REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-H-2010-000009

Vista la conciliación celebrada 28-06-2010 entre los ciudadanos SAUL JOSÉ GRATEROL SANTIAGO y MARILIN BEATRIZ SALAS CACERES, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.058.490 y 15.400.487 respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio del niño ............................, de ocho (08) años de edad la cual ha sido fijada a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 250,00) quincenales y el doble en los meses de agosto y diciembre por concepto de Obligación de Manutención. Así mismo el padre se obliga a cubrir el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas y consultas especializadas. Así mismo, se deja constancia que los pagos por concepto de obligación de manutención serán cancelados en efectivo por el padre, los días 18 y 03 de cada mes, dinero que será entregado a la madre del niño y que a su vez le firmará el recibo de pago. De igual manera, la madre acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención que ofrece el padre de su hijo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/hh/ma alej. -