REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de julio de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP21- S-2010-000552.
PARTE OFERTANTE: MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA); sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos setenta (1.970), bajo el Nº 65, tomo 3-A, por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: ROSA MARITZA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.514.
PARTE OFERIDA: FREDDY MOYETONES, Titular de la Cédula de Identidad Número .14.092.098.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, titular de la cédula de Identidad No. V- 17.260.060 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.517.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 12 de julio de 2010, siendo las 12:33mcomparecen voluntariamente el OFERIDO TRABAJADOR ciudadano: FREDDY MOYETONES, Titular de la Cédula de Identidad Número 14.092.098, asistido por la abogada: EMILY ROXANA MEJIAS LINARES e igualmente comparece la Apoderada Judicial de la EMPRESA OFERTANTE, Abogada: ROSA MARITZA CEBALLOS, todos arriba identificados; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de admitir la presente oferta y celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la Oferta Real de Pago, la admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma fija y realiza la audiencia inmediatamente le da inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “Por cuanto hubo una diferencia a favor del ex trabajador en el cálculo de los días pagados en la liquidación de sus prestaciones sociales, ofrezco pagar la suma de Bs. 649,96. SEGUNDA: Ambas partes estando de acuerdo con la diferencia de dinero a favor del trabajador, verifican los mismos de siguiente manea:

NOMBRE Y APELLIDO C.I CARGO FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO DIARIO TOTAL A PAGAR POR DIFERENCIA EN EL CÁLCULO
Moyetones Freddy 14.092.098 VIGILANTE 14/05/2009 12/07/2009 41,36 694,96

TERCERA: EL EX EMPLEADOR procede a entregarle a EL EXTRABAJADOR, la suma total de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 694,96), en el cual la diferencia por días pendientes, quien lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, según cheque Nº CHEQUE Nº 42320276, de fecha : 22/06/2010, girado contra la cuenta corriente de Banesco, agencia Guanare, del cual se anexa copia a este proceso. CUARTA: Es entendido entre las partes que EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta Acta de Mediación nada le corresponde, no tiene que reclamara MOTIASCA, por ningún otro concepto devenido de la relación de trabajo que lo vinculó a la empresa. Es por ello que el extrabajador le otorga a la empresa, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales vigentes, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en de la misma. Las partes, solicitan se acuerde la homologación al pago del concepto aquí determinado, dándose el carácter de Cosa Juzgada y ordenándose el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan del Juzgador, se expida Copia Certificada de la presente acta.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES,
LOS COMPARECIENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,


OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTNETE,




AMHM/mec