REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE: Nº 01305-M-09.

DEMANDANTE:
GONZÁLEZ DE CALMA AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.723.804.

ENDOSATARIA
EN PROCURACIÓN: JIMÉNEZ DE NÚÑEZ ANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878.

DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL DE CONSUMIDORES COMUNITARIOS DE VIVIENDAS (OCV) “VILLA VALLE FRESCO”, registrada por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 18 de enero del año 2006, Protocolo 1º, Tomo 4º, Primer Trimestre del año 2006, representada por la ciudadana DORIS LUONGO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.092.473.

CAUSA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

MATERIA: MERCANTIL.


RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inicio la presente causa, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, 18-06-2009, cuando la abogada ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-433.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878, en su carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio librada a favor de la ciudadana AUXILIADORA GONZÁLEZ DE CALMA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.723.804, de este domicilio, intentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONSUMIDORES COMUNITARIOS DE VIVIENDAS (OCV) “VILLA VALLE FRESCO”, registrada por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 18 de enero del año 2006, Protocolo 1º, Tomo 4º, Primer Trimestre del año 2006, representada por la ciudadana DORIS LUONGO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.092.473.
En fecha 25-06-2009 (Folios 05 al 06), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales de Ley, asimismo, se acordó intimar a la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONSUMIDORES COMUNITARIOS DE VIVIENDAS (OCV) “VILLA VALLE FRESCO”, registrada por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 18 de enero del año 2006, Protocolo 1º, Tomo 4º, Primer Trimestre del año 2006, representada por la ciudadana DORIS LUONGO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.092.473, a comparecer dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, en horas de despacho o formule su oposición al procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación. Asimismo, en cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciará por auto separado, igualmente, se insto a la parte actora a consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble.

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Con fundamento a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden público, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.


Como se observa en la presente causa, la última actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue cuando interpone el escrito libelar en fecha 18 de junio de 2009, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la perención. Así se establece.

DECISIÓN:

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana abogada ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-433.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878, en su carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio librada a favor de la ciudadana AUXILIADORA GONZÁLEZ DE CALMA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.723.804, de este domicilio, contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONSUMIDORES COMUNITARIOS DE VIVIENDAS (OCV) “VILLA VALLE FRESCO”, registrada por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 18 de enero del año 2006, Protocolo 1º, Tomo 4º, Primer Trimestre del año 2006, representada por la ciudadana DORIS LUONGO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.092.473, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diez (29-07-2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.

El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.




En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m. Conste.