REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 00967-C-08.-


DEMANDANTES CARMELA RAMONA MORILLO, YAKELIN COROMOTO CREMI MORILLO, BRANDO ANTONIO CREMI MORILLO, GREGORIO ANTONIO CREMI MORILLO, YELITZA DEL CARMEN CREMI MORILLO, MARIA JOSÉ CREMI MORILLO, ANTONIO JOSÉ CREMI MENDEZ y TIBISAY COROMOTO CREMI MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.062.516, 11.401.641, 11.401.640, 11.401.468, 13.531.039, 13.041.442, 9.251.421 y 5.129.319, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA y LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544 y 27.663, respectivamente.-

DEMANDADO EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES SULBAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente representada por su Presidente ciudadano ALBERTO ENRIQUE SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.621.232.-
CAUSA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


En fecha 30-04-2008, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por los ciudadanos CARMELA RAMONA MORILLO, YAKELIN COROMOTO CREMI MORILLO, BRANDO ANTONIO CREMI MORILLO, GREGORIO ANTONIO CREMI MORILLO, YELITZA DEL CARMEN CREMI MORILLO, MARIA JOSÉ CREMI MORILLO, ANTONIO JOSÉ CREMI MENDEZ y TIBISAY COROMOTO CREMI MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.062.516, 11.401.641, 11.401.640, 11.401.468, 13.531.039, 13.041.442, 9.251.421 y 5.129.319, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA y LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544 y 27.663, respectivamente, contra la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES SULBAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente representada por su Presidente ciudadano ALBERTO ENRIQUE SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.621.232.

En fecha seis de mayo de dos mil ocho (06-05-2008) (Folio 40 al 41), fue admitida la demanda, se ordeno la citación del demandado, y en cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal se pronunciara por auto separado.

En fecha catorce de mayo de dos mil ocho (14-05-2008) (Folio 43), la parte actora debidamente asistidos de Abogado presento diligencia mediante la cual le otorgo poder Apud-Acta al ciudadano Abogado Ernesto José Pacheco Saavedra.

En fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho (26-05-2008) (Folio 44), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito copias certificadas.

En fecha dos de junio de dos mil ocho (02-06-2008) (Folio 45), el Tribunal dicto auto mediante la cual acordó las copias certificadas.

En fecha cuatro de junio de dos mil ocho (04-06-2008) (Folio 46 al 62), el Apoderado Judicial de la parte actora presento escrito mediante la cual ratifico las medidas solicitadas. Asimismo, el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de citación del demandado por cuanto no se consiguió ni fue posible lograr su ubicación.

En fecha diez de junio de dos mil ocho (10-06-2008) (Folio 63), el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno aperturar cuaderno de medidas.

En fecha once de junio de dos mil ocho (11-06-2008) (Folio 64), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito la citación por cartel.

En fecha dieciocho de junio de dos mil ocho (18-06-2008) (Folio 65), el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno la citación por cartel.

En fecha diecinueve de junio de dos mil ocho (19-06-2008) (Folio 67), la Secretaria Temporal dejo constancia de que le entrego el cartel al Abogado Ernesto Pacheco.

En fecha primero de julio de dos mil ocho (01-07-2008) (Folio 68), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual consigno el cartel.

En fecha veinticinco de julio de dos mil ocho (25-07-2008) (Folio 71), el Secretario dejo constancia de que fijo el cartel en la morada del demandado.

En fecha dieciséis de septiembre de dos mil ocho (16-09-2008) (Folio 72), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito se le designe Defensor Judicial.

En fecha veintiséis de septiembre de dos mil ocho (26-09-2008) (Folio 73), el Tribunal dicto auto mediante la cual designo a la ciudadana Abogada Zoraida Herrera como Defensor Judicial.

En fecha siete de octubre de dos mil ocho (07-10-2008) (Folio 75), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de notificación de la Defensor Judicial debidamente firmada.

En fecha catorce de octubre de dos mil ocho (14-10-2008) (Folio 76), el Tribunal levanto acta mediante la cual compareció la Defensor Judicial a aceptar el cargo.
En fecha quince de octubre de dos mil ocho (15-10-2008) (Folio 77), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito la citación de la Defensor Judicial.

En fecha seis de noviembre de dos mil ocho (06-11-2008) (Folio 80), el Alguacil de este Tribunal devolvió el recibo de citación de la Defensor Judicial debidamente firmado.

En fecha siete de noviembre de dos mil ocho (07-11-2008) (Folio 81 al 84), el ciudadano Alberto Enrique Sulbaran Paz, en su carácter de Presidente de la Empresa Inversiones Sulbar, C.A., debidamente asistido por la Abogada Maria Gabriela Martorell Pérez, presento escrito mediante la cual solicito la reposición de la causa.

En fecha diez de noviembre de dos mil ocho (10-11-2008) (Folio 103 al 104), el Tribunal dicto auto mediante la cual repuso la causa al estado al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la demanda.

En fecha trece de noviembre de dos mil ocho (13-11-2008) (Folio 105), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual apelo del acto dictado por este Tribunal.

En fecha diecinueve de noviembre de dos mil ocho (19-11-2008) (Folio 106), el Tribunal dicto auto mediante la cual oyó la apelación en un solo efecto y ordeno remitir copias certificadas de las que indiquen las partes y el Tribunal al Juzgado Superior.

En fecha diecinueve de enero de dos mil nueve (19-01-2009) (Folio 107), la ciudadana Abogada Carmen Janette Otero Montilla presento escrito mediante la cual solicito copias certificadas.

En fecha veintidós de enero de dos mil nueve (22-01-2009) (Folio 108), el Tribunal dicto auto mediante la cual el Juez Temporal se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha veintinueve de enero de dos mil nueve (29-01-2009) (Folio 109), el Tribunal dicto auto mediante la cual acordó las copias certificadas.

En fecha nueve de febrero de dos mil nueve (09-02-2009) (Folio 110), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual señalo las copias para ser remitidas al Juzgado Superior.

En fecha once de febrero de dos mil nueve (11-02-2009) (Folio 111), el Tribunal dicto auto mediante la cual acordó las copias certificadas.

En fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve (18-02-2009) (Folio 112), la Secretaria Temporal dejo constancia de haberle entregado las copias certificadas a la Abogada Carmen Janette Otero.

En fecha tres de marzo de dos mil nueve (03-03-2009) (Folio 113), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito se pronuncie sobre la admisión de la demanda.

En fecha nueve de marzo de dos mil nueve (09-03-2009) (Folio 114), el Tribunal dicto auto mediante la cual admitió la demanda y ordeno la citación del demandado.

En fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve (27-03-2009) (Folio 115), se recibió las resultas de la apelación proveniente del Juzgado Superior.

En fecha quince de abril de dos mil nueve (15-04-2009) (Folios 124 al 130), el Tribunal dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual declaro la Perención de la Instancia, y se ordeno la notificación de la parte actora.

En fecha veinticuatro de abril de dos mil nueve (24-04-2009) (Folio 132), el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual apelo de la sentencia.

En fecha cinco de mayo de dos mil nueve (05-05-2009) (Folio 133), el Tribunal dicto auto mediante la cual oyó la apelación en ambos efectos y ordeno remitir todo el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha veintiuno de julio de dos mil nueve (21-07-2009) (Folios 135 al 158), se recibió el expediente proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa mediante la cual declaro con lugar la apelación.

En fecha veintiocho de julio de dos mil nueve (28-07-2009) (Folio 159), el Tribunal le dio entrada a la demanda bajo la misma numeración que tenia signada.

En fecha dieciocho de septiembre de dos mil nueve (18-09-2009) (Folio 162), se libro la boleta de citación de la parte demandada.

En fecha catorce de enero de dos mil diez (14-01-2010) (Folio 163), el Alguacil del Tribunal devolvió la boleta de citación de la parte demandada por cuanto no se encontró ni fue posible establecer su ubicación.

En fecha veintidós de enero de dos mil diez (22-01-2010) (Folios 177 al 182), los Apoderados Judiciales de la parte demandante presentaron escrito mediante la cual reformaron la demanda.

En fecha veintiocho de enero de dos mil diez (28-01-2010) (Folio 183 al 184), el Tribunal admitió la reforma de la demanda y ordeno la citación de la parte demandada.

En fecha dos de marzo de dos mil diez (02-03-2010) (Folio 187), se libro la boleta de citación de la parte demandada.

En fecha ocho de marzo de dos mil diez (02-03-2010) (Folio 188), el Alguacil del Tribunal devolvió la boleta de citación de la parte demandada por cuanto no se encontró ni fue posible establecer su ubicación.

En fecha veinte de abril de dos mil diez (20-04-2010) (Folio 211), el Apoderado Judicial de la parte demandante presento diligencia mediante la cual solicito la citación por cartel de la parte demandada.

En fecha veintitrés de abril de dos mil diez (23-04-2010) (Folio 212), el Tribunal dicto auto mediante la cual acordó la citación por cartel de la parte demandada. Asimismo, se libro el edicto.

En fecha veintiocho de abril de dos mil diez (28-04-2010) (Folio 214), el Secretario dejó constancia de que el Apoderado Judicial de la parte demandante retiro el cartel.

En fecha seis de mayo de dos mil diez (06-05-2010) (Folio 215), el Apoderado Judicial de la parte demandante presento diligencia mediante la cual solicito el desglose de los documentos originales.

En fecha once de mayo de dos mil diez (11-05-2010) (Folios 216 al 217), el Tribunal dicto auto mediante la cual acordó el desglose de los documentos originales. Asimismo, el Apoderado Judicial de la parte demandante presento diligencia mediante la cual consigno las publicaciones del edicto.

En fecha trece de mayo de dos mil diez (13-05-2010) (Folio 220), el secretario dejó constancia de que se desglosaron los documentos originales.

En fecha catorce de mayo de dos mil diez (14-05-2010) (Folio 221), el Tribunal dicto auto mediante la cual dejó sin efecto el cartel de citación por cuanto fue mal publicado y se ordeno librar un nuevo cartel de citación.

En fecha veinte de mayo de dos mil diez (20-05-2010) (Folio 222 vto), el secretario dejo constancia de que el Apoderado Judicial de la parte actora retiro el cartel.

En fecha siete de junio de dos mil diez (07-06-2010) (Folio 223), el Alguacil del Tribunal devolvió la boleta de notificación de los ciudadanos Carmela Ramona Morillo, Yakelin Coromoto Cremi Morillo y otros, por cuanto ya se dieron por notificados en el expediente.

En fecha dieciocho de junio de dos mil diez (18-06-2010) (Folio 226), los ciudadanos Carmela Ramona Morillo de Cremi, Gregorio Antonio Cremi Morillo, Yakelin Coromoto Cremi Morillo, Brando Antonio Cremi Morillo, María José Cremi Morillo, Yelitza Del Carmen Cremi Morillo, Antonio José Cremi Morillo y Tibisay Coromoto Cremi Méndez, debidamente asistidos por la Abogada Rosa Maritza Santiago de Cremi, parte actora, mediante la cual desistieron de la Acción y del Procedimiento.

En fecha veintiuno de junio de dos mil diez (21-06-2010) (Folio 235), los ciudadanos Carmela Ramona Morillo de Cremi, Gregorio Antonio Cremi Morillo, Yakelin Coromoto Cremi Morillo, Brando Antonio Cremi Morillo, María José Cremi Morillo, Yelitza Del Carmen Cremi Morillo, Antonio José Cremi Morillo y Tibisay Coromoto Cremi Méndez, debidamente asistidos por la Abogada Rosa Maritza Santiago de Cremi, parte actora, mediante la cual desistieron de la Acción y del Procedimiento, y solicitaron la homologación del desistimiento.

En fecha veintitrés de junio de dos mil diez (23-06-2010) (Folio 236), el Tribunal dicto auto mediante la cual el Juez Temporal se aboco al conocimiento de la causa.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hacen los ciudadanos Carmela Ramona Morillo de Cremi, Gregorio Antonio Cremi Morillo, Yakelin Coromoto Cremi Morillo, Brando Antonio Cremi Morillo, María José Cremi Morillo, Yelitza Del Carmen Cremi Morillo, Antonio José Cremi Morillo y Tibisay Coromoto Cremi Méndez, se ajusta a la norma del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 de ejusdem, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la Acción y del Procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadanos Carmela Ramona Morillo de Cremi, Gregorio Antonio Cremi Morillo, Yakelin Coromoto Cremi Morillo, Brando Antonio Cremi Morillo, María José Cremi Morillo, Yelitza Del Carmen Cremi Morillo, Antonio José Cremi Morillo y Tibisay Coromoto Cremi Méndez, en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos CARMELA RAMONA MORILLO DE CREMI, GREGORIO ANTONIO CREMI MORILLO, YAKELIN COROMOTO CREMI MORILLO, BRANDO ANTONIO CREMI MORILLO, MARÍA JOSÉ CREMI MORILLO, YELITZA DEL CARMEN CREMI MORILLO, ANTONIO JOSÉ CREMI MORILLO y TIBISAY COROMOTO CREMI MÉNDEZ contra la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES SULBAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente representada por su Presidente ciudadano ALBERTO ENRIQUE SULBARAN. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.

No hubo condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Temporal,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


El Secretario Temporal,


Lic. Carlos Nieves Linares.-


En la misma fecha se publicó a las 11:25 a.m.-
Conste.-