REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-H-2010-000005
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE ALIRIO GUILLEN MONSALVE y EYELIS COROMOTO GUILLEN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.260.220 y 20.544.028 respectivamente, por ante la Defensa Pública, en el día de hoy, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos las niñas ........................, ........................ de 04 y 02 años de edad respectivamente, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: “La padre retirará a las niñas en el hogar de su madre, cada quince (15) días los viernes en horas de la tarde y las regresará los domingos en horas de la tarde. Las vacaciones serán compartidas libremente en periodos acordados por las partes; en la época Decembrina será de forma alternada en las fechas importantes 24 y 31”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia de la presente homologación.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La secretaria,
Abog. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p.