REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

Guanare, 26 de julio de 2.010.
Años: 200° y 151°.


Por cuanto por error material e involuntario se libró boleta de Intimación a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal a pagar o Formular Oposición lo cual se realiza en el procedimiento de cobro de bolívares por intimación; lo cual no es aplicable en el presente caso (Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales) por la naturaleza del mismo, en consecuencia, éste Tribunal a los fines de salvaguardar el Derecho a la Defensa y el debido proceso de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de las actuaciones del presente expediente a partir del folio setenta y ocho (f. 78), de fecha dos de marzo de dos mil diez (02-03-2010), inclusive, relativas a la boleta de Intimación librada y todas las actuaciones subsiguientes, excluyendo el presente auto, y se repone la causa al estado de que se libre nueva boleta de intimación a la parte accionada. Líbrese boleta de Intimación. Así se decide-

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
La boleta se librará una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos
Conste.-