REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP21-L-2010-000132
PARTE ACTORA: SILVERIO JOSE LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 21.526.886
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PEREZ y MARJORIE DORANTE, titulares de la cédula de Identidad Nº 14.466.548 y 14.491.960, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.210 y 105.055 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.446.582, inscrita en impreabogado bajo el Nª 91.064
MOTIVO: Beneficios Sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy, 14 de julio de 2010, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO abogada YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, cualidad que se evidencia de autos.
En atención a la incomparecencia del actor, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 14 días del mes de julio del 2010.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES,
LA APODERADA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO




En esta misma fecha fue entregada copia certificada del acta a la demandada y publicada la sentencia en la página web www.tsj.regiones.gov.ve. Siendo las 10:30 am. Conste.
Scría