REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2010-000360
Vista la conciliación celebrada 09-06-2010 entre los ciudadanos PEDRO JOSÉ MONTAÑA y MARÍA JULIA ROJAS DE RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.257.366 y 9.409.433 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de la adolescente ............................, de catorce (14) años de edad la cual ha sido fijada a la cantidad de CIEN Bolívares (Bs. 100,00) los cuales entregara a la madre semanalmente, para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Así mismo el padre se compromete a darle a su hija, un bono por el doble de la Obligación, es decir, OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) en los meses de agosto para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares y otro bono por la misma cantidad, en el mes de diciembre para cubrir los gastos de vestido y calzado. Así mismo, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención, médica, recreación y otros, en un 50%, cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/hh/ma alej. -