REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 01104-C-08.
DEMANDANTE NAUDY ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.588.726.-
APODERDOS JUDICIALES CARLOS GUDIÑO SALAZAR Y NELSÓN MARÍN PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 130.283 y 20.745 respectivamente.-
DEMANDADA Mildred Josefina Castellanos Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.601.645.-
MOTIVO DIVORCIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha siete de Octubre de dos mil ocho (07-10-2.008), por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano NAUDY ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.588.726, asistido por el Abogado Andrés S. Guedez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.829, presenta demanda de DIVORCIO contra la ciudadana Mildred Josefina Castellanos Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.601.645.
En fecha catorce de Octubre de dos mil ocho (14-10-2.008), se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda; se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación del representante de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito. Para la práctica de la citación se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Se libraron boletas y despacho. (Folios 04 al 05).
En fecha diez de Diciembre de dos mil ocho (10-12-2.008), se recibieron resultas del Tribunal comisionado. (Folio 11 al 19)
En fecha diecinueve de Marzo de dos mil nueve (19-03-2.009), el ciudadano Naudy Antonio Pérez, presento diligencia mediante la cual otorgó otorga Poder Apud-Acta los abogados Carlos Gudiño Salazar Y Nelson Marín Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 130.283 y 20.745 respectivamente. (Folio 20)
En fecha veinticinco de Marzo de dos mil nueve (25-03-2.009), El coapoderado Judicial de la parte actora, abogado Carlos Gudiño Salasar, presentó diligencia mediante la cual solicitó que la citación de la demandada sea practicada por Cartel. (Folio 21).
En fecha primero de Abril de dos mil nueve (01-04-2.009), se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la comisión proveniente del Tribunal Comisionado, dejando en su lugar copia certificadas de la misma y remitirlas nuevamente al Tribunal comisionado a los fines de que de estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 227 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó agregar copia certificada del Poder Apud Acta cursante al folio veinte (20) y de la diligencia cursante al folio veintiuno (21). Se remitió. (Folio 22 al 23)
En fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve (26-05-2.009), se recibieron y agregaron resultas provenientes del Tribunal comisionado debidamente cumplida. (Folio 25 al 46)
En fecha trece de Julio de dos mil nueve (13-07-2.009), El coapoderado Judicial de la parte actora, abogado Carlos Gudiño Salasar, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se designara Defensor Ad litem a la parte demandada. (Folio 47).

En fecha dieciséis de Julio de dos mil nueve (16-07-2.009), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal de este Juzgado, abogada Belkis Coromoto Martorelli Betancourt se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (Folio 48)
En fecha veintidós de Julio de dos mil nueve (22-07-2.009), Se dictó auto mediante el cual se designó al abogado Lizandro Yunez, defensor Ad Litem de la parte accionada; se ordenó su notificación. (Folios 49)
En fecha veintidós de septiembre el Alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación del Defensor Judicial debidamente firmada. (Folio 51 fte y vto)
En fecha veintiocho de Septiembre de dos mil nueve (28-09-2.009), se levantó acta mediante la cual se declaró desierto el acto para la aceptación y Juramentación del Defensor Judicial designado. (Folio 52)
En fecha veintinueve de Septiembre de dos mil nueve (29-09-2.009), se levantó acta mediante la cual el Defensor Judicial designado, abogado Lizandro Yunez, Aceptó y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado; . (Folio 53)
En fecha dos de Julio de dos mil diez (02-07-2.010), El coapoderado Judicial de la parte actora, abogado Carlos Gudiño Salasar, presentó diligencia mediante la cual desistió del Procedimiento en el presente Juicio. (Folio 56).
En fecha dos de Julio de dos mil diez (02-07-2.010), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal de este Juzgado, abogado Francisco Javier Merlo Villegas, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (Folio 48)
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el ciudadano NAUDY ANTONIO PÉREZ. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, el ciudadano Naudy Antonio Pérez, desiste del procedimiento más no de la acción, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verificó, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadano NAUDY ANTONIO PÉREZ, debidamente asistido por el Abogado CARLOS GUDIÑO SALASAR, en el presente proceso que por DIVORCIO sigue contra la ciudadana MILDRED JOSEFINA CASTELLANO FIGUEROA. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Temporal,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

El Secretario Temporal,


Licdo. Carlos Nieves Linares Hernández.-

En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m.-
Conste.-