REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de julio del dos mil diez
200º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2010-000072

PARTE DEMANDANTE: ROCIO KATERINE LAYA , titular de la cedula de identidad Nª16.190.652, DE ESTE DOMICILIO,
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE; OMAR ENRIQUE REVEROL ,inscritos en Inpreabogado bajo el Nª 90.451
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO Y SUMINISTRO LA MULTIPLE C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ,inscritos en Inprebogado bajo los Nª 108.603
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por la ciudadana: ROCIO KATERINE LAYA , identificados en el encabezamiento, contra la entidad mercantil : MANTENIMIENTO Y SUMINISTRO LA MULTIPLE C.A. ya identificadas consta también en el encabezamiento, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, y de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la demandada, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, en primer lugar la existencia de una relación de trabajo que vinculó a la demandante con la demandada, la cual se inició en fecha 27 de julio de 2008 y a la demandante la despidió el 31 de marzo 2009; segundo: el monto del salario devengado, durante la relación de trabajo, mensual era de Bs. 3.850 tercero: encuentra este Tribunal que los conceptos vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización del 125 ,utilidades, y utilidades fraccionadas, pedidos por la actora, acreditados y admitidos por consecuencia de ley, son procedentes, por estar tal pedimento ajustado a lo establecido en el ordenamiento jurídico y así se decide; Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por los demandantes, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA con lugar la acción intentada por : ROCIO KATERINE LAYA contra la entidad mercantil; MANTENIMIENTO Y SUMINISTRO LA MULTIPLE C.A. , PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SIES MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 6.127,92) y sus correspondientes intereses CIENTO SESENTA Y SEIS BOLVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.166,67)


SEGUNDO: Vacaciones conforme el anticuo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.283,33) TERCERO: Bono vacacional conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 598,89) CUARTO: Participación en los beneficios o utilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.283,33)
QUINTO; indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.085,8), Indemnización sustitutiva de preaviso CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.085,8).
Los conceptos anteriores suman la cantidad de DIEZY SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.630,69), cantidad a la que se aplica la corrección monetaria y los intereses de mora.
En relación a los Intereses Moratorios, al considerar este Tribunal, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 790, de fecha 11 de abril de 2002, ratificada por sentencia Nº 1229, de fecha 19 de junio de 2006, que lo adeudado por concepto de salarios y prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, son créditos de exigibilidad inmediata, y que toda mora en el pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor, que gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal, intereses estos que por tratarse de una acreencia que surge como consecuencia de una relación laboral, deben ser calculados sobre las cantidades adeudadas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la de la sentencia, a la rata que fije el Banco Central de Venezuela para el pago de intereses causados por las prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación laboral, De igual forma se acuerda los interese e indexacion en fase de ejecución conforme lo dispuesto en el anticuo 185 de la ley adjetiva laboral en consecuencia se declara con lugar este pedimento y se describe el cálculo realizado en el cuadro a continuación:

Tiempo de Servicio (Antigüedad)
Fecha ingreso Fecha egreso
27/07/2008 31/03/2009
0 Años 8 Meses 4 Días






Concepto Asignación
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 6.127,92
Vacaciones artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo 1.283,33
Bono Vacacional artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo 598,89
Utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 1.283,33
Indemnización por Despido Injustificado 4.085,28
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 4.085,28
Intereses sobre la Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 166,67
Total a Pagar 17.630,69


Prestación de Antigüedad:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Días Mes Interés
Ago-08 3.850,00 128,33 5,35 2,50 136,18 0,00 0,00 20,09 31 -
Sep-08 3.850,00 128,33 5,35 2,50 136,18 0,00 0,00 19,68 30 -
Oct-08 3.850,00 128,33 5,35 2,50 136,18 0,00 0,00 19,82 31 -
Nov-08 3.850,00 128,33 5,35 2,50 136,18 5 680,88 680,88 20,24 30 11,33
Dic-08 3.850,00 128,33 5,35 2,50 136,18 5 680,88 1.361,76 16,65 31 19,26
Ene-09 3.850,00 128,33 5,35 2,50 136,18 5 680,88 2.042,64 19,76 31 34,28
Feb-09 3.850,00 128,33 5,35 2,50 136,18 5 680,88 2.723,52 19,98 30 44,73
Mar-09 3.850,00 128,33 5,35 2,50 136,18 5 680,88 3.404,40 19,74 31 57,08
Parágrafo 1ero Artículo 108 20 2.723,52

Total 45,00 6.127,92 166,67



Vacaciones y Bono Vacacional:

Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
Fracc 128,33 10,00 1.283,33 4,67 598,89
Totales 10,00 1.283,33 4,67 598,89


Utilidades:

Años Salario Utilidades Total
Fracción 08 128,33 6,25 802,08
Fracción 09 128,33 3,75 481,25
Totales 10,00 1.283,33


Indemnización por Despido Injustificado:

30 días x Bs. 136,18 = Bs. 4.085,28.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

30 días x Bs. 136,18 = Bs. 4.085,28.



En cuanto a la solicitud de Corrección Monetaria, este Tribunal observa que la demanda fue presentada el día 23 de MARZO 2010 por lo cual es procedente en derecho este reclamo, y será calculada sobre las cantidades ordenadas a pagar, siendo que para el cálculo de la misma se tomará en cuenta el tiempo transcurrido desde la introducción de la demanda, hasta la presente fecha, considerando los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela, en tal sentido se procede a calcular la corrección monetaria .

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, MANTENIMIENTO Y SUMINISTRO LA MULTIPLE C.A. a pagar a la demandante ROCIO KATERINE LAYA los conceptos señalados que suman DIEZY SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.630,69), hay condenatoria en costas a la accionada por haber resultado totalmente vencida .A los 21 días del mes de julio dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez,
Rafael i. Gainze M.
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona