PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de julio de 2010
200º y 151º


PP01-H-2010-000017

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN GAMEZ y HECTOR LUIS ROMERO JARAMILLO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.205.376 y 5.405.135 respectivamente, por ante la Defensoría pública del estado Portuguesa en el día de hoy, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano HECTOR LUIS ROMERO JARAMILLO, en beneficio de su hijo el niño ............., de 08 de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 180,00) y la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) en los meses de Agosto y Diciembre, los cuales cancelará los Quince (15) de cada mes y los entregará directamente a la madre previo recibos firmados; e igualmente se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas y consultas especializadas. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.



La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela pH-2010-000017