PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de julio de dos mil diez
200 y 151
ASUNTO: PP01-S-2010-00000408
PARTE DEMANDANTE: ESTEBAN COLMENAREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA YUSMARY HURTADO inscrita en Inpreabogado bajo eL nª , 62.849
PARTE DEMANDADA: AGREGADOS RIO GUANARE C.A.,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIFE VALERA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nª 79.147


Quienes suscriben, ESTEBAN COLMENAREZ , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V- 7.595.111 asistido en este acto por la Abogado , YUSMARY HURTADO también de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará El EX TRABAJADOR, por una parte, y por la otra la compañía denominada AGREGADOS RIO GUANARE C.A., compañía debidamente representada en este acto por la ciudadana MARIFE VALERA, y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (LA EX TRABAJADORA y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: El EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento, conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día dos (2) de febrero de dos mil diez hasta el díia 08 de julio dos mil diez) cuando las partes decidieron darle término a la relación de trabajo que los vinculaba, discusión de la cual surgió el alegato por parte de LA EX TRABAJADORA de haber sido despedido, y de parte de LA EX EMPLEADORA de haber tenido que cerrar por problemas económicos Sin embargo, luego de ello, LAS PARTES llegaron a un acuerdo extrajudicial que se resume así: 2) El acuerdo del término de la relación de trabajo; 3) El pago de las prestaciones sociales correspondientes al ex trabajador En el desempeño de su trabajo El EX TRABAJADOR ejerció el cargo de AYUDANTE DE MECANICO en cuyo ejercicio se encargaba de realizar todas las actividades de preparación o elaboración HERRAMIENTAS, MAQUINAS ETC. CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: El EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago de sus Prestaciones Sociales Y la Expatrona acuerda pagar lo que realmente le corresponde conforme a la ley orgánica del trabajo el cual es de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 7.348), a lo que el extrabajador manifiesta recibir conforme y acepta la propuesta planteada

Pago el cual se realiza en este acto mediante la entrega en manos de EL EX TRABAJADOR de un Cheque del Banco BANESCO. girado por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 7.348), siendo beneficiario El EX TRABAJADOR, quien lo recibe a cabal y completa satisfacción, por lo que LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin a un Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturara en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, el día de ayer, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EX TRABAJADORA que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a El EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SÉPTIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por LA EX TRABAJADORA y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
NOVENA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de El EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la Cosa Juzgada, asimismo, solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo se sirva Homologar la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.
UNDÉCIMA: Por último, LAS PARTES le solicitan al ciudadano Juez se sirva notificar a la ciudadana Inspectora del Trabajo de esta ciudad de Guanare, sobre la celebración de la presente TRANSACCIÓN a los fines de que de por terminado el procedimiento contenido en el Expediente N° 029-2010-01-00057, y ordene su correspondiente archivo.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el presente acuerdo entre las partes visto que el mismo no vulnera normas de orden publico ni derechos irrenunciables del trabajador y efectuado como consta el pago total de lo acordado orden el archivo del mismo .

El Juez
Abg. Rafael Gainze


El EX TRABAJADOR:

EL ABOGADO ASISTENTE DE El EX TRABAJADOR:

LA EX EMPLEADORA:


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA EX EMPLEADORA:


La Secretaria
Abg.Josefa Carmona