REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de julio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
Juez: Rafael Gainze

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-0000381

PARTE ACTORA: BENITO ANTONIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21,024.204

APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: MANUEL JAEN Y LENNON OROZCO TAPIA, Inscritos en Inpreabogado bajo los N° 65.693 y 109.221

PARTE DEMANDADA: SRENOS YARACUY C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : PEDRO ROJAS MALPICA ,inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5586


MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
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En el día hábil de hoy , 8 de julio del 2010, siendo las 9:30 a.m., se presentan ante este despacho las partes; BENITO ANTONIO MARQUEZ Su abogado; LENNON OROZCO TAPIA, ,apoderados judiciales del accionante , por la otra parte ; PEDRO ROJAS MALPICA , apoderado de la Parte accionada, suficientemente identificados y facultados para actuar en esta causa, Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes ,con el propósito de efectuar una transacción mediante uno de los medios de auto composición procesal hacen el siguiente planteamiento, los apoderados del accionante solicitan el pago de lo plasmado en la demanda en su totalidad ,el apoderado judicial del accionando manifiesta no estar conforme con lo demandado y manifiesta pagar la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700) a lo que el accionante previa consulta con su abogado manifiesta estar conforme y el accionado manifiesta efectuar el pago el 15 de julio del presente año en la sede de este circuito Judicial en horas de despacho en cheque a nombre del trabajador, los conceptos que se pagan con la cantidad ya indicada son los contenidos en el libelo de demanda . Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el pago por parte del accionante de lo aquí convenido se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en esta causa y las partes manifiestan recibirlas en este acto . De igual forma se acuerda la copias certificadas solicitadas . Es todo, se leyó y conforme, firman.


El Juez

Abg.Rafael I. Gainze M.


El Accionante
Apoderado judicial del actor



Apoderado Judicial del accionado



La Secretaria,
Abg.Josefa Carmona









El Juez,

Abg. Rafael Ignacio Gainze M.



LOS COMPARECIENTES:


Apoderado Judicial del accionante



Apoderado Judicial de la Demandada






La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona