REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-H-2010-000007

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos MARIA ROSARIO NIEVES HERNANDEZ y ANCER VIERA VIERA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.491.656 y 12.237.903 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en el día de hoy, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ANCER VIERA VIERA, en beneficio de sus hijas las niñas .................y ..................., de 08 y 03 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) y el doble en el mes de Diciembre, los cuales cancelará los Cinco (05) primeros días de cada mes, en la Cuenta No 01020346550100055996 del banco de Venezuela; e igualmente se compromete a cubrir los gastos médicos, medicinas y consultas especializadas. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.



La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abog. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p
PP01-H-2010-000007