REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01384-C-10.-

DEMANDANTE MÁXIMO ANTONIO GONZÁLEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, de profesión Agente Policial, casado, titular de la cedula de identidad Nº 19.533.796.-

ABOGADA ASISTENTE FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584.-

DEMANDADA JOSELYN ROSMARY BETANCOURT VARGAS, venezolana, mayor de edad, de profesión Oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº 21.526.102.-
CAUSA DIVORCIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


En fecha 02-06-2010, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por DIVORCIO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano MÁXIMO ANTONIO GONZÁLEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, de profesión Agente Policial, casado, titular de la cedula de identidad Nº 19.533.796, debidamente asistido por la Abogada FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, contra la ciudadana JOSELYN ROSMARY BETANCOURT VARGAS, venezolana, mayor de edad, de profesión Oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº 21.526.102.

En fecha ocho de junio de dos mil diez (08-06-2010) (Folio 05), fue admitida la demanda, se ordeno la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

En fecha veintidós de junio de dos mil diez (22-06-2010) (Folio 06), el Tribunal dicto auto mediante la cual el Juez Temporal se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha treinta de junio de dos mil diez (30-06-2010) (Folios 07 al 08), se libro la boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y la boleta de citación del demandado.

En fecha siete de julio de dos mil diez (07-07-2010) (Folio 09 vto), es Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico debidamente firmada.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:

“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.

Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha ocho (08) de junio del año 2010, evidenciándose que desde la anterior fecha hasta la presente han transcurrido más de treinta (30) días continuos. Asimismo, se evidencia que la parte actora no presento diligencia alguna mediante la cual dejara constancia de haber puesto a la orden del Alguacil los medios y recursos a los fines de impulsar la citación del demandado; por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención Breve. Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DIVORCIO, incoada por el ciudadano MÁXIMO ANTONIO GONZÁLEZ CRESPO contra la ciudadana JOSELYN ROSMARY BETANCOURT VARGAS, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciséis días del mes de Julio del año dos mil diez (16-07-2010). Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

El Secretario Temporal,

Lic. Carlos Nieves Linares.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:35 a.m.
Conste.-