REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000056
PARTE ACTORA: JUAN QUINTIN ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº: 9.841.678
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EZEQUIEL ALVARADO ISEA, titular de las cédula de identidad Nº 12.247.978, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.263.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 13-12-1978, bajo el N° 84, tomo 5-E;
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WISTON CONTRERAS CHUECOS y BORIS DE JESUS FADERPOWER, titulares de las cédulas de identidad Nº: 3.414.571 y 9.612.307 Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 10.648 y 47.652.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACION EN EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 2 de julio de 2010, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia las apoderados judiciales de ambas partes Abogados: EZEQUIEL ALVARADO ISEA, por la parte actora y por las partes demandadas WISTON CONTRERAS CHUECOS, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, el Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen que no son ciertos todos los conceptos y montos reclamados, por cuanto de la revisión exhaustiva presentadas por la representación de la parte demandada se evidencia que la parte demandada, SERENOS LOS CEDROS C.A ya le cancelo al demandante, ciudadano JUAN QUINTIN ROSALES, su liquidación de Prestaciones Sociales, y que la accionada sólo le adeuda al hoy accionante la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00). SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), por diferencias de prestaciones sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), ofrece pagar la misma para el día 19-07-2010 lo cual hará mediante una diligencia que será consignada por ante la U.R.D.D de este tribunal.CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La Apoderada actora reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente al Coordinador Judicial, a los fines consiguientes. Igualmente se acordó la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO,
LOS COMPARECIENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,


OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTNETE,




AMHM/mec