológicos remitidos por el Equipo Técnico Multidisciplinario a esta instancia judicial, sean trasladados en copias certificadas y remitidos a la Casa de Formación Integral para varones, para que sean insertados al plan individual y surta los efectos legales y una vez agregados éstos, esa misma entidad de atención remita a este Tribunal un informe conductual integral del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), indicándole a la psicólogo del Equipo Técnico, adscrita a esta sección de adolescente que en lo sucesivo remita directamente a la Casa de Formación Integral para varones los resultados de las valoraciones psicológicas practicadas al referido adolescente sancionado, siempre con copia a este juzgado. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Acuerda:

Primero: Declarar CON LUGAR la petición hecha por la defensora Pública Abg. Taíde Jiménez, de fijar audiencia de revisión de la sanción al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), una vez conste en actas los informes conductual y psicológico.

Segundo: Se acuerda oficiar a la Casa de Formación Integral (Varones) de esta ciudad de Guanare, a los fines de que remita a esta Instancia Judicial el informe conductual del adolescente sancionado.

Tercero: Se acuerda remitir a la Entidad de Atención donde el adolescente cumple la sanción de privación de libertad, copia certificada de los informes psicológicos que reposen la causa seguida contra el adolescente mencionado (expediente Nº E-282-10).

Cuarto: Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

Déjese copia. Diarícese. En Guanare a los Veintiocho días del mes de Julio del año dos mil diez.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BEATRIZ BARRIOS.