REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000182
PARTE ACTORA: MAATTANEN TIINA RIITTA; titular de las cédula de identidad Nº 81.782.461
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EILIN FILARDO, DURMAN RODRÍGUEZ, HILMARYS NIEVES Y AMARILLYS GALINDEZ titulares de la cédula de identidad Nº. 11.543.101, 10.140.586, 17.362.692, 17.278.576 y 98.259.898 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.851, 60.006, 130.273, 137.444 y 31.276
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO (UFT) domiciliada en la PROLONGACIÓN DE LA AVENIDA PAEZ, VIA SAN CARLOS, SECTOR MIRAFLORES DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, inscrita inicialmente como FUNDACIÓN UNIVERSIDAD LARA, EN FECHA 31 DE OCTUBRE DE 1.985, BAJO EL FOLIO N° 08, FOLIOS 1 AL 6, PROTOCOLO 1, TOMO 6 DEL REGISTRO SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO LARA Y MODIFICADA SU RAZÓN SOCIAL COMO ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, EN FECHA 29 DE JULIO DE 1.986, N° 40, FOLIOS 1 AL 2 PROTOCOLO 1, TOMO 5, DEL REGISTRO SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO LARA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELLY APONTE ALVIZU y DIAZ CATILLO AURA CECILIA, titulares de las cédula de identidad N° 15.776.491 y 13.269.791 e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 117.695 y 92.188, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 14 de Julio del año 2010, siendo las 09:30 am, día y hora fijado para la continuación de la audiencia preliminar, comparece por LA DEMANDANTE, la abogada AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, igualmente en este acto comparece por la PARTE DEMANDADA la abogada Aura Díaz en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ambas arriba identificadas. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Una vez revisadas exhaustivamente las pruebas presentadas, ambas partes constataron que los conceptos reclamados por la apoderada judicial de la Ciudadana MAATTANEN TIINA RIITTA, desempeñándose en dicha empresa en el cargo Coordinadora ( Medio Tiempo) y en El Cargo de Docente, en el primer cargo solo se le adeudaba diferencias por el conceptos de cesta ticket y en segundo se le cancela todos los conceptos de las prestaciones sociales, la trabajadora presto su servicio desde el 1 de Julio del 2003 hasta el 11 de Noviembre del 2009, fecha en la cual el hoy actor se retiro de la empresa de manera voluntaria. La parte demandada ofrece pagar la trabajador demandante la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TRECE CENTIMOS. (Bs. 11.957,13), correspondiente a ambos cargos, que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle. YA QUE EFECTIVAMENTE A LA TRABAJADORA SE LA CANCELO TODO LOS DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA REALCION DE TRABAJO QUE A CONTINUACION SE MENCIONA: ANTIGÜEDAD, INTERESES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, no se le adeuda nada de Vacaciones anuales 2003, 2004, 2005, 2006 2007, 2008, 2009, 2010 SEGUNDA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de ONCE MIL NOVE CIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TRECE CENTIMOS. (Bs. 11.957,13) cheques No. 05680403, fecha de emisión 20 de Mayo de 2010, a nombre de MAATTEN TIINA, antes identificado, librado a la Cuenta Corriente No. 0108-2407-93-0100000279, del Banco Provincial, y cheque N° 01105393, fecha de emisión 13 de Julio de 2010, a nombre de TIINA RITTA MAATTANEN antes identificada, librado a la cuenta N° 0410-0011-20-0111014231,banco Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia cuya copia se anexan y forman parte de esta transacción que cubren todos los pagos requeridos en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2010-000182, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que la apoderada judicial del EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara EL DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO (UFT) por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada igualmente solicitan copias de la presente acta y la devolución de los elementos probatorios, y se ordene el cierre del expediente.

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto se agrega al acta copias fotostáticas de los cheques, antes identificados. Se acuerda la devolución de las pruebas así como la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° NAYDALI JAIMES QUERO,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,