PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de julio de dos mil diez
200 y 151
ASUNTO: PP01-L-2010000028
PARTE DEMANDANTE ANTONIO JOSE RAMIREZ , titular de la cédula de identidad Nº V- 11.403.978
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAIRA COLMENARES Y CERGIO CUEVAS ,inscritos en Inpreabogado bajo el Nª 78.946 y 48.023
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE QUINTERO C.A. JOSE QUINTERO, MARTA ELENA LEONARDI DE QUINTERO, JESUS DARIO QUINTERO, MARIANELA DE LOS REYES QUINTERO, ROSA QUINTERO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIZANDRO YUNEZ COLINA,insrito en Inpreabogado bajo el Nª 114.074
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy , 13 de julio del 2010, siendo las 10:00 a.m., se presentan ante este despacho las partes; el accionante ANTONIO JOSE RAMIREZ , sus apoderados judiciales , MAIRA COLMENARES Y CERGIO CUEVAS , por la otra parte ; LIZANDRO YUNEZ COLINA , apoderado de la Parte accionada, suficientemente identificados y facultados para actuar en esta causa, Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes ,con el propósito de efectuar una transacción mediante uno de los medios de auto composición procesal hacen el siguiente planteamiento, los apoderados del accionante solicitan el pago de lo plasmado en la demanda en su totalidad ,la apoderado judicial del accionando manifiesta no estar conforme con lo demandado y manifiesta pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000), pagos que se efectuaran el 14 de julio de este año en horas de despacho la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000) y los restantes DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) el tres (3) de agosto de este año ante esta sede del Circuito laboral en cheque a nombre del trabajador, el accionante acepta la propuesta de la empresa demandada los conceptos que se pagan con la cantidad ya indicada son los contenidos en el libelo de demanda, y aquellos que pudieran corresponderle derivado del régimen especial que lo regula como trabajador del transporte terrestre consagrado en la ley sustantiva laboral el accionante manifiesta que no se le aplique la convención colectiva ya que la misma no corresponde a su situación laboral en la empresa, no fue despedido por la empresa , el retiro fue voluntario por parte del accionante, las comidas pagadas derivan del régimen especial del trabajo que desempeño como transportista conforme a la ley . El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el pago por parte del accionante de lo aquí convenido se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en esta causa y las partes manifiestan recibirlas en este acto . De igual forma se acuerda la copias certificadas solicitadas . Es todo, se leyó y conforme, firman.



El Juez,

Abg. Rafael Ignacio Gainze M.



LOS COMPARECIENTES:


Apoderados Judiciales del accionante El Accionante


Apoderados judiciales de la Demandada






La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona