REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE.-

Guanare; 01 de julio de 2010.
Años: 200º y 151º.


De la revisión minuciosa del presente expediente se pudo constatar que la parte querellada, en la oportunidad de contestar la demanda, procedió a proponer la reconvención o mutua petición de conformidad con lo establecido en el Articulo 224 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; lo cual consta en el escrito de contestación de la demanda, específicamente al folio 69, tercer párrafo. En tal sentido, debió realizarse el pronunciarse sobre la admisión o no de dicha reconvención, conforme lo establece la referida disposición legal. Ahora bien, habiendo celebrado la Audiencia Preliminar en la presente causa sin haberse proveído aun sobre la reconvención, considera este Juzgador que lo procedente en este caso es declarar la nulidad de las actuaciones realizadas en este proceso a partir del auto de fecha 14 de junio de 2010, cursante al folio 128, inclusive, hasta la presente decisión, exclusive, manteniéndose en su vigor las demás actuaciones subsiguientes a la contestación de la demanda por cuanto el acto irrito que consiste en la omisión de pronunciamiento respecto de la reconvención no es esencial a la valides de los demás actos consecutivos o subsiguientes al mismo, sino solo para la valides del acto referido a la fijación y celebración de la Audiencia Preliminar, siendo estos últimos los que cursan del folio 128 al 132, comprendidos entre las fechas 14 y 28 de junio de 2010, los cuales como se estableció anteriormente se declaran nulos con excepción del auto de avocamiento de este juzgador cursante al folio 129, de fecha 15 de junio de 2010, y se repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la referida reconvención. Todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 206, 207 y 211 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de resguardar el derecho a la defensa se ordena notificar de la presente decisión a las partes. Una vez conste en autos la última de la notificación, el primer día de despacho siguiente, este Tribunal se pronunciara sobre la admisión o no de la reconvención propuesta. Así se decide.-

El Juez Temporal,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

El Secretario Temporal,

Lcdo. Carlos Nieves Linares.-


Seguidamente se libraron las boletas.
Conste.