REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 00990-C-08.-
SOLICITANTES PELAYO NELSÓN MARÍA Y CUEVAS DE PELAYO OLGA GREGORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.605.030 y 12.239.586 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE CASTILLO CESAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.456.-
CAUSA DIVORCIO 185-A.-
MOTIVO PERENCION DE LA INSTANCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha veintidós de mayo de dos mil ocho (22-05-2008), se inicio el presente procedimiento, mediante Divorcio 185-A, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentada por los ciudadanos PELAYO NELSÓN MARÍA Y CUEVAS DE PELAYO OLGA GREGORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.605.030 y 12.239.586 respectivamente.
En fecha veintiocho de mayo de dos mil ocho (28-05-2.008) (Folio 04), se dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la presente demanda, instando a los solicitantes a indicar cuantos años tienen de separados y cual fue su último domicilio conyugal, para pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
En fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho (29-09-2008) (folio 05), el ciudadano Nelson María Pelayo, mediante diligencia dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en auto de fecha 28-05-2008.
En fecha seis de octubre de dos mil ocho (06-10-2008) (folio 06), fue admitida la demanda, se ordenó la comparecencia de los cónyuges por ante éste Tribunal, a fin de que sean entrevistado por la Jueza de este Juzgado; asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial.
En fecha doce de julio de dos mil diez (12-07-2010) (folio 07), se dictó auto mediante el cual el Juez temporal de este Juzgado, abogado Francisco Javier Merlo9 Villegas se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el 29 de septiembre de 2008, fecha en que el ciudadano Nelson María Pelayo, mediante diligencia dio cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA del presente Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos PELAYO NELSÓN MARÍA Y CUEVAS DE PELAYO OLGA GREGORIA, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a las partes. Para la práctica de las notificaciones se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado De Los Municipio Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa -

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciséis días del mes de Julio del año dos mil diez (16-07-2010). Año 200º de la Independencia y 151 ° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
El Secretario Temporal,

Licdo. Carlos Nieves Linares Hernández.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m.
Conste.-