PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-0000000101
PARTE DEMANDANTE: SINESIA MEJIAS , titular de la cedula de identidad Nª 9.256.574, DE ESTE DOMICILIO,
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE; MILAGRO CARMONA,OSCAR MEJIAS ,inscritos en Inpreabogado bajo el Nª 134.811 y 15.596 Iinscritos en Inpreabogado bajo los Nª 134.811
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA ,inscritos en Inprebogado bajo los Nª 108.603
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy , 28 de julio del 2010, siendo las 2:00 p.m., se presentan ante este despacho las partes; SINESIA MEJIAS ,sus apoderados judiciales; MILAGRO CARMONA,OSCAR MEJIAS , por la otra el demandado su abogado; DIANA PEREIRA , suficientemente identificados y facultados para actuar en esta causa, Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá a continuacion, con el propósito de efectuar una transacción mediante uno de los medios de auto composición procesal hacen el siguiente planteamiento, los apoderados del accionante solicitan el pago de lo plasmado en la demanda, la apoderado judicial del accionando manifiesta no estar conforme con lo demandado y manifiesta ; Que niega la relación laboral existente entre la accionante; SINESIA MEJIAS , y la empresa accionada; AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., ya identificados con el propósito de resolver a traves de los medios de auto composición procesal que es de rango Constitucional hace el siguiente ofrecimiento; paga la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES , en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana; SINESIA MEJIAS, el 16 de Septiembre del presente año en un solo pago, en la sede de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho. La ciudadana ; SINESIA MEJIAS , previa consulta con sus apoderados judiciales manifiesta libre de coacción, en forma voluntaria; Que acepta la propuesta planteada por la representación judicial de la parte accionada El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el pago de lo aquí convenido se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en esta causa y las partes manifiestan recibirlas en este acto . De igual forma se acuerda la copias certificadas solicitadas . Es todo, se leyó y conforme, firman.




El Juez

Abg.Rafael I. Gainze M.


Apoderado judicial del actor
La Accionante



Apoderado Judicial del accionado



La Secretaria,
Abg.Josefa Carmona