REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E

Guanare, 29 de Julio de 2010
Años: 200º y 151°

Causa Nº E-278-10

Visto escrito consignado por la Defensora Publica II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez, en su carácter de defensora del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual solicita se fije Audiencia oral, a los fines de revisión, computo y un posible cambio de sanción por una menos gravosa; así mismo solicita que para el momento de la celebración de la audiencia conste en autos el informe conductual emitido por la Directora de la Casa de Formación Integral Varones Guanare y el informe psicológico valorativo, expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinario Responsabilidad Penal. Este Tribunal decide en los términos siguientes:

De la revisión de la causa, este Tribunal, observa que en fecha 12-02-2010 se impuso de la sanción de privación de libertad al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, y en esta misma oportunidad se ordeno la elaboración del plan individual a través de la entidad de atención donde se encuentra recluido el adolescente, mediante oficio Nº 165, y hasta la presente fecha no consta en autos el referido plan, considerando quien decide, que éste requisito es de gran importancia para el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta, donde se establecen metas y objetivos para cumplirlas en un lapso preestablecido, las cuales observará el juez por lo menos cada seis meses a fin de establecer si el adolescente a internalizado el hecho por el cual se le sancionó y está preparado para su reinserción social, y entonces pueda sustituirse esta sanción de privación de libertad por una menos gravosa, y no existiendo en auto el mismo, y siendo que la imposición es del mes de febrero del presente año, se estima que esta falta no es imputable al sancionado, no obstante se desconoce si el adolescente ha evolucionado satisfactoriamente, por lo que se hace necesario requerirlo a la entidad de atención donde el referido adolescente cumple su sanción. Así mismo en fecha 29-04-2010 se realizo una audiencia oral de Revisión de la sanción, mediante la cual se ratifico la medida, al considerar que no estaban dadas las condiciones para sustituir la medida de privación de libertad al sancionado, fecha desde la cual han transcurrido hasta hoy tres (3) meses, y se ordenó oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario Responsabilidad Penal, a los fines de que se continúe con las evaluaciones psicológicas y el seguimiento social con el objeto de complementar los objetivos y metas, previsto en el Plan Individual; en tal sentido, siendo que es pertinente y necesario, que en las actas conste el referido plan individual, se acuerda solicitar a la Dirección de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, la remisión del mismo, del cual se ordenó su elaboración mediante oficio Nº 615 de fecha 12-02-2010, y visto que en el escrito de la defensa, requiere que se obtenga un informe conductual de adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para que conste en autos, considerando que este pedimento es pertinente y necesario, así lo acuerda y siendo que la psicóloga adscrita a esta Instancia Judicial por orden de este Tribunal, realiza periódicamente valoración psicológica al adolescente sancionado, en virtud de que dicho Centro carece del referido profesional y estos son remitidos a este Tribunal y agregados al expediente contentivo de la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se acuerda remitir copia certificada de los mismo a dicha Institución para complementar las metas que se establezcan en el plan individual, y en los sucesivo se ordena oficiar al Psicólogo adscrito a esta sección de adolescente para que estos sean remitidos directamente a dicha entidad de atención, siempre con copia a este Juzgado. De manera pues, que si bien es cierto que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le impuso la sanción en fecha 12 de febrero de 2010 y revisada en fecha 29 de marzo de este mismo año, donde le fue ratificada la sanción de privación de libertad, pudiera establecer este Tribunal que su revisión es de data reciente, lo cual haría negativa la solicitud de la defensa en revisar nuevamente la sanción, sin embargo, el hecho de no constar el respectivo plan individual, no ha permito a esta juzgadora considerar si el adolescente sancionado ha evolucionado satisfactoriamente, mucho menos es imputable al adolescente sancionado, por lo que se acuerda con lugar la petición de la defensa de celebrar una audiencia de revisión de la sanción, y debatir lo solicitado, la cual se fijará por auto separado una vez consten en autos el respectivo plan individual y el informe conductual que producirá por la entidad de atención donde el adolescente Samir Isaac González Juárez, cumple la sanción de privación de libertad, requeridos mediante esta decisión. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Acuerda:

Primero: Declarar con lugar la solicitud de fijar audiencia oral para revisar la sanción, la cual se fijará por auto separado una vez consten en actas el respectivo plan individual y el informe conductual del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Segundo: ordena oficiar a la Casa de Formación Integral Varones Guanare, a los fines de solicitar, la remisión del plan Individual, el cual fue ordenado su elaboración en fecha 12-02-2010, mediante oficio Nº 165 e informe conductual del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Tercero: se ordena fotocopiar lo informes psicológicos que consten en auto, certificarlos por secretaria y remitirlos a la casa de Formación Integral Varones Guanare.

Regístrese. Diarícese y ofíciese lo conducente.

En Guanare a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diez.

La Jueza de Ejecución,


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez


La Secretaria,


Abg. María Beatriz Barrios.