REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de julio de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000247
PARTE ACTORA: NEILA DEL CARMEN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº.16.042.381.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN ALCIDES CARO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 7.597.337, INPREABOGADO nª 73.986.
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2005, anotada bajo el Nº 69, Tomo 1216-A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: THAIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 10.136.782 e inscrito en el Inpreabogado Nº. 78.907.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 06 de Julio de 2010, siendo las 9:30 a.m., comparece por ante este despacho la ABGº THAIS GONZALEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece la ciudadana: NEILA DEL CARMEN PEREZ, debidamente asistido por el Abg. JUAN ALCIDES CARO PEREZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista que fue admitida la Oferta Real de Pago, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.673,39), por concepto de prestaciones sociales al trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por el tiempo que mantuvo la relación laboral para la oferente “KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.”, por renuncia voluntaria, así mismo cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.673,39), por los conceptos señalados en la oferta real de pago, por Prestaciones Sociales. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 00138710 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0064-12-0100124148 del Banco Provincial Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° NAYDALI JAIMES,
LOS PRESENTES,
OFERIDO Y SUS ABOGADO ASISTENTE
APODERADO DE LA OFERENTE
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