REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-H-2010-000006
Vista la conciliación celebrada 28-06-2010 entre los ciudadanos JOSÉ ALIRIO GUILLEN MONSALVE y EYELIS COROMOTO GUILLEN MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.260.220 y 20.544.028 respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de las niñas ................................y ........................., de cuatro (04) y dos (02) años de edad la cual ha sido fijada a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Bolívares (Bs. 150,00) mensuales, que el padre entregará a la madre, los días 16 de cada mes, quien deberá firmar el recibo de pago correspondiente, acordando ambas partes que en caso de incumplimiento de lo aquí acordado, deberán exhibir el recibo correspondiente al pago del mes que se reclama. Así mismo el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) en los meses de agosto y diciembre, para los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario, calzado y otros, igualmente entregados a la madre. Por otra parte, ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas y otros gastos que requieran las niñas. De igual manera, la madre acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención que ofrece el padre de sus hijas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/hh/ma alej. -