REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 29 de Julio de 2010
Años 200° y 151°

CAUSA Nº E-288-10

Visto el escrito interpuesto por la Abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en su carácter de Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual solicita a este Tribunal se fije audiencia de Cómputo y Revisión, para que el referido sancionado sea oído en relación al posible cambio de sanción por una menos gravosa; solicitando además que sea remitidos los informes psicológicos y conductuales realizados al referido adolescente para que consten en el expediente; este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 23-06-2010, se le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de privación de libertad, por el lapso de Un (01) Año, y para ese momento se le realizó computo y había cumplido tres (03) meses y veinticinco (25) días, siendo que se encuentra detenido desde el día 18 de marzo de 2010, y hasta el día de hoy (29-07-10) lleva cumplido cuatro (04) meses y once (11) días, y siendo que la sanción fué impuesta por el lapso de un (01) año, le falta por cumplir siete (7) meses y diecinueve (19) días, estableciéndose como posible fecha de cese de la sanción el 18 de marzo del 2011. Por otra parte se observa, que no consta en actas el correspondiente Plan Individual, aún cuando así fue acordado y solicitado a la Entidad de Atención donde el adolescente sancionado cumple su sanción, ordenándose su elaboración en fecha 23-06-2010, considerando quien decide, que éste requisito es de gran importancia para el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta, donde se establecen metas y objetivos para cumplirlas en un lapso preestablecido, las cuales observará el juez para su reinserción social, y no existiendo en auto el mismo, y siendo que la imposición es de data reciente, este Tribunal estima que no ha transcurrido el tiempo necesario para poder determinar si el adolescente ha evolucionado satisfactoriamente, lo cual permita legalmente establecer si procede la sustitución de la sanción por una menos gravosa como lo solicita la defensa y será en el mes de septiembre del presente año que podrá revisarse, tiempo suficiente observar si el sancionado cumple progresivamente con el Plan Individual, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal declara SIN LUGAR el petitorio de la defensa de fijar una audiencia oral con la finalidad de revisar y poder establecer la sustitución de la sanción por una menos gravosa, no obstante, siendo que es pertinente y necesario, que en las actas conste el referido plan individual, se acuerda solicitar a la Dirección de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, la remisión del mismo, del cual se ordenó su elaboración mediante oficio Nº 611 de fecha 23-06-2010, además que remita un informe conductual del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y siendo que el psicólogo adscrito a esta Instancia Judicial por orden de este Tribunal, realiza periódicamente valoración psicológica al adolescente sancionado, en virtud de que dicho Centro carece del referido profesional y estos son remitidos a este Tribunal y agregados al expediente contentivo de la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se acuerda remitir copia certificada de los mismo a dicha Institución para complementar las metas que se establezcan en el plan individual, y en los sucesivo se ordena oficiar al Psicólogo adscrito a esta sección de adolescente para que estos sean remitidos directamente a dicha entidad de atención, siempre con copia a este Juzgado. Así de decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Acuerda:

Primero: Declarar SIN LUGAR la petición hecha por la defensora Pública Abg. Taíde Jiménez, de fijar audiencia de revisión de la sanción al supra mencionado sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

Segundo: Se acuerda oficiar a la Casa de Formación para Varones de esta ciudad de Guanare, a los fines de que remita a esta Instancia Judicial el Plan individual realizado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y un informe conductual del adolescente sancionado.

Tercero: Se acuerda remitir a la Entidad de Atención donde el adolescente cumple la sanción de privación de libertad, copia certificada de los informes psicológicos que reposen la causad seguida contra este (expediente Nº E-288-10) y en lo sucesivo que el equipo multidisciplinario lo remita directamente a esa entidad de atención siempre con copia Instancia Judicial.

Cuarto: Realizado computo a la fecha de hoy, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido detenido desde el día 18 de marzo de 2010, y hasta el día de hoy (29-07-10) cuatro (04) meses y once (11) días, y siendo la sanción impuesta fue por el lapso de un (01) año, le falta por cumplir siete (7) meses y diecinueve (19) días, estableciéndose como posible fecha de cese de la sanción el 18 de marzo del 2011.

Regístrese, publíquese y notifíquese.
En Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2010.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA BEATRIZ BARRIOS
SRGS/lvg. Causa Nº E-288-10