REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
Guanare, 21 de julio de 2010.
Años: 200° y 151°.
Por cuanto de la revisión del presente expediente se pudo constatar que no consta en autos la resulta de la apelación formulada y oída en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de las actuaciones cursantes en el presente expediente a partir del auto de fecha 09-06-2010, cursante al folio 160, inclusive, mediante el cual se fijó la presente causa para informes, hasta la presente decisión inclusive, y repone la causa al estado de esperar las resultas sobre la referida apelación y una vez conste en autos las mismas este Tribunal proveerá; en consecuencia, conforme a lo que haya decidido el Tribunal de alzada. Así se decide.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo.-
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