REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000689
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO CESAR ESCALONA, PEDRO MARCELINO CESAR ESCALONA, JOSE VICENTE OROPEZA CAMACARO y GUZMAN OJEDA WAURIO JOSE, titulares de la cedula de identidad Nº 13.072.508, 12.088.649, 13.906.139 y 13.905.018.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE RAFAEL TORRES y LUZ KARIME ROJAS, titulares de la cedula de identidad Nº 9.843.927 y12.971.192, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.459 y 109.318, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CENTRO SERVICIOS LA REDOMA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 30-07-2002, bajo el nro. 68 Tomo 122-A, Representada por la ciudadana: MARINA TERESA PEREZ DE ABARCA, titular de la cedula de identidad nro.7.310.380.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARELIS ZORRILLA FONSECA y CELINA GONCALVES BAPTISTA, titulares de la cedula de identidad Nº 3.592.724 y 5.951.754, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 15.367 y 28.103, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 13 de julio de 2010, siendo las 09:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes, abogados: LUZ KARIME ROJAS y JORGE RAFAEL TORRES por la parte actora, e igualmente comparece por la parte demandada CENTRO SERVICIOS LA REDOMA C.A, la ciudadana MARINA TERESA PEREZ DE ABARCA, asistida por su apoderada judicial la abogada CELINA GONCALVES BAPTISTA, todos arriba identificados, cualidades que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden mediar de la siguiente manera:

Con el objeto de poner fin al juicio que por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentaran por ante éste Tribunal, en contra la empresa “CENTRO SERVICIOS LA REDOMA, COMPAÑÍA ANONIMA”, los ciudadanos ORLANDO ANTONIO CESAR ESCALONA, JOSE VICENTE OROPEZA CAMACARO, GUZMAN OJEDA WUAIRO JOSE, y PEDRO CESAR, supra identificados, en la causa signada Nº PP21-L-2009-689, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declaramos hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos la presente Transacción Laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: De ahora en adelante a los efectos del presente escrito transaccional los codemandantes se distinguirán así: ORLANDO ANTONIO CÉSAR ESCALONA como TRABAJADOR 1, el ciudadano JOSE VICENTE OROPEZA CAMACARO como TRABAJADOR 2, el ciudadano GUZMAN OJEDA, WAURIO JOSE como TRABAJADOR 3 y el ciudadano PEDRO MARCELINO, CESAR ESCALONA como TRABAJADOR 4. SEGUNDA: La representante de la demandada conviene que los codemandantes prestaron sus servicios bajo relación de dependencia en la empresa como pintores en el taller de latonería y pintura. TERCERA: La representante de la demandada “CENTRO SERVICIOS LA REDOMA, COMPAÑÍA ANONIMA”, declara que el TRABAJADOR 1, ORLANDO ANTONIO CÉSAR ESCALONA: 1.- ingresó a laborar en la empresa en fecha veintisiete de junio de dos mil uno (27/06/2001) y que

Terminó la relación laboral en fecha quince de octubre de dos mil nueve (15/10/2009), en consecuencia, laboró para su representada ocho (8) años y dos (2) meses. 2.- Que el último salario normal devengado por el TRABAJADOR 1, ORLANDO ANTONIO CÉSAR ESCALONA, fue de Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.f. 42,86) diarios. 3.- Igualmente declara que el tiempo que duró la relación laboral, el TRABAJADOR 1, ORLANDO ANTONIO CÉSAR ESCALONA, disfrutó de sus vacaciones anuales remuneradas. 4.- La representante de la demandada, señala que los conceptos de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales a Prestación de Antigüedad e Intereses Sobre Prestaciones, fueron calculados de acuerdo al salario integral devengado por TRABAJADOR 1, ORLANDO ANTONIO CÉSAR ESCALONA, en el mes correspondiente, de conformidad con el artículo 108 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran discriminados año por año en los cuadros anexos y que forman parte del presente escrito transaccional marcado “A”, y que los mismos ascendieron a la cantidad de Dieciséis Mil Cuatrocientos Seis Bolívares Fuertes Con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs.f. 16.406,57). 5.- La representante de la demandada “CENTRO SERVICIOS LA REDOMA, COMPAÑÍA ANONIMA”, declara que pagó al TRABAJADOR 1, ORLANDO ANTONIO CÉSAR ESCALONA, la cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares Fuertes Con Ochenta y Siete Céntimos (Bs.f. 15.432,87) por concepto de anticipo a Prestación de Antigüedad, Días Adicionales a Prestación de Antigüedad e Intereses Sobre Prestaciones. 6.- La representante de la demandada “CENTRO SERVICIOS LA REDOMA, COMPAÑÍA ANONIMA”, declara que el cálculo por los conceptos de Antigüedad, días Adicionales a Prestación de Antigüedad, intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso ascendió a la cantidad de Veintiséis Mil Trescientos Diecisiete Bolívares Fuertes con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.f. 26.317,52) y que hecha la deducción de Quince Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares Fuertes Con Ochenta y Siete Céntimos (Bs.f. 15.432,87) por concepto de anticipo a Prestación de Antigüedad, Días Adicionales a Prestación de Antigüedad e Intereses Sobre Prestaciones, la demandada conviene que adeuda al TRABAJADOR 1, ORLANDO ANTONIO CÉSAR ESCALONA, la cantidad de Diez Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes Con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.f. 10.884,65), todo esto lo cual se evidencia de cuadro de cálculo, cuyos conceptos y montos a continuación se especifican:

TRABAJADOR 1
ORLANDO ANTONIO CÉSAR ESCALONA
CONCEPTOS: Nº DE DIAS SALARIO TOTAL Bs.f.
PRESTACION ANTIGÜEDAD: art 108 LOT y art 71 RLOT
(Período 19/06/2001 a 19/06/2002) 45 443,08
(Período 19/06/2002 a 19/06/2003) 60 636,00
(Período 19/06/2003 a 19/06/2004) 60 673,86
(Período 19/06/2004 a 19/06/2005) 60 863,18
(Período 19/06/2005 a 19/06/2006) 60 1.022,17
(Período 19/06/2006 a 19/06/2007) 60 3.638,29
(Período 19/06/2007 a 19/06/2008) 60 2.181,48
(Período 19/06/2008 a 19/06/2009) 60 2.362,95
(Período 19/06/2009 a 15/10/2009) Parágrafo. 1° art. 108 LOT 15 681,47
DIAS ADIC. PREST. ANTIGÜEDAD (art 108 L.O.T. y 71 R.L.O.T.):
(Período 19/06/2001 a 19/06/2002) 0 0,00
(Período 19/06/2002 a 19/06/2003) 2 21,20
(Período 19/06/2003 a 19/06/2004) 4 44,92
(Período 19/06/2004 a 19/06/2005) 6 86,32
(Período 19/06/2005 a 19/06/2006) 8 136,29
(Período 19/06/2006 a 19/06/2007) 10 249,89
(Período 19/06/2007 a 19/06/2008) 12 436,30
(Período 19/06/2008 a 19/06/2009) 14 551,36
(Período 19/06/2009 a 15/10/2009) Parágrafo. 1° art. 108 LOT 0 0,00
INTERESES PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD: art. 108 LOT
(Período 19/06/2001 a 19/06/2002) 6,48
(Período 19/06/2002 a 19/06/2003) 54,50
(Período 19/06/2003 a 19/06/2004) 86,13
(Período 19/06/2004 a 19/06/2005) 138,49
(Período 19/06/2005 a 19/06/2006) 186,31
(Período 19/06/2006 a 19/06/2007) 342,85
(Período 19/06/2007 a 19/06/2008) 659,32
(Período 19/06/2008 a 19/06/2009) 790,98
(Período 19/06/2009 a 15/10/2009) 112,76
Vacaciones frac: (arts. 119 y 225 Lot): 6,24 42,86 267,45
Bono va. Frac: (arts. 223 y 225 Lot) 3,75 42,86 160,73
Utilidades frac.: (art. 174 Lot) 11 42,86 482,18
Indemnización: nral. 2 art 125 Lot 150 42,86 6.429,00
Indemnización sustitutiva. Preaviso: lit. d) art 125 LOT60 42,86 2.571,60
SUB-TOTAL Bs.f. 26.317,52
DEDUCCIONES:
Pago Anticipos a Prestación de Antigüedad, días Adicionales e Intereses Sobre Prestación de Antigüedad:
Fecha: Total Bs.f.
18/12/2007 12.871,57
18/12/2008 1.561,30
22/12/2008 1.000,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs.f. 15.432,87
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs.f. 10.884,65

7.- La representante de la demandada “CENTRO SERVICIOS LA REDOMA, COMPAÑÍA ANONIMA”, declara que por concepto de Bono por acuerdo transaccional conviene en pagar al TRABAJADOR 1, ORLANDO ANTONIO CÉSAR ESCALONA, la cantidad de Nueve Mil Ciento Quince Bolívares Fuertes Con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.f. 9.115,35), que sumado dicho monto a la cantidad adeudada esto es, Diez Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes Con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.f. 10.884,65) por los conceptos supra especificados, asciende a la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.f. 20.000,00), suma que la representante de la demandada “CENTRO SERVICIOS LA REDOMA, COMPAÑÍA ANONIMA” solicita se le conceda un plazo para su cumplimiento y ofrece pagar en su totalidad para el día dieciséis de septiembre de dos mil diez (16/09/2010). CUARTA: En éste acto los apoderados del codemandante ORLANDO ANTONIO CÉSAR ESCALONA, debidamente facultados para ello declaran que convienen en nombre de su mandante en todas y cada una de sus partes en las motivaciones de hecho y de derecho expuestas en los puntos Segundo y Tercero del presente escrito transaccional así como los conceptos y cantidades allí especificados, e igualmente declaran, que conceden el plazo solicitado por la demandada para el pago. QUINTO: La representante de la demandada “CENTRO SERVICIOS LA REDOMA, COMPAÑÍA ANONIMA”, declara que el TRABAJADOR 2, JOSE VICENTE OROPEZA CAMACARO: 1.- ingresó a laborar en la empresa en fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y dos (05/01/1992) y que terminó la relación laboral por renuncia voluntaria, en fecha diez de mayo dos mil nueve (10/05/2009), en consecuencia, laboró para su representada diecisiete (17) años y cuatro (4) meses. 2.- Que el último salario normal devengado por el TRABAJADOR 2, JOSE VICENTE OROPEZA CAMACARO, fue de Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs.f. 34,30) diarios. 3.- Igualmente declara que el tiempo que duró la relación laboral, el TRABAJADOR 2, JOSE VICENTE OROPEZA CAMACARO, disfrutó de sus vacaciones anuales remuneradas. 4.- La representante de la demandada, señala que los conceptos de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales a Prestación de Antigüedad e Intereses Sobre Prestaciones, fueron calculados de acuerdo al salario integral devengado por TRABAJADOR 2, JOSE VICENTE OROPEZA CAMACARO, en el mes correspondiente, de conformidad con el artículo 108 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran discriminados año por año en los cuadros anexos y que forman parte del presente escrito transaccional marcado “B”, y que ascendieron a la cantidad de Diecisiete Mil Novecientos Diecinueve Bolívares Fuertes Con Cincuenta Céntimos (Bs.f. 17.919,50). 5.- La representante de la demandada “CENTRO SERVICIOS LA REDOMA, COMPAÑÍA ANONIMA”, declara que pagó al TRABAJADOR 2, JOSE VICENTE OROPEZA CAMACARO, la cantidad de Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Tres Bolívares Fuertes con Noventa y Ocho Céntimos (Bs.f. 9.943,98) por concepto de anticipo a Prestación de Antigüedad, Días Adicionales a Prestación de Antigüedad e Intereses Sobre Prestaciones. 6.- La representante de la demandada “CENTRO SERVICIOS LA REDOMA, COMPAÑÍA ANONIMA”, declara que el cálculo por los conceptos de Antigüedad, días Adicionales a Prestación de Antigüedad, intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, ascendió a la cantidad de Dieciocho Mil Setecientos Trece Bolívares Fuertes Con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.f. 18.713,89) y que hecha la deducción de Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Tres Bolívares Fuertes con Noventa y Ocho Céntimos (Bs.f. 9.943,98) por concepto de anticipo a Prestación de Antigüedad, Días Adicionales a Prestación de Antigüedad e Intereses Sobre Prestaciones, la demandada conviene que adeuda al TRABAJADOR 2, JOSE VICENTE OROPEZA CAMACARO, la cantidad de Ocho Mil Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes Con Noventa y Un Céntimos (Bs.f. 8.769,91), todo esto lo cual se evidencia de cuadro de cálculo, cuyos conceptos y montos a continuación se especifican:

TRABAJADOR 2
JOSE VICENTE OROPEZA CAMACARO
CONCEPTOS: Nº DE DIAS SALARIO TOTAL Bs.f.
PRESTACION ANTIGÜEDAD: art 108 LOT y art 71 RLOT
(Período 19/06/1997 a 19/06/1998) 60 159,00
(Período 19/06/1998 a 19/06/1999) 60 192,57
(Período 19/06/1999 a 19/06/2000) 60 262,88
(Período 19/06/2000 a 19/06/2001) 60 311,64
(Período 19/06/2001 a 19/06/2002) 60 363,44
(Período 19/06/2002 a 19/06/2003) 60 470,22
(Período 19/06/2003 a 19/06/2004) 60 594,37
(Período 19/06/2004 a 19/06/2005) 60 779,10
(Período 19/06/2005 a 19/06/2006) 60 1.019,88
(Período 19/06/2006 a 19/06/2007) 60 3.227,01
(Período 19/06/2007 a 19/06/2008) 60 2.181,48
(Período 19/06/2008 a 10/05/2009) Parágrafo 1° art 108 LOT 60 2.181,48
DIAS ADIC. PREST. ANTIGÜEDAD (art 108 L.O.T. y 71 R.L.O.T.):
(Período 19/06/1997 a 19/06/1998) 0 0,00
(Período 19/06/1998 a 19/06/1999) 2 6,42
(Período 19/06/1999 a 19/06/2000) 4 17,53
(Período 19/06/2000 a 19/06/2001) 6 31,16
(Período 19/06/2001 a 19/06/2002) 8 64,61
(Período 19/06/2002 a 19/06/2003) 10 78,37
(Período 19/06/2003 a 19/06/2004) 12 118,87
(Período 19/06/2004 a 19/06/2005) 14 181,79
(Período 19/06/2005 a 19/06/2006) 16 271,97
(Período 19/06/2006 a 19/06/2007) 18 968,10
(Período 19/06/2007 a 19/06/2008) 20 727,16
(Período 19/06/2008 a 10/05/2009) Parágrafo 1° art 108 LOT 22 799,88
INTERESES PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD: art. 108 LOT
(Período 19/06/1997 a 19/06/1998) 21,79
(Período 19/06/1998 a 19/06/1999) 88,69
(Período 19/06/1999 a 19/06/2000) 77,27
(Período 19/06/2000 a 19/06/2001) 93,05
(Período 19/06/2001 a 19/06/2002) 211,95
(Período 19/06/2002 a 19/06/2003) 208,27
(Período 19/06/2003 a 19/06/2004) 180,98
(Período 19/06/2004 a 19/06/2005) 209,01
(Período 19/06/2005 a 19/06/2006) 194,61
(Período 19/06/2006 a 19/06/2007) 300,28
(Período 19/06/2007 a 19/06/2008) 602,93
(Período 19/06/2008 a 10/05/2009) Parágrafo 1° art 108 LOT 721,73
VACACIONES FRACC: (arts. 119 y 225 LOT):11,32 34,30 388,28
BONO VAC. FRACC: (arts. 223 y 225 LOT) 6,84 34,30 234,61
UTILIDAES FRACC.: (art. 174 LOT) 5 34,30 171,50
SUB-TOTAL Bs.f. 18.713,89
DEDUCCIONES:
Pago Anticipos a Prestación de Antigüedad e Intereses Sobre Prestación de Antigüedad:
Fecha: Total Bs.f.
18/12/2007 8.082,68
18/12/2008 1.561,30
08/04/2009 300,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs.f. 9.943,98
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs.f. 8.769,91

7.- La representante de la demandada “CENTRO SERVICIOS LA REDOMA, COMPAÑÍA ANONIMA”, declara que por concepto de Bono por acuerdo transaccional conviene en pagar al TRABAJADOR 2, JOSE VICENTE OROPEZA CAMACARO, la cantidad de Seis Mil Doscientos Treinta Bolívares Fuertes Con Cero Nueve Céntimos (Bs.f. 6.230,09), que sumado dicho monto a la cantidad adeudada esto es, Ocho Mil Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes Con Noventa y Un Céntimos (Bs.f. 8.769,91) por los conceptos supra especificados, asciende a la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.f. 15.000,00), cantidad ésta que la representante de la demandada “CENTRO SERVICIOS LA REDOMA, COMPAÑÍA ANONIMA” solicita se le conceda un plazo para su cumplimiento y ofrece pagar en su totalidad para el día quince de noviembre de dos mil diez (15/11/2010). SEXTO: En éste acto los apoderados del codemandante JOSE VICENTE OROPEZA CAMACARO, debidamente facultados para ello declaran que convienen en nombre de su mandante en todas y cada una de sus partes en las motivaciones de hecho y de derecho expuestas en los puntos SEGUNDO y QUINTO del presente escrito transaccional así como en los conceptos y cantidades allí especificados, e igualmente, declaran que conceden el plazo solicitado por la demandada para el pago. SEPTIMO: La representante de la demandada “CENTRO SERVICIOS LA REDOMA, COMPAÑÍA ANONIMA”, declara que el TRABAJADOR 3, GUZMAN OJEDA, WAURIO JOSE: 1.- ingresó a laborar en la empresa en fecha quince de julio de mil novecientos noventa y ocho (15/07/1998) y que terminó la relación laboral en fecha quince de octubre de dos mil nueve (15/10/2009), en consecuencia, laboró para su representada once (11) años y tres (3) meses. 2.- Que el último salario normal devengado por el TRABAJADOR 3, GUZMAN OJEDA, WAURIO JOSE, fue de Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.f. 42,86) diarios. 3.- Igualmente declara que el tiempo que duró la relación laboral, el TRABAJADOR 3, GUZMAN OJEDA, WAURIO JOSE, disfrutó de sus vacaciones anuales remuneradas. 4.- La representante de la demandada, señala que los conceptos de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales a Prestación de Antigüedad e Intereses Sobre Prestaciones, fueron calculados de acuerdo al salario integral devengado por TRABAJADOR 3, GUZMAN OJEDA, WAURIO JOSE, en el mes correspondiente, de conformidad con el artículo 108 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran discriminados año por año en los cuadros anexos y que forman parte del presente escrito transaccional marcado “C”, y que ascendieron a la cantidad de Catorce Mil Doscientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes Con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.f. 14.286,78). 5.- La representante de la demandada “CENTRO SERVICIOS LA REDOMA, COMPAÑÍA ANONIMA”, declara que pagó al TRABAJADOR 3, GUZMAN OJEDA, WAIRO JOSE, la cantidad de Siete Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes Con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.f. 7.694,66) por concepto de anticipo a Prestación de Antigüedad, Días Adicionales a Prestación de Antigüedad e Intereses Sobre Prestaciones. 6.- La representante de la demandada “CENTRO SERVICIOS LA REDOMA, COMPAÑÍA ANONIMA”, declara que el cálculo por los conceptos de Antigüedad, días Adicionales a Prestación de Antigüedad, intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso ascendió a la cantidad de Veinticinco Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes Con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.f. 25.655,39) y que hecha la deducción de Siete Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes Con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.f. 7.694,66) por concepto de anticipo a Prestación de Antigüedad, Días Adicionales a Prestación de Antigüedad e Intereses Sobre Prestaciones, la demandada conviene que adeuda al TRABAJADOR 3, GUZMAN OJEDA, WAIRO JOSE, la cantidad de Diecisiete Mil Novecientos Sesenta Bolívares Fuertes Con Setenta y Tres Céntimos (Bs.f. 17.960,73), todo esto lo cual se evidencia de cuadro de cálculo, cuyos conceptos y montos a continuación se especifican:

TRABAJADOR 3
GUZMAN OJEDA WAURIO JOSE
CONCEPTOS: Nº DE DIAS SALARIO TOTAL Bs.f.
PRESTACION ANTIGÜEDAD: art 108 LOT y art 71 RLOT
(Período 15/07/1998 a 15/07/1999) 45 160,77
(Período 15/07/1999 a 15/07/2000) 60 267,12
(Período 15/07/2000 a 15/07/2001) 60 312,70
(Período 15/07/2001 a 15/07/2002) 60 371,02
(Período 15/07/2002 a 15/07/2003) 60 480,44
(Período 15/07/2003 a 15/07/2004) 60 613,68
(Período 15/07/2004 a 15/07/2005) 60 787,05
(Período 15/07/2005 a 15/07/2006) 60 1.061,90
(Período 15/07/2006 a 15/07/2007) 60 1.393,17
(Período 15/07/2007 a 15/07/2008) 60 1.779,24
(Período 15/07/2008 a 15/07/2009) 60 2.195,74
(Período 15/07/2008 a 15/10/2009) Parágrafo 1° art 108 LOT 15 681,47
DIAS ADIC. PREST. ANTIG. Art 108 L.O.T. y 71 R.L.O.T.):
(Período 15/07/1998 a 15/07/1999) 0 0,00
(Período 15/07/1999 a 15/07/2000) 2 8,90
(Período 15/07/2000 a 15/07/2001) 4 20,85
(Período 15/07/2001 a 15/07/2002) 6 49,47
(Período 15/07/2002 a 15/07/2003) 8 64,06
(Período 15/07/2003 a 15/07/2004) 10 102,28
(Período 15/07/2004 a 15/07/2005) 12 157,41
(Período 15/07/2005 a 15/07/2006) 14 247,78
(Período 15/07/2006 a 15/07/2007) 16 371,51
(Período 15/07/2007 a 15/07/2008) 18 533,77
(Período 15/07/2008 a 15/07/2009) 20 731,91
(Período 15/07/2008 a 15/10/2009) Parágrafo 1° art 108 LOT 0,00
INTERESES PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD: art. 108 LOT
(Período 15/07/1998 a 15/07/1999) 13,05
(Período 15/07/1999 a 15/07/2000) 31,67
(Período 15/07/2000 a 15/07/2001) 33,57
(Período 15/07/2001 a 15/07/2002) 67,97
(Período 15/07/2002 a 15/07/2003) 130,60
(Período 15/07/2003 a 15/07/2004) 169,31
(Período 15/07/2004 a 15/07/2005) 198,82
(Período 15/07/2005 a 15/07/2006) 167,67
(Período 15/07/2006 a 15/07/2007) 138,02
(Período 15/07/2007 a 15/07/2008) 340,62
(Período 15/07/2008 a 15/07/2009) 523,32
(Período 15/07/2008 a 15/10/2009) 79,92
VACACIONES FRACC: (arts. 119 y 225 LOT): 8,49 42,86 363,88
BONO VAC. FRACC: (arts. 223 y 225 LOT) 4,26 42,86 182,58
UTILIDAES FRACC.: (art. 174 LOT) 13 42,86 535,75
INDEMNIZACION: nral. 2 art 125 LOT: 150 42,86 6.429,00
INDEMNIZACION SUSTIVA. PREAVISO: lit. d) art 125 LOT: 90 42,86 3.857,40
SUB-TOTAL Bs.f. 25.655,39
DEDUCCIONES:
Pago Anticipos a Prestación de Antigüedad e Intereses Sobre Prestación de Antigüedad:
Fecha: Total Bs.f.
31/12/1999 221,94
01/12/2000 296,72
19/12/2001 300,00
01/12/2004 670,00
01/12/2005 999,00
24/02/2006 100,00
20/03/2006 50,00
12/05/2006 550,00
09/06/2006 200,00
10/10/2006 400,00
10/11/2006 100,00
07/12/2006 100,00
20/11/2007 800,00
02/12/2008 1.207,00
08/07/2009 500,00
10/07/2009 1.200,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs.f. 7.694,66

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs.f. 17.960,73

7.- La representante de la demandada “CENTRO SERVICIOS LA REDOMA, COMPAÑÍA ANONIMA”, declara que por concepto de Bono por acuerdo transaccional conviene en pagar al TRABAJADOR 3, GUZMAN OJEDA, WAURIO JOSE, la cantidad de Dos Mil Treinta y Nueve Bolívares Fuertes Con Veintisiete Céntimos (Bs.f. 2.039,27), que sumado dicho monto a la cantidad adeudada esto es, Diecisiete Mil Novecientos Sesenta Bolívares Fuertes Con Setenta y Tres Céntimos (Bs.f. 17.960,73) por los conceptos supra especificados, asciende a la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.f. 20.000,00), suma que la representante de la demandada “CENTRO SERVICIOS LA REDOMA, COMPAÑÍA ANONIMA” solicita se le conceda un plazo para su cumplimiento y ofrece pagar en su totalidad para el día diez de agosto de dos mil diez (10/08/2010). OCTAVA: En éste acto los apoderados del codemandante GUZMAN OJEDA, WAURIO JOSE, debidamente facultados para ello declaran que convienen en nombre de su mandante en todas y cada una de sus partes en las motivaciones de hecho y de derecho expuestas en los puntos SEGUNDO y SEPTIMO del presente escrito transaccional así como los conceptos y cantidades allí especificados, e igualmente declaran que, conceden el plazo solicitado por la demandada para el pago. NOVENO: La representante de la demandada “CENTRO SERVICIOS LA REDOMA, COMPAÑÍA ANONIMA”, declara que el TRABAJADOR 4, PEDRO MARCELINO, CESAR ESCALONA: 1.- ingresó a laborar en la empresa en fecha cinco de enero de dos mil cinco (05/01/2005) y que terminó la relación laboral en fecha quince de octubre de dos mil nueve (15/10/2009), en consecuencia, laboró para su representada cuatro (4) años y diez (10) meses. 2.- Que el último salario normal devengado por el TRABAJADOR 4, PEDRO MARCELINO, CESAR ESCALONA, fue de Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.f. 42,86) diarios. 3.- Igualmente declara que el tiempo que duró la relación laboral, el TRABAJADOR 4, PEDRO MARCELINO, CESAR ESCALONA, disfrutó de sus vacaciones anuales remuneradas. 4.- La representante de la demandada, señala que los conceptos de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales a Prestación de Antigüedad e Intereses Sobre Prestaciones, fueron calculados de acuerdo al salario integral devengado por TRABAJADOR 4, PEDRO MARCELINO, CESAR ESCALONA, en el mes correspondiente, de conformidad con el artículo 108 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran discriminados año por año en los cuadros anexos y que forman parte del presente escrito transaccional marcado “D”, y que ascendieron a la cantidad de Diez Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes Con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.f. 10.349,56). 5.- La representante de la demandada “CENTRO SERVICIOS LA REDOMA, COMPAÑÍA ANONIMA”, declara que pagó al TRABAJADOR 4, PEDRO MARCELINO, CESAR ESCALONA, la cantidad de Diez Mil Trescientos Trece Bolívares Fuertes Con Treinta y Dos Céntimos (Bs.f. 10.313,32) por concepto de anticipo a Prestación de Antigüedad, Días Adicionales a Prestación de Antigüedad e Intereses Sobre Prestaciones. 6.- La representante de la demandada “CENTRO SERVICIOS LA REDOMA, COMPAÑÍA ANONIMA”, declara que el cálculo por los conceptos de Antigüedad, días Adicionales a Prestación de Antigüedad, intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso ascendió a la cantidad de Veintiún Mil Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes Con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.f. 21.064,56) y que hecha la deducción de Diez Mil Trescientos Trece Bolívares Fuertes Con Treinta y Dos Céntimos (Bs.f. 10.313,32) que el ex trabajador demandante tiene recibidos por concepto de anticipo a Prestación de Antigüedad, Días Adicionales a Prestación de Antigüedad e Intereses Sobre Prestaciones, la demandada conviene que adeuda al TRABAJADOR 4, PEDRO MARCELINO, CESAR ESCALONA, la cantidad de Diez Mil Setecientos Cincuenta y Un Bolívares Fuertes Con Veinticuatro Céntimos (Bs.f. 10.751,24), todo esto lo cual se evidencia de cuadro de cálculo, cuyos conceptos y montos a continuación se especifican:

TRABAJADOR 4
PEDRO MARCELINO, CESAR ESCALONA
CONCEPTOS: Nº DE DIAS SALARIO TOTAL Bs.f.
PRESTACION ANTIGÜEDAD: art 108 LOT y art 71 RLOT
(Período 05/01/2005 a 05/01/2006) 45 663,26
(Período 05/01/2006 a 05/01/2007) 60 1.294,74
(Período 05/01/2007 a 05/01/2008) 60 1.976,83
(Período 05/01/2008 a 05/01/2009) 60 2.181,48
(Período 05/01/2009 a 15/10/2009) Parágrafo 1° art 108 LOT 60 2.521,74
DIAS ADIC. PREST. ANTIG. (Art 108 L.O.T. y 71 R.L.O.T.):
(Período 05/01/2005 a 05/01/2006) 0 0,00
(Período 05/01/2006 a 05/01/2007) 2 43,16
(Período 05/01/2007 a 05/01/2008) 4 131,79
(Período 05/01/2008 a 05/01/2009) 6 36,00
(Período 05/01/2009 a 15/10/2009) Parágrafo 1° art 108 LOT 8 327,16
INTERESES PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD: art. 108 LOT
(Período 05/01/2005 a 05/01/2006) 19,53
(Período 05/01/2006 a 05/01/2007) 3,00
(Período 05/01/2007 a 05/01/2008) 179,93
(Período 05/01/2008 a 05/01/2009) 635,19
(Período 05/01/2009 a 15/10/2009) 335,75
VACACIONES FRACC: (arts. 119 y 225 LOT):18,3 42,86 784,34
BONO VAC. FRACC: (arts. 223 y 225 LOT) 9,20 42,86 394,31
UTILIDAES FRACC.: (art. 174 LOT) 13 42,86 535,75
INDEMNIZACION: nral. 2 art 125 LOT: 150 42,86 6.429,00
INDEMN. SUSTIVA. PREAVISO: lit. d) art 125 LOT: 60 42,86 2.571,60
SUB-TOTAL Bs.f. 21.064,56
DEDUCCIONES:
Pago Anticipos a Prestación de Antigüedad e Intereses Sobre Prestación de Antigüedad:
Fecha: Total Bs.f.
18/12/2007 5.052,02
18/12/2008 1.561,30
28/02/2009 200,00
08/06/2009 200,00
12/06/2009 1.100,00
19/06/2009 1.000,00
18/08/2009 1.200,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs.f. 10.313,32
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs.f. 10.751,24

7.- La representante de la demandada “CENTRO SERVICIOS LA REDOMA, COMPAÑÍA ANONIMA”, declara que por concepto de Bono por acuerdo transaccional conviene en pagar al TRABAJADOR 4, PEDRO MARCELINO, CESAR ESCALONA, la cantidad de Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes Con Setenta y Seis Céntimos (Bs.f. 9.248,76), que sumado dicho monto a la cantidad adeudada esto es, Diez Mil Setecientos Cincuenta y Un Bolívares Fuertes Con Veinticuatro Céntimos (Bs.f. 10.751,24) por los conceptos supra especificados, asciende a la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.f. 20.000,00), suma que la representante de la demandada “CENTRO SERVICIOS LA REDOMA, COMPAÑÍA ANONIMA” solicita se le conceda un plazo para su cumplimiento y ofrece pagar en su totalidad para el día catorce de octubre de dos mil diez (14/10/2010). DECIMO: En éste acto los apoderados del codemandante PEDRO MARCELINO, CESAR ESCALONA, debidamente facultados para ello declaran que convienen en nombre de su mandante en todas y cada una de sus partes en las motivaciones de hecho y de derecho expuestas en los puntos SEGUNDO y NOVENO del presente escrito transaccional así como los conceptos y montos allí especificados, e igualmente declaran que, conceden el plazo solicitado por la demandada para el pago. DECIMO PRIMERO: La representante de la demandada “CENTRO SERVICIOS LA REDOMA, COMPAÑÍA ANONIMA”, declara que se compromete a cancelar la cantidad Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.f. 20.000,00), por concepto de honorarios profesionales a los apoderados de los codemandantes, para el día quince de diciembre de dos mil diez (15/12/2010), a tal efecto, solicita a los mismos el beneficio del plazo solicitado. Plazo que los abogados JORGE RAFAEL TORRES y LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, conceden. DECIMO SEGUNDO: E igualmente, los apoderados de los codemandantes ORLANDO ANTONIO CESAR ESCALONA, JOSE VICENTE OROPEZA CAMACARO, GUZMAN OJEDA WAURIO JOSE, y PEDRO MARCELINO, CESAR ESCALONA, abogados JORGE RAFAEL TORRES y LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, declaran que una vez conste en autos los pagos por los conceptos y montos, en los plazos convenidos en el presente escrito de transacción, en nombre de sus representados otorgan el más amplio finiquito y en consecuencia, declaran que nada mas adeuda “CENTRO SERVICIOS LA REDOMA, COMPAÑÍA ANONIMA”, supra identificada a los demandantes ORLANDO ANTONIO CESAR ESCALONA, JOSE VICENTE OROPEZA CAMACARO, GUZMAN OJEDA WAURIO JOSE, y PEDRO MARCELINO, CESAR ESCALONA, por concepto de prestaciones sociales, derechos laborales, ni personales derivados de la relación de trabajo, desde la fecha de sus respectivos ingresos hasta la extinción del vínculo laboral y en consecuencia, desisten de la acción y del presente procedimiento. Finalmente, en forma expresa, ambas partes declaran que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional. Conformes los representantes de los codemandantes y de la demandada, libres de toda coacción o apremio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, formalmente solicitan al Tribunal homologue la presente mediación y le dé el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente respectivo una vez conste en autos el último pago. Se hacen tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Justicia, que esperamos en Acarigua, a los trece días de julio de dos mil diez.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas y las partes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° NAYDALI JAIMES,

APODERADOS ACTORES,



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL,