REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
Guanare, 12 de Julio de 2010.
Años: 200° y 151°.
Vista la presente solicitud de DESLINDE, seguida por el abogado SÁNCHEZ ARAUJO ALÍ JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.814.642, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.671, domiciliado en el Municipio Guanare, estado Portuguesa, actuando en representación propia, contra los ciudadanos JONATHAN LOBATÓN, FREDDY TEJADA Y TOMAS VICENTE PÉREZ. Désele entrada y el curso de Ley respectivo, háganse las anotaciones en el Libro de Entrada Bajo el Nº 01396-A-10. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
Del escrito libelar se desprende que el demandante alega ser propietario de un predio rural ubicado en el Asentamiento Campesino Sabana Grande, Camino del Guerrero, sector II, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera engranzonada; Sur: Con parcelas (S I) ocupada por Luís Torrealba y Sergio García; Este: Parcela Nº 32, ocupada por Freddy Tejada y Oeste: Con parcela Nº 34 ocupada por Tomas Vicente Pérez.
El Artículo 720 del Código de Procedimiento Civil establece:
El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.
En este mismo orden de ideas, el Artículo 550 del Código Civil establece lo siguiente:
Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen.
De los Artículos ut supra transcritos, se desprenden los requisitos concurrentes de procedencia de la acción por deslinde, los cuales son:
• Legitimados: Que las partes sean propietarios de las Fincas, debiendo acompañarse los títulos respectivos o medios probatorios tendientes a suplirlos. Ha sido admitido en la doctrina y en la jurisprudencia que al no constituir el deslinde un acto de disposición, sino un acto meramente declarativo mediante el cual se determina la línea divisoria entre fundos colindantes que corresponde de acuerdo a los títulos existentes, dicha acción se consagra a favor de quien tenga derecho al goce de la integridad del fundo poseído, como si tuviera el pleno dominio de él; así el enfiteuta, el usufructuario y el usuario gozan de legitimidad para demandar el deslinde.
• Que las propiedades a deslindar sean colindantes.
• Objeto de la pretensión. Que exista confusión o duda real en cuanto a la línea divisoria o que el lindero sea desconocido. Debiendo indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante debe pasar la línea divisoria. (Subrayado y negrita por el Tribunal).
En tal sentido, observa este Tribunal que en la presente solicitud de deslinde no se evidencia la certeza en cuanto a la propiedad sobre los fundos a deslindar o a la condición de usufructuario, enfiteuta o usuario de los mismos, sino que más bien el peticionante afirma que el lote de terreno por él ocupado es propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I). Aunado a ello, el solicitante expresa en su libelo que los ciudadanos Freddy Tejada y Tomas Vicente Pérez se metieron a su fundo desposeyéndolo de seis o siete hectáreas (6 ó 7 has) aproximadamente, de un total de diez hectáreas (10 has), ya que solo le quedan tres ó cuatro hectáreas (3 ó 4 has) aproximadamente; supuesto de hecho éste que es muy distinto de la situación prevista en el artículo 720 y 550 del Código de Procedimiento Civil, ya que lo planteado constituye un conflicto de carácter posesorio entre particulares, mientras que el deslinde comprende una operación netamente técnica, que se encuentra dirigida a ubicar el titulo de propiedad en el espacio como una expresión grafica. Siendo ello así, este Tribunal considera que la presente solicitud debe ser declarada inadmisible de conformidad con los Artículos 720 y 341 ejusdem, por no cumplir con los requisitos concurrentes expresados en la Ley.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara INADMISIBLE la presente demanda por DESLINDE, que sigue el ciudadano SÁNCHEZ ARAUJO ALÍ JOSÉ, contra los ciudadanos JONATHAN LOBATÓN, FREDDY TEJADA Y TOMAS VICENTE PÉREZ.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
El Secretario Temporal,
Licdo. Carlos Nieves Linares Hernández.-
En la misma fecha se publicó a la 01:55 p.m.-
Conste.-
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