REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE GUANARE
Guanare, 14 de Julio de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N°: PP01 -S-2010-000381

PARTE CONSIGNANTE: HECTOR DARIO GONZALEZ.
APODERADA DE LA PARTE CONSIGNANTE: YUMARY HURTADO,inscrita en Inpreabogado bajo el Nª 62.849
PARTE CONSIGNATARIA: EDUARDO JOSE GREGORIO DUN titular de la cedula de Identidad No. V-9.258.992

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: BERTHA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 134.037

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 14 de JULIO del 2010, siendo las 8:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado, HECTOR DARIO GONZALEZ , asistido de la abogada, YUMARY HURTADO en su condicion de representante legal de la empresa Consignante TORNILLOS Y TUERCAS THOR C.A.Igualmente comparece el ciudadano, EDUARDO JOSE GREGORIO DUN asistido por la Abogado, BERTHA ALVAREZ, por la parte consignataria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP21-S-2010-000387así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador consignatario y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por despido justificado SEGUNDA: El trabajador manifiesta laboraba como vendedor de mostrador devengando un SALARIO MIL CIEN MENSUAL para la fecha y que su labor culminó el19 de marzo DE 2010,; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA: En este estado, consignante le ofrece al trabajador la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00); como pago de sus prestaciones sociales que en esta acto revisan el trabajador y abogado asistente y manifiesta estar conforme con el pago por lo que la representante de la empresa le hace entrega de un cheque del Banco Povincial de gerencia N ª 00076312 a nombre del extrabajador, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500) y los . TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500) restantes para pagar el 14 de marzo del presente año
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es de ; SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00)l
SEXTA: El Trabajador declara que el pago que recibe es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios,
SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Oferente y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente,








El Juez, La Secretaria


Abg° Rafael Gainze Abg° Josefa Carmona





LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA CONSIGNANTE







Abogado Asistente de la empresa





EL TRABAJADOR








El ABOGADO ASITENTE DEL TRABAJADOR,