REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
Guanare, 19 de julio de 2.010.
Años: 200° y 151°.
Por cuanto por error material e involuntario se dictó auto fijando el termino para la presentación de informes el día 14-05-2010, siendo la fecha correcta para dictar el referido auto el 17-05-2010; éste Tribunal a los fines de salvaguardar el Derecho a la Defensa y el debido proceso de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto dictado en fecha 14-05-2010, cursante al folio setenta y cinco (f. 75), y se repone la causa al estado de que inicie el respectivo termino de informes; advirtiéndose a las partes que el termino para informes comenzará a correr una vez conste en autos la ultima de las notificaciones, que a tal efecto se ordena. Líbrese boletas. Así se decide.-
El Juez Temporal,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
El Secretario Temporal,
Licdo. Carlos Nieves Linares Hernández.-
En esta misma fecha se libraron las boletas,
Conste.-
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