CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 29 de julio de 2010
Años 200° y 151°

Causa Nro: E-267-09

Juez de Ejecución: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández

Defensor Público: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: Revisión de la Medidas sancionadoras
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En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su artículo 647, literales “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue condenado por el lapso de dos años, con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal decide en los siguientes términos:

P R I M E R O:
En fecha, 02 de noviembre de 2009, le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadora de Reglas de conducta, consistente en la obligación de mantener la escolaridad consignando constancia y no molestar a la victima y su entorno familiar y la medida de Libertad Asistida, consistente en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes recibiendo orientaciones psicológicas con el correspondiente seguimiento social.

Las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

En el desarrollo de la audiencia las partes expusieron sus alegatos en la forma siguiente:

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “siendo esta la audiencia la verificación del cumplimiento o no de las medidas, se puede ver en la presente causa que el adolescente que si ha comparecido a las citas en el departamento del equipo técnico, con relación a no acercarse a la victima esta fiscalía no ha tenido novedad alguna, así mismo una de las obligaciones que se le fue impuesta fue la obligación de estudiar ya que en una pasada audiencia el expuso que le era fácil estudiar en un liceo cerca de su casa, es por ello que solicito que se le explique que medida traerá como consecuencia el incumplimiento de estas obligaciones de igual forma solicito que se le ratifique las medidas por el lapso que resta por cumplir”.

El defensor público del sancionado, Abg. Luis Arocha, expuso: “oída la exposición de mi defendido y la intervención sobre el proceso educativo, lo veo distinto a como estaba en la fecha de imposición, antes de entrar a sala le estuvimos aconsejando, ya que a el se le olvido un poco las obligaciones a cumplir, también le explicamos las consecuencias jurídicas que trae un incumplimiento, solicito que se ratifique las mismas para que pueda cumplir con cabalidad dicha sanción”, es todo.

Impuesto el Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y del Artículo 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando: “Tengo 18 años, trabajo vendiendo pan en el semáforo de los caminos, no había comparecido por que mi mama no me entrego la cita al momento y la otra a mi se me olvido, esta vez me entregaron la cita por que estaba en la casa, estudié hasta primer Año aprobado, en relación a los estudios, me propongo inscribirme y estudiar en una misión para estudiar de noche,

Ciertamente estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido a medias al asistir al equipo multidisciplinario 6 veces desde que se le impuso la sanción, faltando en las ultimas citas al equipo multidisciplinario, así mismo no ha consignado constancia de estudio por lo que no ha cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el seguimiento social y orientaciones psicológicas, en relación a la Regla de Conducta, se observa de lo manifestado por la Fiscal que no tiene conocimiento de que haya molestado a la víctima por lo que se presume que esta prohibición si la está; observándose también que trabaja como vendedor de panes en el semáforo de la avenida frente a los dos caminos, lo cual indica que por lo menos realiza labores ocupacionales; en tal sentido, se ratifican las medidas sancionadoras de Reglas de Conductas y Libertad Asistida impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consistentes en mantener la escolaridad, no molestar a la victima y recibir orientaciones psicológicas con el correspondiente seguimiento social, por el lapso que le falta por cumplir, siendo su fecha probable de cumplimiento el 02 de noviembre de 2011. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:

PRIMERO: RATIFICAR al joven (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir siendo la fecha posible para el cese de la sanción el 02 de noviembre de 2011.
SEGUNDO: Oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Adolescente, a los fines de continuar con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas.
TERCERO: Expídase las copias solicitadas y quedan notificadas las partes asistente a la audiencia.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diez.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Senaida Rosalía González Sánchez


La Secretaria,

Abg. MARIA BEATRIZ BARRIOS