REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000699
ASUNTO : PP21-L-2009-000699


PARTE ACTORA: CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ SALGUERO
PARTE DEMANDADA: CHURUATA VEGUERO GRILL C.A
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

ACTA DE TRANSACCIÓN.

En horas de despacho del día de hoy, 12 de julio de 2010, siendo las 03:00 p. m., comparecen voluntariamente por ante este despacho la ciudadana demandante CARMEN VICTORIA RODRÍGUEZ SALGUERO, titular de la cedula de identidad Nº 4.200.602, debidamente representado por su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LOBATON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.901, así como los representantes de la demandada CHURUATA VEGUERO GRILL C.A, ciudadanos RAMÓN LEONARDO MELÉNDEZ y GUILLERMO ANTONIO COLMENAREZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números V-8.658.148 y 12.090.119 respectivamente, debidamente representados por su apoderada judicial abogada CARMEN GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.927 quienes solicitan a la juez que regenta este Tribunal, la celebración de una audiencia conciliatoria por cuanto tienen la intención de dar por terminado el presente procedimiento, mediante una TRANSACCIÓN JUDICIAL. En este estado, la ciudadana Juez conforme a las facultades que le otorga el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda lo solicitado y fija la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio para esta misma fecha, en ocasión a que ambas partes se encuentran presentes en el recinto del Tribunal. Iniciado el acto, la Juez insta a las partes a lograr un acuerdo conciliatorio sobre los puntos controvertidos, y las mismas manifiestan su conformidad con la utilización de los medios alternos de resolución de conflicto, manifestando que efectuarán una transacción, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación legal de la empresa accionada reconoce en primer lugar la relación laboral que existió con el ciudadano Pedro Rafael Rodríguez y su representada, así como la naturaleza laboral del accidente ocurrido en la sede de la empresa, el día 13 de agosto de 2009, no obstante niega y rechaza que la empresa haya incurrido en alguna responsabilidad por incumplimiento de las normativas de seguridad, salud e higiene en el trabajo, en vista que cumplió debidamente con todas las cargas legales al respecto, en consecuencia, niega la procedencia de los conceptos reclamados en el escrito libelar referidos a la responsabilidad dispuesta en el artículo 130 y siguientes de la LOPCYMAT, así como el lucro cesante, estableciendo que a los fines de dar por concluido el presente procedimiento, ofrece la cantidad de diez mil bolívares exactos (Bs. 10.000,oo) por concepto de daño moral en ocasión a la responsabilidad que posee por guardián de la cosa en ocasión al accidente de trabajo ocurrido, conforme a la teoría del riesgo, indicando que, en caso de aceptar la parte demandante, la cantidad de dinero será pagada en dos partes, la primera en el día de hoy por la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo) y la segunda por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs.4.000,oo) para el día 16/09/2010. SEGUNDO: En este estado, la parte actora debidamente asistida por su representante judicial manifiesta en este acto frente a la ciudadana Juez, que acepta el ofrecimiento efectuado por la empresa, y reconoce que la misma no incumplió con ninguna normativa de seguridad y salud en el trabajo que pudiera influir en el accidente ocurrido, por tanto está conforme con el monto de dinero ofrecido así como la modalidad de pago, declarando que el dinero a recibir lo acepta en forma voluntaria, libre de coacción y todo apremio. Así mismos, la parte actora requiere que la empresa suscriba las planillas otorgadas por el IVSS referente a la forma 14-100 (CONSTANCIA DE TRABAJO PARA EL I.V.S.S.), la forma 14-04 (SOLICITUD DE PRESTACIONES EN DINERO), y la forma 14-125 (DECLARACIÓN DE ACCIDENTE) a los fines que pueda ser beneficiada con la pensión de sobreviviente, y en este acto lo solicita. TERCERO En este estado, la empresa demandada, vista la aceptación efectuada por la parte demandada, en ocasión a la indemnización por daño moral en ocasión a la muerte del ciudadano Pedro Rafael Rodríguez, otorga en este acto a la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) de forma voluntaria y sin coacción alguna, en instrumento bancario número 04-70641872, del banco Fondo Común, a nombre de la mencionada ciudadana, girado en contra de la cuenta corriente número 0151-0137-76-4413717119, de fecha 12-07-2010, y se compromete frente al Tribunal a suscribir las planillas citadas en la cláusula anterior, y a las que requiera el I.V.S.S. para que la hoy demandante obtenga su beneficio, haciendo la salvedad que todas las gestiones a realizar deben ser efectuadas por la misma actora. CUARTO Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada que reclamarse por concepto alguno derivado del accidente de trabajo ocurrido en fecha 13-08-2009, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. QUINTA: Ambas partes declaran que están de acuerdo y reconocen expresamente en este acto que con el pago ofrecido y a pagar nada se deberá por los conceptos reclamados en el presente asunto ni por honorarios profesionales generados ni por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso, y cualquier monto pagado adicional quedará a favor de su beneficiario. SEXTO: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, en consecuencia ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento integro de la transacción, advirtiéndole a las partes que, en caso de no cumplir voluntario la demandada el objeto de la presente transacción en el plazo fijado se remitirá el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de este Circuito Judicial para la ejecución forzosa de la presente transacción. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.
JUEZ DE JUICIO SECRETARIA

ABOG. GISELA GRUBER ABOG. NAYDALI JAIMES QUERO


La actora

El apoderado judicial de la parte actora

Los representantes de la empresa accionada

La apoderada judicial de la empresa accionada.